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custodia, y deuda de pareja

16 Comentarios
 
03/05/2009 16:02
germanleo, haga caso a Nuria, spain es com el champan....

NO haga caso de las provocaciones, quizá en un futuro las cosas mejoren, quien sabe..paciencia y escuche a su abogado, que es quien mas sabe con los papeles en la mesa. Si quiere más puntos de vista, lo mejor es acudir a otras consutas previo pago, claro.
02/05/2009 13:59
Gracias por las explicaciones, me he hecho un poco de lío con tanto término legal pero creo que lo comprendo.
Ahora tengo un problema mediático, y es que no se si puedo hacer algo mientras se dicta las provisionales, cuando llego a casa casi que lo primero que hace es llamar al chico, luego como llego relajado paso del tema, pero luego sigue mensaje, de ida, mensaje de venida y llamada de buenas noches, antes se retiraba y aparentaba que era una amiga, ahora se hace a mi lado para que la escuche y si juega el getafe, cada 5 minutos lo llama para seguir el partido, con comentarios ofensivos. Y como le diga algo en voz alta para que escuche el amigo me dice que por que no me voy de casa, le digo que, por que también es mi casa y que yo pago la cuota de hipoteca, claro no le digo que es por el niño si no ya me habría atacado por ese lado, pensé anoche en acudir a la policía y poner una queja por provocación continuada, pero me contengo por que puede ser peor y explotar, con consecuencias de pronto de quitarme del lado del niño. Esto lo hace delante de los niños y de tanto jaleo, cada uno ha cojido partido la niña con su madre, que es la que le encubre quizas por celos con el pequeño y quiere que su madre siga con este chico y el niño pues ha tomado partido conmigo.
GRACIAS DE NUEVO.
01/05/2009 21:19
Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, se unirán las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en tribunal distinto del que conozca de la demanda.

2. Sólo cuando el tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas convocará a las partes a una comparecencia, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.





Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

2. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.

3. Antes de dictar la resolución a que se refiere el apartado anterior, se convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

4. También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes.

La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.

Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, se convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

5. Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.




01/05/2009 21:18
Hola de nuevo. germanleo, como ya te dije yo desconozco las leyes pero por curiosidad he buscado los articulos a los que hace mención Nuria y los he copiado.
Un saludo.

Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.

[Este párrafo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]

En la misma resolución podrá acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, se señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.





01/05/2009 21:00
No spain, cuando un compañero defiende a otro atacado injustamente, se llama compañerismo, cuando se defiende lo indefendible, se llama corporativismo. Estoy a favor de lo primero y detesto lo segundo. En cuanto a los abogados, puede que sea de las profesiones donde menos nos defendemos los unos a los otros, a veces, por desgracia es así.
Los abogados también tienen que aguantar lo suyo con algunos clientes, no crea que sólo es a la inversa. Lo que apunta de los juzgados es totalmente cierto, pero a los jueces no les pasa nada porque no se suele solicitar la responsabilidad de la Administración de Justicia, y a veces, cuando se hace y dependiendo del Juez (aqui si que hay corporativismo salvaje) ya sabe uno cuál va a ser la sentencia. Claro que depende del juez, de quien demande, y de quien "protege a quien" porque no va a ser lo mismo que Vd. demande a un juez a que lo haga el Sr. Zerolo o algún afin. En fin, matices hay muchos y tema para varios años.
Y no, no me considero personalmente ofendida, pero la redacción no transmitía el tono "jocoso festivo" que quizás pretendiera y no me pareció justo referirse así a un abogado que parece estar asesorando bien a su cliente.
En cuanto al tema de las provisionalísimas, me parece estupenda la aclaración pues los artículos 771 y 773 de la LEC, que rige en el resto del territorio nacional, las reducen a provisionales previas a la demanda y las derivadas de la admisión de la demanda, y que se interponen simultáneamente con ésta última, por tanto, no existen ya las provisionalísimas como indicaba.
En fin, que aclarado. Un saludo.
01/05/2009 14:37
Y ahora contestando a lo del abogado, lo siento pero es la triste realidad. Los abogados, como los médicos y otros tantos profesionales, tienden a protegerse y defenderse unos a otros. Por una parte lo veo bien, eso se llama compañerismo. Pero coincidirá conmigo en que hay casos en los que la negligencia de muchos de ellos, al igual que de muchos jueces, fiscales, prrocuradores, funcionarios, etc, etc, etc, y al final somos nosotros los ciudadanos de a pie los perjudicados.
Hace poco leí en el foro que alguien comentaba que en un juzgado habían olvidado pronunciarse sobre unas pruebas, creo que una pericial psicológica. En ese caso al juez no le pasa nada. Pero si uno de nosotros no presentamos la contestación a una demanda dentro del plazo la cosa cambia, pero mucho. Si no estamos localizables, como también he leído un caso, incluso pueden detenernos.
En fin, que no está demás serr un poco desconfiado. A mí hace poco me aconsejaron que insistiera con mi abogado para que no se durmiera, pues como era de entender, yo no era su única clienta y se le podían pasar algunas cosas, como humano que es.
En ningún momento he querido ofender a su letrado diciendole que era patata, para mí ha sido un sinónimo de lento, nada más, y para darle un toque de humor e intentar sacarle una sonrisa a nuestro amigo germanleo, que imagino demasiado estará pasando ya.
Creéme Nuria, en estos momentos los profesionales de la justicia son mis mejores amigos, más que los medicos, y para nada sería mi intención ofenderles, mucho menos a tí que considero eres la persona más sensata e íntegra que hay en este foro.
Un cordial saludo.
01/05/2009 14:26
Hola de nuevo.

