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Custodia compartida y gastos de comunidad

18 Comentarios
 
26/04/2019 11:21
Liar
Liar, llevas las de perder. Es exactamente mi caso pero al contrario.

Casados en Separación de bienes en cataluña. Nos divorciamos y la vivienda era de mi propiedad pero se le atribuyó a ella. La sentencia cita que se rige por el CC Catalán.

Mi ex se negaba a pagar IBIS y gastos, pedí ejecución de sentencia y gané, siguió sin pagar y le embargaron. Tuvo que pagarlo todo con intereses.

Así que más vale que llegues a un acuerdo. No creo que te pueda echar del piso por ello, puesto que está tu hija, pero sí reclamarte la cantidad y embargarte si no pagas.
25/04/2019 20:30
Liar
Hola Liar,

Siento no poder decirle nada más de lo que ya le expuse anteriormente, parece que su abogado lo ve de otra forma, personalmente me extraña tal como usted lo ha planteado pero el abogado es el, yo no. Así que él mejor que nadie le informará.

Por tanto le recomiendo que intente estar tranquila y entrevístese con él para que aclare el asunto. Si aún así tiene dudas, pida una segunda opinión.

Un saludo
25/04/2019 17:57
Liar
Os pediria por favor vuestras opiniones despues de mi Ultimo comentario, me siento pèrfida , y las horas se me hacen siglos
Gracias por todo
24/04/2019 20:24
Liar
He mandado emails a mi Abogado
Preguntandole sobre la Ley catalana y su respuesta ha sido la siguiente

Correcto, en el momento en que se dicto la Sentencia de vuestro divorcio, ya estaba en vigor el libro II del CCCat ( que entro en Enero 2011)

Y si bien , el art. 233-23.2 CCCat contempla los extremos que referia en mi anterior correo, en la Sentencia de divorcio no se establecio que la conyuge beneficiada en la atribucion del uso del que fuera domicilio familiar, tuviera la obligacion de abonar las cuotas de la Com. Prop o IBI

Y tu ex tampoco recurrido la Stc o intereso y/o complemento

Por favor que opinais, durante estos 7 años ni me ha pedido nada, ni pagado nada

La proxima setmana tengo hora con el Abogado

Garcias nuevamente
24/04/2019 20:24
Liar
He mandado emails a mi Abogado
Preguntandole sobre la Ley catalana y su respuesta ha sido la siguiente

Correcto, en el momento en que se dicto la Sentencia de vuestro divorcio, ya estaba en vigor el libro II del CCCat ( que entro en Enero 2011)

Y si bien , el art. 233-23.2 CCCat contempla los extremos que referia en mi anterior correo, en la Sentencia de divorcio no se establecio que la conyuge beneficiada en la atribucion del uso del que fuera domicilio familiar, tuviera la obligacion de abonar las cuotas de la Com. Prop o IBI

Y tu ex tampoco recurrido la Stc o intereso y/o complemento

Por favor que opinais, durante estos 7 años ni me ha pedido nada, ni pagado nada

La proxima setmana tengo hora con el Abogado

Garcias nuevamente
24/04/2019 17:05
Liar
Nuevamente gracias
Pero si no tengo este dinero me amenaza en el embargo del piso y a la calle , que hago?
Este Hombre siempre fue de mala fe ha dejado hasta el Ultimo momento
Diganme que puedo hacer
Saludos y gracias
24/04/2019 14:54
Liar
Por supuesto que te lo puede reclamar, no te sabría decir el plazo de este concepto que deriva del CC catalán si tendrá plazo específico o no, pero imagino que serán también los últimos 5 años.
Que alguien no haya reclamado algo durante un tiempo no le quita el derecho a reclamarlo después, siempre hasta el plazo de prescripción de cualquier deuda. Y que tenga más capacidad económica no tiene nada que ver con el hecho de a quién sea reclamable ese gasto o no. Esto en todo caso sí se habrá tenido ya en cuenta a la hora de determinar tanto la pensión de alimentos si la hay, como la propia atribución del derecho de uso de su vivienda de la que gozas, y si sigue mejorando, podrás solicitar además un aumento de la pensión de alimentos al menor, pero este gasto en concreto te corresponde a ti, igual que si no hubieras pagado la luz 5 años sin que no te la hubieran cortado, y te lo pidieran ahora.
24/04/2019 13:29
Liar
Si, puede reclamarlo después de 7 años sin decirle nada al respecto, eso sí, sólo puede reclamarle los últimos 5 años el resto ha prescrito.

