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Custorios NO pueden incumplir el art. 225 bis del CP

152 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 152 comentarios
21/09/2011 19:33
Ya se ha repetido por activa o por pasiva...se ha presentado sentencia, al parecer no recurrida o no se ha dictaminado resolución todavía....

Y es que gramaticalmente sobre la redacción del art. 225

“En primer lugar, desde un punto de vista gramatical estricto «retener»significa «impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca» e «interrumpir o dificultar el curso normal de algo» definiciones que se acomodan perfectamente a la idea de desobedecer gravemente una resolución judicial o administrativa impidiendo el ejercicio del derecho de visita. En segundo lugar, y a diferencia de lo que ocurre en el párrafo anterior del artículo 225 bis del
CP, en el que se está analizando no se hace referencia al consentimiento del custodio, por lo que, a sensu contrario, hay que entender que también éste puede ser sujeto activo de la conducta”. Además, se trata de un comportamiento que afecta al bien jurídico, pues “se perturba el derecho del menor a un correcto desarrollo para lo que es necesario el contacto tanto con el padre como con la madre, y con la conducta de privación de la visita se vulnera el derecho de uno de ellos a estar en compañía del menor en el periodo judicial o administrativamente determinado”

Y sobre el sujeto activo...(por cierto curioso que el sr Vthor se centre más en el sujeto activo o no del delito que en el bien juridico que se protege..que es la integridad en un sentido amplio del menor)...pues no hay unificación de doctrina....

"en un voto particular de D. Francisco Viera Morante al auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de mayo de 2008 se estima que también puede ser sujeto activo el progenitor que en una crisis familiar y sin que haya todavía resolución judicial se lleva a sus hijos"

21/09/2011 16:59
Rakhsun, usted misma se lo dice todo.

Yo he expuesto varias sentencias -demasiadas- donde los jueces explican los motivos por los que un custodio NO puede incumplir el 225 bis. Si no los ha leído, entiendo que diga que no presento argumentos.

Por otro lado, quienes han dicho que sí se puede, han presentado sentencias que condenan por otros artículos o incluso que absuelven, igual por no leerlas antes de copypastear.

Cuando le pedía datos es precisamente para tratar de localizar la setencia, aunque usted parece dudarlo todo (está en su derecho). Quizás la única pregunta que le he hecho es sobre su uso del "castellano" con lo de "hembrista", pero si como dice se trataba de un chiste malo por su parte, no le preguntaré más sobre su uso del lenguaje. De hecho, su penúltimo párrafo aún no sé qué quiere decir tras leerlo tres veces...

Si consigo la sentencia no dude que la transcribiré, tanto si apoya el título del hilo como si es la primera sentencia que encuentro que lo contradice.

21/09/2011 14:47
No voy a seguir en la dinámica de que todo es falso porque sí, ni voy a ir respondiendo a cada preguntita que vaya haciendo, busque respuestas, aquí las hemos estado dando incluso en lo que no tocaba, créame que preferiría que alguien colgara la sentencia de la sustracción aunque contrariara lo que yo pienso, me gusta que la gente aporte, no andar resolviéndole a los demás hasta lo abusivo por no ser desagradable y decirle mírelo usted mismo, tanta delicadeza es un error por mi parte.

Me aburre la competición habitual del foro por quién dice la cosa más tonta o la palabra más última, o la cosa más tonta para ser la última, depositando o haciendo deposición de residuos cerebrales en forma de escrito con tal de situarlos en último puesto y sale hasta el chiste malísimo que hasta le parecerá bueno a alguien quien faltado en argumentos no tiene otra forma de manifestarse que mostrar lo mucho que le anima el chiste se colma realizado en su pésimo gusto.

El tema del hilo da para ir haciendo aportes tranquila y fundamentadamente a lo largo del tiempo.
21/09/2011 14:43
De acuerdo con usted Tritón, ante hechos graves uno tiene que denunciar y proteger a sus hijos sin menoscabar la gravedad del asunto aunque haya quien pidiera una condena baja por haber separado gratuitamente a padre/madre e hijos durante años, no es un mero incumplir unos días porque su encadenamiento produce separaciones largas y dolorosas.

Hay quien no aguanta sin llamar al hijo el fin de semana que toca con el otro progenitor, es de imaginar la consideración de gravedad que tendría no poder verlo en unos cuantos años y si no es para penar de cárcel y pérdida de patria potestad.

Vthor, si ni usted, ni yo, ni nadie hemos colgado la sentencia de 2007 que condena a María Salmerón Parrilla a prisión y pérdida de patria potestad cabe la posibilidad de que haya un mismo motivo, tal vez sea la dificultad de encontrar sentencias específicas con un poco afinado buscador público, si usted tiene tiempo para ello, o dinero, todos estaremos encantados de ver la sentencia transcrita, yo personalmente no gastaré dinero en demostrar que el art 225 es real y no un invento de google.

Usted libremente puede pensar que todo es invento, el supuesto 2 del 225 CP e incluso el caso citado, es su palabra contra la de muchos, yo tampoco creo la palabra de usted en muchas cosas.

No escribo para convencerle, ni veo necesidad de repetir.

Si usted no encontró el nombre de la mujer del caso es porque no quiso, estaba accesible en muchas noticias, en lugar de buscar los datos que usted decía que faltaban al caso y hasta cuestionaba su autenticidad me colgó una sentencia de personas ajenas a él ¿y soy yo quien he tenido que ponerme a demostrar si correspondían o no?. Si llego a guardar silencio ante su imporocedente petición a mi persona dado que es usted quien debería haber hecho la comprobación de identidades antes incluso de colgarlas habría parecido que eran correctas quedando aquí establecida una aparente relación judicial entre unos hechos y unas personas que no tienen nada que ver. Cuestiona usted la credibilidad de todos menos la suya.