Perdona Nuria pero cuando yo hago algún tipo de comentario lo primero que digo es que no soy profesional y que lo único que hago es ofrecer los conocimientos que yo he ido obteniendo por la ayuda que me han ofrecido a mí.

Referente a las prrovisionalisimas he de decirte por experiencia propia que a una persona cercana a mí, concretamente en Catalunya, le pusieron una demanda con su correspondiente sentencia.
Aquí he encontrado la información legal al respecto:

"En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.

Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.


Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.

Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:

Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados."
01/05/2009 13:29
germanleo, si va a pedir la custodia (lo que no aclaró en su primer post), entonces si puede servir la prueba del detective como indica su abogado. Va a poder defenderse tanto en la vista de las provisionales como en la del pleito principal, no se preocupe porque está defendido por su abogado.

Spain, vaya consejitos que da Vd. No existen las medidas provisionalísimas, esas existían con la anterior LEC que está derogada para estos procedimientos. En cuanto a lo que dice del abogado, me parece un burdo intento de cizañear y de confundir a quien hace la consulta. Normalmente, el abogado suele trabajar con un procurador o procuradores, por tanto, éstos tienen conocimiento de cuándo presentan la demanda que tiene que redactar el abogado y firmar ambos. Si son de oficio, los designan por el turno de su respectivo colegio pero el sistema es el mismo, para que la demanda esté presentada, tiene necesariamente que pasar por el procurador que debe firmarla también, así que tenga cuidado con las barbaridades que aconseja pues insisto en que no existen las provisionalisimas.
En cuanto al insulto que le dedica al abogado de este señor que creo, le está asesorando correctamente, me parece de una prepotencia sin igual viniendo de parte de una persona que no sabe lo que está diciendo. Por favor, absténgase de lanzar esas "perlas jurídicas" u "opiniones sin cualificación profesional que las sustente" porque puede hacer mucho daño, pero sobre todo, como abogado, le ruego que se abstenga de faltar al respeto a un colega a quien no conoce Vd. de nada ni tiene base para referirse a él de la forma que lo ha hecho.