Piense que si no lo ha hecho antes quizás sea porqué desconocía que era así (igual que usted), pero en su derecho está de reclamarselo.

No tiene nada que ver con sus circunstancias ni con las de su ex, eso ya se tuvo en cuenta a la hora de establecer las medidas.
24/04/2019 12:46
paquito xocolatero
Nuevamente gracias por vuestro interès y asesoramiento.
Mi pregunta es que si despues de 7 años de la sentencia sin haber dicho nada, ahora me lo puede reclamar?
Ademas siendo persona con recursos economicos fuertes?
No entiendo lo de la jurisprudència , bien si, es si ha habido otra cosa, pero nunca dijo nada y ahora despues de 7 años no habiendo canviado su situacion , por mal, sino al reves, y sin previo aviso ?
Estoy preocupada
Saludos
24/04/2019 09:51
Liar
En lo que diga el convenio como acuerdo entre las partes se aplica el convenio, en lo que no se especifique se aplica la ley. No hace falta incluir en cada sentencia lo que ya prevén las leyes.
No puedes ya apelar, pero de cualquier forma, ¿apelar el qué?
23/04/2019 21:18
Liar
No se trata de apelar la sentencia, la sentencia es clara y se basa en el Codigo Civil Catalán que como te ha comentado paquito más arriba, en caso de atribución de la vivienda el pago de la comunidad, tributos e IBI son a cargo del usuario de la vivienda. Aunque no especifique al dedillo todo, se rige por lo dispuesto en ese codigo ya que su sentencia es posterior al 1 de enero de 2011 que es cuando entro en vigor.

La deuda se la reclamaran a su ex porqué es el propietario, y su ex puede reclamarle a usted que pague lo que esta establecido. Solo puede reclamarle los últimos 5 años, el resto ha prescrito.

Un saludo
23/04/2019 15:02
Liar
Gràcies por vuestras respuestas
Però en la sentencia pone que basandose en la lei catalana y con consentimiento de ambas partes se acuerda la obligacion alimenticia el règim de visitas y el uso y disfrute de la vivienda , sin nombrar para nada de los gtos de la comunidad ni el IBI , me divorciar el 24/5/21012 tenia 20 dias para reclamar , puede ahora hacer algo ante esta sentencia que diciendo que se basa en la lei catalana y ni habla para nada que el pago de los servicios comunitari os , puede apelar ahora?
Me estoy confundiendo
Los suministros los pago yo evidentemente.
Espero vuestra opinion
Gracias
23/04/2019 12:06
Liar
Si es en Cataluña el IBI y los gastos ordinarios de comunidad te corresponde pagarlos a ti. Está muy claro en el artículo 233-23.2 del derecho civil catalán:

