Me divorcié hace 10 años en Barcelona y me volví a mi comunidad autónoma. El domicilio de mi hija se estableció aquí al igual que él régimen de visitas. Su padre dice que aunque él no tenga la custodia soy yo la que se la tenga que llevar. Es eso así, o es él no custodio él que tiene que venir a recogerla y devolverla a su domicilio???
Si te has movido tú porque has querido, sin contar con él, y sin autorización judicial que establezca nuevas medidas, en principio te correspondería a ti, por sentido común. Aunque no entiendo esto de "El domicilio de mi hija se estableció aquí al igual que él régimen de visitas". ¿Ha habido nuevo régimen de visitas, ahora, 10 años después del divorcio? Si es así lo que ahí diga. Disculpa pero es un poco confuso.
Si la sentencia dispone que el régimen de visitas debe llevarse a cabo en Valencia, es ahí donde debe realizarse. Si es él quien tiene que desplazarse, deberá seguir haciéndolo. En su día, para la fijación de la pensión alimenticia se tuvieron en cuenta estas circunstancias del régimen de visitas.
Si ahora él quiere cambiarlo, deberá solicitar modificación de medidas, y para que concedan el cambio deben haber cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en aquél momento en que se fijó el régimen de visitas.
Pues si pone eso en el convenio desde la separación, y además se ha venido haciendo así durante 10 años, pues es así, tiene que venir él a Valencia a su coste, y como dice AR.abogada si quiere cambiarlo tendrá que justificar algún cambio sustancial, no vale simplemente que ya no esté de acuerdo.