Un saludo.
01/05/2009 13:10
Hola spain, gracias por su atención.
He ido con el abogado y lo que nos comentaron es que teníamos que esperar a que me notifiquen ya que ellos no podían buscar por que tenían mucho trabajo atrasado y no figuraba en el ordenador ya que eso lo lleva cada juzgado, por los comentarios de mi ex-pareja, el asignado, es uno de primera instancia y es una juez y una procuradora, pero solo me queda esperar para ver si es verdad. Las medidas provisionales que indicas, si es eso lo que me ha comentado que ha solicitado. Lo que no se es, si el día que vaya a las provisionales me puedo defender o ahí solo me indicaran lo que debo hacer y luego esperar hasta el jucio, ya que en lo posible me gustaría por ejemplo evitar que el niño se tenga que levantar a las 6:00 de la mañana para que ella lo deje en el cole a las 7:00 por su trabajo, cuando yo lo puedo llevar a las 9:00, o, que el día que deba dejarlo despues de una visita el niño sea casi imposible que se quede otra vez con ella,(ya lo hace y eso que convivimos en la misma casa). O debo esperar al juicio para alegar esto. GRACIAS.
30/04/2009 18:42
Hola de nuevo.
No es por desconfiar pero, ¿tienes pruebas de que esa demanda está presentada? Si dispones ya de procurador puede ir al juzgado y averiguar si se ha presentado y si se ha aceptado a trámite en tiempo y forma que se dice. Yo es que no me fío ni de los ex, ni de los abogados ni de nadie.
También debe saber qué tipo de demanda ha interpuesto pues lo lógico serían unas medidas provisionalisimas al haber menores por medio y una situación insostenible de urgente resolución.
No es por nada pero su abogado me parece un poco patata, eso de esperar a que ella demande y luego contestar...
Y lo referente a llegar a un acuerdo está claro que es algo inviable, no ceda por el bien de su hijo. Piense friamente en lo que será lo mejor para el peque en todo momento.
Y nunca es suficiente en lo referente a demostrar las malas intenciones de un progenitor malevolo. Si hay peligro de que le den la custodia a la persona equivocada hay que utilizar todas las pruebas necesarias para que eso no suceda.
Suerte de nuevo.
30/04/2009 17:48
He hablado nuevamente con el abogado y le comentado sus sugerencias y me manifiesta que la prueba del detective si sirve por que puede probar que abandona a su hijo para irse con su domicilio, en cuanto a que solicite las provisionales me sugiere que espere ya que ella lo ha solicitado y no adelanto nada, que lo que haremos es contestarle. Si en este momento trabajo, gano lo justo, para pagar los gastos, aunque ella cree que gano un monton. Por supuesto voy a pedir la custodia, aunque el abogado quería un acuerdo e intercambiar cuotas por propiedad, pero me he negado, solo espero que los jueces decidan lo mejor para el menor y aunque digan que la justicia es injusta en españa espero que en mi caso no se equivoquen, claro que ya me dejaís inquieto ya que el abogado cree que con lo que tenemos es suficiente.
Nuevamente, gracias por ala atención prestada.
27/04/2009 10:30
gracias, por su repuestas me han ayudado, ya que como había comentado el consejo de mi abogado era esperar y si quería tener alguna posibilidad solo me servía tener el informe de un detective.
27/04/2009 00:51
como le indica spain en www.custodiapaterna.org pueden aconsejarle los padres que tienen la custodia de los hijos
Un saludo
26/04/2009 20:46
El informe del detective poco va a probar salvo que exista una convivencia con esa otra persona, lo que no es el caso. El dinero si se lo puede reclamar y puede solicitar la división de la cosa común, el piso.
Siga los consejos de su abogado. Suerte.
26/04/2009 19:04
Lo primero que debe hacer es contratar un abogado y solicitar unas medidas provisionalisimas. Solicite usted la custodia del menor y reuna todas las pruebas que pueda y como bien está haciendo hasta la fecha. No se quede esperando a que le llegue la notificación del juzgado porque entretando corre el peligro de que su pareja le denuncie falsamente por malos tratos físicos o psicologicos, no sería ni el primero ni el último, desgraciadamente.
No se desespere y mantenga la calma, procure no estar a solas con ella y ya le digo, solicite las medidas urgentes cuanto antes.
En custodia paterna también le pueden asesorar muy bien de los pasos a seguir para solicitar la custodia.
Mucha suerte.
26/04/2009 15:59
germanleo, tienes otro foro de derecho de familia, se llama www.divorcioweb.com, si no encuentras la respuesta en este, puedes intentarlo allí a la vez. Cuando las cosas están mal, lo mejor es separarse.