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

Esto siempre y cuando la separación sea posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor estar reforma. Si no te correspondería la comunidad (cuotas ordinarias, no derramas), pero no el IBI, como en derecho común. En el catalán sí te corresponde.
Tiene por tanto razón tu ex, y es que esto no es igual que un alquiler. De hecho es que ni estás pagando ni te puede "dejar de renovar el contrato", está obligado a cederte la vivienda a título gratuito en la práctica.
22/04/2019 10:32
Liar
Muchas gràcies por su clara respuesta asi lo entendemos , pero la duda era si podia ahora impugnar la setencia , pues es malo e inteligente, aun sutil mente me espia, etc etc
Y el y familia no paran al niño decirle mal de mi y familia .
Vivo con miedo pues me pone que el puso lo van a embargar
Gracias por todo
22/04/2019 07:24
Liar
Pienso que su sentencia debe ser lo más parecido a un alquiler. Y en un alquiler, salvo que se diga lo contrario, los gastos propios de la vivienda, esté o no alquilada, los paga el propietario. Es decir, comunidad, IBI, derramas e hipoteca si la tuviera.
Si fuera así, usted no debería de preocuparse.
21/04/2019 21:24
paquito xocolatero
Perdone pero no lo entiendo
El piso es propiedad de mi ex, estamos en separacion de bienes , la sentencia ponia solo basandose en la ley catalana, yo tenia la custòdia de mi hijo y el uso y disfrute del piso conyugal, tiene buenos ingresos muy por encima de los mios
Se firmo setencia y no hubo reclamacion alguna, y ahora me amenaza en pagar los gatos de la comunidad que debe de 7 años y el IBI , he consultado con mi abogado y me dice este tranquila , pero es ina mala persona y tiene dinero y es inteligente y malo , que opinion tienen ustedes?
Gracias
15/04/2019 15:08
Liar
Al ocupante, quería decir en la primera frase, perdón.
15/04/2019 15:07
Liar
En derecho común (no foral) los gastos ordinarios de comunidad sí corresponden al propietario, los extraordinarios no.
El IBI tampoco; pero las basuras y demás gastos que vengan asociados al uso, no a la propiedad, sí.
Custodia compartida y gastos de comunidad
15/04/2019 14:45
Buenos dias
Ante todo gracias
Quisiera hacerles una pregunta : estoy divorciado , en custodia compartida desde hace 7 años hasta que mi hija sea mayor de edad vivo en el piso que es de propiedad de mi ex , pago los gastos, de agua gas electricidad y telefono, en la sentencia de custodia no pone nada mas de pagos , y ahora quiere hacerme pagar los gastos de 3000 euros de gastos de comunidad que nunca habra pagado y la comunidad lo amenazan en el embargo del piso , tambien el IBI i los gastos de basura.
Segun leido no me corresponde , solo debo pagar los gtos que pago y di se me estropean calentador cocina etc. Que es lo que llevo haciendo.
Tenemos separacion
De bienes .
Podeis ayudarle
De nuevo muchas gracias
Custodia compartida y gastos de comunidad | PorticoLegal
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26/04/2019 11:21
Liar
Liar, llevas las de perder. Es exactamente mi caso pero al contrario.

Casados en Separación de bienes en cataluña. Nos divorciamos y la vivienda era de mi propiedad pero se le atribuyó a ella. La sentencia cita que se rige por el CC Catalán.

Mi ex se negaba a pagar IBIS y gastos, pedí ejecución de sentencia y gané, siguió sin pagar y le embargaron. Tuvo que pagarlo todo con intereses.

Así que más vale que llegues a un acuerdo. No creo que te pueda echar del piso por ello, puesto que está tu hija, pero sí reclamarte la cantidad y embargarte si no pagas.
25/04/2019 20:30
Liar
Hola Liar,

Siento no poder decirle nada más de lo que ya le expuse anteriormente, parece que su abogado lo ve de otra forma, personalmente me extraña tal como usted lo ha planteado pero el abogado es el, yo no. Así que él mejor que nadie le informará.

Por tanto le recomiendo que intente estar tranquila y entrevístese con él para que aclare el asunto. Si aún así tiene dudas, pida una segunda opinión.

Un saludo
25/04/2019 17:57
Liar
Os pediria por favor vuestras opiniones despues de mi Ultimo comentario, me siento pèrfida , y las horas se me hacen siglos
Gracias por todo
24/04/2019 20:24
Liar
He mandado emails a mi Abogado
Preguntandole sobre la Ley catalana y su respuesta ha sido la siguiente

Correcto, en el momento en que se dicto la Sentencia de vuestro divorcio, ya estaba en vigor el libro II del CCCat ( que entro en Enero 2011)

Y si bien , el art. 233-23.2 CCCat contempla los extremos que referia en mi anterior correo, en la Sentencia de divorcio no se establecio que la conyuge beneficiada en la atribucion del uso del que fuera domicilio familiar, tuviera la obligacion de abonar las cuotas de la Com. Prop o IBI