O sea, que tiene otra hija mayor y después uno con usted, pues entonces poco puede hacer. ¿usted trabaja? lo k tiene que hacer inmediatamente es acudir a un abogado de familia. De nada le vale decir que tiene otra relación, el adulterio pasó a la historia.
Custodia, y deuda de pareja
26/04/2009 15:38
Hola, por si alguien me puede orientar, mi pareja me ha informado que ha interpuesto una demanda de la que estára muy próximo que me lo notifiquen donde según me ha comentado ha solicitado la custodia del niño que tenemos en común ya que no somos casados, y me marche del piso que tenemos al 50%, ya que le compré el 50% a su exmarido, de igual forma la cuota para manutención niño y mitad de cuota de la hipotéca del piso. Como hasta la fecha me he encargado del niño y existiendo ua relación fraterno paternal muy estrecha hasta el punto que poco quiere, con su madre y es más dice que no se quiere quedar con ella por que le da miedo, pues quiero pedir la custodia del níño. También la madre desde hace meses atras ha cojido la costumbre que cada 15 días cuando no está su hija se va el sabado, regresa el domingo y en semana santa se fue con sus "amigas", he conseguido con la ayuda de un detective demostrar que está con otra persona,(espero el informe) que sospechaba, por las llamadas de teléfono, conversaciones que escucho y los desprecios hacia mi y que desde hace tiempo vengo aguantando por mi hijo ya que casi todos los días me amenaza que me va denunciar a la policía, cuando le insinuo cualquier cosa, por supuesto me callo a todo ya que al consultar con un abogado me dijo que no hiciese ni dijese nada aunque ella lo haga y que espere a que me llegue la notificación del juzgado. Como esta situación viene desde febrero, cada vez se me hace más insostenible ya que no solo son las mentiras, sino que cuando llego a casa del trabajo se pone a hablar con su amigo y amigas, me ha indipuesto con su familia, amigos y vecinos, esto me mantiene en permanente estress y más como dicen todos que lo tengo pérdido, que a ella le daran la custodia y que me debo marchar de casa, ya que además, su hija tiene una minusvalía de un 35%. Mi inquietud es si con el informe del detective siendo reciente y al haber colocado la demanda hace meses atras puede cambiar la situación y si puedo reclamarle despues de 6 años, 40000 euros, que le presté al comprar el piso, tengo documentos que lo prueban. GRACIAS CUALQUIER ORIENTACION
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03/05/2009 16:02
germanleo, haga caso a Nuria, spain es com el champan....

NO haga caso de las provocaciones, quizá en un futuro las cosas mejoren, quien sabe..paciencia y escuche a su abogado, que es quien mas sabe con los papeles en la mesa. Si quiere más puntos de vista, lo mejor es acudir a otras consutas previo pago, claro.
02/05/2009 13:59
Gracias por las explicaciones, me he hecho un poco de lío con tanto término legal pero creo que lo comprendo.
Ahora tengo un problema mediático, y es que no se si puedo hacer algo mientras se dicta las provisionales, cuando llego a casa casi que lo primero que hace es llamar al chico, luego como llego relajado paso del tema, pero luego sigue mensaje, de ida, mensaje de venida y llamada de buenas noches, antes se retiraba y aparentaba que era una amiga, ahora se hace a mi lado para que la escuche y si juega el getafe, cada 5 minutos lo llama para seguir el partido, con comentarios ofensivos. Y como le diga algo en voz alta para que escuche el amigo me dice que por que no me voy de casa, le digo que, por que también es mi casa y que yo pago la cuota de hipoteca, claro no le digo que es por el niño si no ya me habría atacado por ese lado, pensé anoche en acudir a la policía y poner una queja por provocación continuada, pero me contengo por que puede ser peor y explotar, con consecuencias de pronto de quitarme del lado del niño. Esto lo hace delante de los niños y de tanto jaleo, cada uno ha cojido partido la niña con su madre, que es la que le encubre quizas por celos con el pequeño y quiere que su madre siga con este chico y el niño pues ha tomado partido conmigo.
GRACIAS DE NUEVO.
01/05/2009 21:19
Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, se unirán las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en tribunal distinto del que conozca de la demanda.

2. Sólo cuando el tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas convocará a las partes a una comparecencia, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.





Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

2. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.

3. Antes de dictar la resolución a que se refiere el apartado anterior, se convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

4. También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes.

La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.

Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, se convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

5. Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.




01/05/2009 21:18
Hola de nuevo. germanleo, como ya te dije yo desconozco las leyes pero por curiosidad he buscado los articulos a los que hace mención Nuria y los he copiado.
Un saludo.

Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.

[Este párrafo ha sido redactado conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461). Para ver la antigua redacción haga clic aquí.]

En la misma resolución podrá acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, se señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.





01/05/2009 21:00
No spain, cuando un compañero defiende a otro atacado injustamente, se llama compañerismo, cuando se defiende lo indefendible, se llama corporativismo. Estoy a favor de lo primero y detesto lo segundo. En cuanto a los abogados, puede que sea de las profesiones donde menos nos defendemos los unos a los otros, a veces, por desgracia es así.
Los abogados también tienen que aguantar lo suyo con algunos clientes, no crea que sólo es a la inversa. Lo que apunta de los juzgados es totalmente cierto, pero a los jueces no les pasa nada porque no se suele solicitar la responsabilidad de la Administración de Justicia, y a veces, cuando se hace y dependiendo del Juez (aqui si que hay corporativismo salvaje) ya sabe uno cuál va a ser la sentencia. Claro que depende del juez, de quien demande, y de quien "protege a quien" porque no va a ser lo mismo que Vd. demande a un juez a que lo haga el Sr. Zerolo o algún afin. En fin, matices hay muchos y tema para varios años.
Y no, no me considero personalmente ofendida, pero la redacción no transmitía el tono "jocoso festivo" que quizás pretendiera y no me pareció justo referirse así a un abogado que parece estar asesorando bien a su cliente.
En cuanto al tema de las provisionalísimas, me parece estupenda la aclaración pues los artículos 771 y 773 de la LEC, que rige en el resto del territorio nacional, las reducen a provisionales previas a la demanda y las derivadas de la admisión de la demanda, y que se interponen simultáneamente con ésta última, por tanto, no existen ya las provisionalísimas como indicaba.
En fin, que aclarado. Un saludo.
01/05/2009 14:37
Y ahora contestando a lo del abogado, lo siento pero es la triste realidad. Los abogados, como los médicos y otros tantos profesionales, tienden a protegerse y defenderse unos a otros. Por una parte lo veo bien, eso se llama compañerismo. Pero coincidirá conmigo en que hay casos en los que la negligencia de muchos de ellos, al igual que de muchos jueces, fiscales, prrocuradores, funcionarios, etc, etc, etc, y al final somos nosotros los ciudadanos de a pie los perjudicados.
Hace poco leí en el foro que alguien comentaba que en un juzgado habían olvidado pronunciarse sobre unas pruebas, creo que una pericial psicológica. En ese caso al juez no le pasa nada. Pero si uno de nosotros no presentamos la contestación a una demanda dentro del plazo la cosa cambia, pero mucho. Si no estamos localizables, como también he leído un caso, incluso pueden detenernos.
En fin, que no está demás serr un poco desconfiado. A mí hace poco me aconsejaron que insistiera con mi abogado para que no se durmiera, pues como era de entender, yo no era su única clienta y se le podían pasar algunas cosas, como humano que es.
En ningún momento he querido ofender a su letrado diciendole que era patata, para mí ha sido un sinónimo de lento, nada más, y para darle un toque de humor e intentar sacarle una sonrisa a nuestro amigo germanleo, que imagino demasiado estará pasando ya.
Creéme Nuria, en estos momentos los profesionales de la justicia son mis mejores amigos, más que los medicos, y para nada sería mi intención ofenderles, mucho menos a tí que considero eres la persona más sensata e íntegra que hay en este foro.
Un cordial saludo.
01/05/2009 14:26
Hola de nuevo.

Perdona Nuria pero cuando yo hago algún tipo de comentario lo primero que digo es que no soy profesional y que lo único que hago es ofrecer los conocimientos que yo he ido obteniendo por la ayuda que me han ofrecido a mí.

Referente a las prrovisionalisimas he de decirte por experiencia propia que a una persona cercana a mí, concretamente en Catalunya, le pusieron una demanda con su correspondiente sentencia.
Aquí he encontrado la información legal al respecto:

"En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.

Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.


Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.

Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:

Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados."
01/05/2009 13:29
germanleo, si va a pedir la custodia (lo que no aclaró en su primer post), entonces si puede servir la prueba del detective como indica su abogado. Va a poder defenderse tanto en la vista de las provisionales como en la del pleito principal, no se preocupe porque está defendido por su abogado.