Y tu ex tampoco recurrido la Stc o intereso y/o complemento

Por favor que opinais, durante estos 7 años ni me ha pedido nada, ni pagado nada

La proxima setmana tengo hora con el Abogado

Garcias nuevamente
24/04/2019 20:24
Liar
He mandado emails a mi Abogado
Preguntandole sobre la Ley catalana y su respuesta ha sido la siguiente

Correcto, en el momento en que se dicto la Sentencia de vuestro divorcio, ya estaba en vigor el libro II del CCCat ( que entro en Enero 2011)

Y si bien , el art. 233-23.2 CCCat contempla los extremos que referia en mi anterior correo, en la Sentencia de divorcio no se establecio que la conyuge beneficiada en la atribucion del uso del que fuera domicilio familiar, tuviera la obligacion de abonar las cuotas de la Com. Prop o IBI

Y tu ex tampoco recurrido la Stc o intereso y/o complemento

Por favor que opinais, durante estos 7 años ni me ha pedido nada, ni pagado nada

La proxima setmana tengo hora con el Abogado

Garcias nuevamente
24/04/2019 17:05
Liar
Nuevamente gracias
Pero si no tengo este dinero me amenaza en el embargo del piso y a la calle , que hago?
Este Hombre siempre fue de mala fe ha dejado hasta el Ultimo momento
Diganme que puedo hacer
Saludos y gracias
24/04/2019 14:54
Liar
Por supuesto que te lo puede reclamar, no te sabría decir el plazo de este concepto que deriva del CC catalán si tendrá plazo específico o no, pero imagino que serán también los últimos 5 años.
Que alguien no haya reclamado algo durante un tiempo no le quita el derecho a reclamarlo después, siempre hasta el plazo de prescripción de cualquier deuda. Y que tenga más capacidad económica no tiene nada que ver con el hecho de a quién sea reclamable ese gasto o no. Esto en todo caso sí se habrá tenido ya en cuenta a la hora de determinar tanto la pensión de alimentos si la hay, como la propia atribución del derecho de uso de su vivienda de la que gozas, y si sigue mejorando, podrás solicitar además un aumento de la pensión de alimentos al menor, pero este gasto en concreto te corresponde a ti, igual que si no hubieras pagado la luz 5 años sin que no te la hubieran cortado, y te lo pidieran ahora.
24/04/2019 13:29
Liar
Si, puede reclamarlo después de 7 años sin decirle nada al respecto, eso sí, sólo puede reclamarle los últimos 5 años el resto ha prescrito.

Piense que si no lo ha hecho antes quizás sea porqué desconocía que era así (igual que usted), pero en su derecho está de reclamarselo.

No tiene nada que ver con sus circunstancias ni con las de su ex, eso ya se tuvo en cuenta a la hora de establecer las medidas.
24/04/2019 12:46
paquito xocolatero
Nuevamente gracias por vuestro interès y asesoramiento.
Mi pregunta es que si despues de 7 años de la sentencia sin haber dicho nada, ahora me lo puede reclamar?
Ademas siendo persona con recursos economicos fuertes?
No entiendo lo de la jurisprudència , bien si, es si ha habido otra cosa, pero nunca dijo nada y ahora despues de 7 años no habiendo canviado su situacion , por mal, sino al reves, y sin previo aviso ?
Estoy preocupada
Saludos
24/04/2019 09:51
Liar
En lo que diga el convenio como acuerdo entre las partes se aplica el convenio, en lo que no se especifique se aplica la ley. No hace falta incluir en cada sentencia lo que ya prevén las leyes.
No puedes ya apelar, pero de cualquier forma, ¿apelar el qué?
23/04/2019 21:18
Liar
No se trata de apelar la sentencia, la sentencia es clara y se basa en el Codigo Civil Catalán que como te ha comentado paquito más arriba, en caso de atribución de la vivienda el pago de la comunidad, tributos e IBI son a cargo del usuario de la vivienda. Aunque no especifique al dedillo todo, se rige por lo dispuesto en ese codigo ya que su sentencia es posterior al 1 de enero de 2011 que es cuando entro en vigor.