Spain, vaya consejitos que da Vd. No existen las medidas provisionalísimas, esas existían con la anterior LEC que está derogada para estos procedimientos. En cuanto a lo que dice del abogado, me parece un burdo intento de cizañear y de confundir a quien hace la consulta. Normalmente, el abogado suele trabajar con un procurador o procuradores, por tanto, éstos tienen conocimiento de cuándo presentan la demanda que tiene que redactar el abogado y firmar ambos. Si son de oficio, los designan por el turno de su respectivo colegio pero el sistema es el mismo, para que la demanda esté presentada, tiene necesariamente que pasar por el procurador que debe firmarla también, así que tenga cuidado con las barbaridades que aconseja pues insisto en que no existen las provisionalisimas.
En cuanto al insulto que le dedica al abogado de este señor que creo, le está asesorando correctamente, me parece de una prepotencia sin igual viniendo de parte de una persona que no sabe lo que está diciendo. Por favor, absténgase de lanzar esas "perlas jurídicas" u "opiniones sin cualificación profesional que las sustente" porque puede hacer mucho daño, pero sobre todo, como abogado, le ruego que se abstenga de faltar al respeto a un colega a quien no conoce Vd. de nada ni tiene base para referirse a él de la forma que lo ha hecho.

Un saludo.
01/05/2009 13:10
Hola spain, gracias por su atención.
He ido con el abogado y lo que nos comentaron es que teníamos que esperar a que me notifiquen ya que ellos no podían buscar por que tenían mucho trabajo atrasado y no figuraba en el ordenador ya que eso lo lleva cada juzgado, por los comentarios de mi ex-pareja, el asignado, es uno de primera instancia y es una juez y una procuradora, pero solo me queda esperar para ver si es verdad. Las medidas provisionales que indicas, si es eso lo que me ha comentado que ha solicitado. Lo que no se es, si el día que vaya a las provisionales me puedo defender o ahí solo me indicaran lo que debo hacer y luego esperar hasta el jucio, ya que en lo posible me gustaría por ejemplo evitar que el niño se tenga que levantar a las 6:00 de la mañana para que ella lo deje en el cole a las 7:00 por su trabajo, cuando yo lo puedo llevar a las 9:00, o, que el día que deba dejarlo despues de una visita el niño sea casi imposible que se quede otra vez con ella,(ya lo hace y eso que convivimos en la misma casa). O debo esperar al juicio para alegar esto. GRACIAS.
30/04/2009 18:42
Hola de nuevo.
No es por desconfiar pero, ¿tienes pruebas de que esa demanda está presentada? Si dispones ya de procurador puede ir al juzgado y averiguar si se ha presentado y si se ha aceptado a trámite en tiempo y forma que se dice. Yo es que no me fío ni de los ex, ni de los abogados ni de nadie.
También debe saber qué tipo de demanda ha interpuesto pues lo lógico serían unas medidas provisionalisimas al haber menores por medio y una situación insostenible de urgente resolución.
No es por nada pero su abogado me parece un poco patata, eso de esperar a que ella demande y luego contestar...
Y lo referente a llegar a un acuerdo está claro que es algo inviable, no ceda por el bien de su hijo. Piense friamente en lo que será lo mejor para el peque en todo momento.
Y nunca es suficiente en lo referente a demostrar las malas intenciones de un progenitor malevolo. Si hay peligro de que le den la custodia a la persona equivocada hay que utilizar todas las pruebas necesarias para que eso no suceda.
Suerte de nuevo.
30/04/2009 17:48
He hablado nuevamente con el abogado y le comentado sus sugerencias y me manifiesta que la prueba del detective si sirve por que puede probar que abandona a su hijo para irse con su domicilio, en cuanto a que solicite las provisionales me sugiere que espere ya que ella lo ha solicitado y no adelanto nada, que lo que haremos es contestarle. Si en este momento trabajo, gano lo justo, para pagar los gastos, aunque ella cree que gano un monton. Por supuesto voy a pedir la custodia, aunque el abogado quería un acuerdo e intercambiar cuotas por propiedad, pero me he negado, solo espero que los jueces decidan lo mejor para el menor y aunque digan que la justicia es injusta en españa espero que en mi caso no se equivoquen, claro que ya me dejaís inquieto ya que el abogado cree que con lo que tenemos es suficiente.
Nuevamente, gracias por ala atención prestada.
27/04/2009 10:30
gracias, por su repuestas me han ayudado, ya que como había comentado el consejo de mi abogado era esperar y si quería tener alguna posibilidad solo me servía tener el informe de un detective.
27/04/2009 00:51
como le indica spain en www.custodiapaterna.org pueden aconsejarle los padres que tienen la custodia de los hijos
Un saludo
26/04/2009 20:46
El informe del detective poco va a probar salvo que exista una convivencia con esa otra persona, lo que no es el caso. El dinero si se lo puede reclamar y puede solicitar la división de la cosa común, el piso.
Siga los consejos de su abogado. Suerte.
26/04/2009 19:04
Lo primero que debe hacer es contratar un abogado y solicitar unas medidas provisionalisimas. Solicite usted la custodia del menor y reuna todas las pruebas que pueda y como bien está haciendo hasta la fecha. No se quede esperando a que le llegue la notificación del juzgado porque entretando corre el peligro de que su pareja le denuncie falsamente por malos tratos físicos o psicologicos, no sería ni el primero ni el último, desgraciadamente.
No se desespere y mantenga la calma, procure no estar a solas con ella y ya le digo, solicite las medidas urgentes cuanto antes.
En custodia paterna también le pueden asesorar muy bien de los pasos a seguir para solicitar la custodia.
Mucha suerte.
26/04/2009 15:59
germanleo, tienes otro foro de derecho de familia, se llama www.divorcioweb.com, si no encuentras la respuesta en este, puedes intentarlo allí a la vez. Cuando las cosas están mal, lo mejor es separarse.

O sea, que tiene otra hija mayor y después uno con usted, pues entonces poco puede hacer. ¿usted trabaja? lo k tiene que hacer inmediatamente es acudir a un abogado de familia. De nada le vale decir que tiene otra relación, el adulterio pasó a la historia.
Custodia, y deuda de pareja
26/04/2009 15:38
Hola, por si alguien me puede orientar, mi pareja me ha informado que ha interpuesto una demanda de la que estára muy próximo que me lo notifiquen donde según me ha comentado ha solicitado la custodia del niño que tenemos en común ya que no somos casados, y me marche del piso que tenemos al 50%, ya que le compré el 50% a su exmarido, de igual forma la cuota para manutención niño y mitad de cuota de la hipotéca del piso. Como hasta la fecha me he encargado del niño y existiendo ua relación fraterno paternal muy estrecha hasta el punto que poco quiere, con su madre y es más dice que no se quiere quedar con ella por que le da miedo, pues quiero pedir la custodia del níño. También la madre desde hace meses atras ha cojido la costumbre que cada 15 días cuando no está su hija se va el sabado, regresa el domingo y en semana santa se fue con sus "amigas", he conseguido con la ayuda de un detective demostrar que está con otra persona,(espero el informe) que sospechaba, por las llamadas de teléfono, conversaciones que escucho y los desprecios hacia mi y que desde hace tiempo vengo aguantando por mi hijo ya que casi todos los días me amenaza que me va denunciar a la policía, cuando le insinuo cualquier cosa, por supuesto me callo a todo ya que al consultar con un abogado me dijo que no hiciese ni dijese nada aunque ella lo haga y que espere a que me llegue la notificación del juzgado. Como esta situación viene desde febrero, cada vez se me hace más insostenible ya que no solo son las mentiras, sino que cuando llego a casa del trabajo se pone a hablar con su amigo y amigas, me ha indipuesto con su familia, amigos y vecinos, esto me mantiene en permanente estress y más como dicen todos que lo tengo pérdido, que a ella le daran la custodia y que me debo marchar de casa, ya que además, su hija tiene una minusvalía de un 35%. Mi inquietud es si con el informe del detective siendo reciente y al haber colocado la demanda hace meses atras puede cambiar la situación y si puedo reclamarle despues de 6 años, 40000 euros, que le presté al comprar el piso, tengo documentos que lo prueban. GRACIAS CUALQUIER ORIENTACION