La deuda se la reclamaran a su ex porqué es el propietario, y su ex puede reclamarle a usted que pague lo que esta establecido. Solo puede reclamarle los últimos 5 años, el resto ha prescrito.

Un saludo
23/04/2019 15:02
Liar
Gràcies por vuestras respuestas
Però en la sentencia pone que basandose en la lei catalana y con consentimiento de ambas partes se acuerda la obligacion alimenticia el règim de visitas y el uso y disfrute de la vivienda , sin nombrar para nada de los gtos de la comunidad ni el IBI , me divorciar el 24/5/21012 tenia 20 dias para reclamar , puede ahora hacer algo ante esta sentencia que diciendo que se basa en la lei catalana y ni habla para nada que el pago de los servicios comunitari os , puede apelar ahora?
Me estoy confundiendo
Los suministros los pago yo evidentemente.
Espero vuestra opinion
Gracias
23/04/2019 12:06
Liar
Si es en Cataluña el IBI y los gastos ordinarios de comunidad te corresponde pagarlos a ti. Está muy claro en el artículo 233-23.2 del derecho civil catalán:

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

Esto siempre y cuando la separación sea posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor estar reforma. Si no te correspondería la comunidad (cuotas ordinarias, no derramas), pero no el IBI, como en derecho común. En el catalán sí te corresponde.
Tiene por tanto razón tu ex, y es que esto no es igual que un alquiler. De hecho es que ni estás pagando ni te puede "dejar de renovar el contrato", está obligado a cederte la vivienda a título gratuito en la práctica.
22/04/2019 10:32
Liar
Muchas gràcies por su clara respuesta asi lo entendemos , pero la duda era si podia ahora impugnar la setencia , pues es malo e inteligente, aun sutil mente me espia, etc etc
Y el y familia no paran al niño decirle mal de mi y familia .
Vivo con miedo pues me pone que el puso lo van a embargar
Gracias por todo
22/04/2019 07:24
Liar
Pienso que su sentencia debe ser lo más parecido a un alquiler. Y en un alquiler, salvo que se diga lo contrario, los gastos propios de la vivienda, esté o no alquilada, los paga el propietario. Es decir, comunidad, IBI, derramas e hipoteca si la tuviera.
Si fuera así, usted no debería de preocuparse.
21/04/2019 21:24
paquito xocolatero
Perdone pero no lo entiendo
El piso es propiedad de mi ex, estamos en separacion de bienes , la sentencia ponia solo basandose en la ley catalana, yo tenia la custòdia de mi hijo y el uso y disfrute del piso conyugal, tiene buenos ingresos muy por encima de los mios
Se firmo setencia y no hubo reclamacion alguna, y ahora me amenaza en pagar los gatos de la comunidad que debe de 7 años y el IBI , he consultado con mi abogado y me dice este tranquila , pero es ina mala persona y tiene dinero y es inteligente y malo , que opinion tienen ustedes?
Gracias
15/04/2019 15:08
Liar
Al ocupante, quería decir en la primera frase, perdón.
15/04/2019 15:07
Liar
En derecho común (no foral) los gastos ordinarios de comunidad sí corresponden al propietario, los extraordinarios no.
El IBI tampoco; pero las basuras y demás gastos que vengan asociados al uso, no a la propiedad, sí.
Custodia compartida y gastos de comunidad
15/04/2019 14:45
Buenos dias
Ante todo gracias
Quisiera hacerles una pregunta : estoy divorciado , en custodia compartida desde hace 7 años hasta que mi hija sea mayor de edad vivo en el piso que es de propiedad de mi ex , pago los gastos, de agua gas electricidad y telefono, en la sentencia de custodia no pone nada mas de pagos , y ahora quiere hacerme pagar los gastos de 3000 euros de gastos de comunidad que nunca habra pagado y la comunidad lo amenazan en el embargo del piso , tambien el IBI i los gastos de basura.
Segun leido no me corresponde , solo debo pagar los gtos que pago y di se me estropean calentador cocina etc. Que es lo que llevo haciendo.
Tenemos separacion
De bienes .
Podeis ayudarle
De nuevo muchas gracias