Demuestre usted que otros se equivocan (no soy malintencionada para escribir pullitas del tipo "todos los demás se equivocan" o el "uno contra todos" porque sería deshonesto, hay más personas que comparten la misma postura de usted de no condenar al custodio y sería falsario obviarlo), aquí su palabra es absoluta verdad hasta que se demuestre lo contrario y la dinámica ya es cansina.

Que un custodio puede ser condenado por el 225 CP se basa en la redacción misma del artículo, no en el caso concreto de Mª. Salmerón, parece que quisiera demostrar que si el caso no es correcto el art. 225 también es falso conforme a la teoría cuántica del marcador de sentencias que no contempla la dificultad del acceso a las mismas ni todos los supustos del mismísimo 225 CP. En el buscador público ya se ha probado incluso con el nombre de la mujer pero no localiza sentencia de la señora, y no porque las sentencias, o la señora misma, no existan.....si usted o quien sea le saca mejor partido que yo al buscador público o lo dispone de pago más afinado mejor que mejor.

La otra teoría que también ha sido expresada por todo lo largo del hilo y que tampoco hace falta repetir es que hay base legal para condenar por el art. 225 pero hay mala situación política para hacerlo con caza de brujas al juez quien se lleva el marrón, no los fiscales que lo piden viendo base legal para ello, tal vez los fiscales no entienden la ley o tal vez un juez pueda desarrollar una verborrea tremenda en la sentencia para justificar no aplicarla por aquello de que no entregar su cabeza a petición pupular o de la autoridad.

No tengo intención de repetirme para tener la última palabra, usted hizo una afirmación y se han presentado argumentos suficientes para quien quiera hacerse una opinión o seguir tirando del hilo por su cuenta y probablemente llegue a la conclusión de que existen dos posturas opuestas muy asentadas entre juristas.

Hace usted muchas preguntas que podría autorresponderse y ha hecho también algunas consideraciones abusivas de dar por sentado que el otro se equivoca sin motivo, como cuando le dio por invalidar la credibilidad de la noticia suponiendo que el periodista (y todos los que han informado de ese caso mediático) estaba equivocado y la condena "podría" ser por "retención de menor", sin presentar fundamento que acreditara su versión de la condena, sin citar el artículo por usted referido como "retención de menor" y su pena (supongo que se refería al 223 pero sólo usted sabría lo que era) y demostrara que efectivamente el periodista, los periodistas, estaban equivocados, usted lo daba por sentado sin demostrarlo y dice además de la forma de trabajar de otros.
21/09/2011 09:59
Estoy de acuerdo con usted Rakhsun,

quizás VThor todavía no entienda que no se esta hablando de incumplimientos puntuales del régimen de visitas, sino de casos muy graves donde efectivamente se produce la retención o la sustracción de los menores. Esos casos son graves, muy graves (por supuesto nunca habra un campaña en televisión contandolos o informando de como denunciar y por supuesto no habra ningún asesoramiento ni telefono gratuito) cuando además se produce el traslado y el ocultamiento de los menores, aparte de impedir el régimen de visitas. No estamos hablando de un delito de desobediencia ni de incumplimientos del régimen de visitas sino se esta hablando de lo que es una sustracción o retención propiamente dicha cuando existe una resolución judicial.

Ante hechos graves lamentablemente uno tendrá que denunciar....y proteger los intereses de sus hijos.




21/09/2011 08:49
Rakhsun.... ¿me puede definir qué significa "hembrista"? Es que no estoy muy puesto en lengua internacional, prefiero el castellano.

Sobre "seguir denunciando por el 225"... ¿por pedir de 2 a 4 años de cárcel o por qué motivo si hay otros artículos que definen más apropiadamente -jueces dixit- la retención de un menor por el custodio?... mi no comprender.

En todo caso, echaré un vistazo por si localizo esa sentencia y tengo más datos. Se agradecería que la transcriba si puede ser, ya que no debe ser la otra que indiqué.

Sobre las generalizaciones de lo que hace falta para condenar a una mujer o un hombre, evidentemente no necesita mi opinión. Si considera que tenemos una justicia tan partidista de poco sirve argumento alguno. Sólo citar el "comprensible miedo" de los jueces ya deja clara su confianza en nuestro sistema.

Otra curiosidad: ¿con qué objetivo se reformó el 225?... ¿de veras hay "lobbys" que puedan paralizar esos oscuros objetivos de la justicia?...
21/09/2011 03:47
No hice referencia a esas sentencias.

Efecivamente Vthor, si la audiencia confirma en 2009 la retirada de la custodia a la menor es porque anterioremente otro juzgado sancionó con la pérdida de la custodia, probablemente en 2007 cuando es condenada a perder durante 4 años la patria potestad, es de suponer que le retiraran la custodia.

El caso de la mujer que nos ocupa es el caso María Salmerón Parrilla, se libró de la cárcel gracias al revuelo mediático que organizaron las hembristas ante el escándalo de que un juez se hubiera atrevido a aplicar la ley a una madre, movilizaron una petición de indulto y exigieron la inmediata intervención de las entidades del Estado en su favor como mujer "maltratada". Otro ejemplo más del revuelo que se arma cuando un juez, o varios jueces como fueron en este caso, aplican la ley con toda su dureza a una madre. Las conclusione que sacaron por las grandes figuras del Estado a propósito del caso fueron de lo más oportunas, "esto no habría ocurrido si el divorcio lo hubiera llevado un juzgado de violencia sobre la mujer".

He entrecomillado "maltratada", porque para condenar por maltrato a un hombre no hacen falta pruebas, pero para condenar a una madre por algo hacen falta muchísimas pruebas y ésta fue dos veces condenada.

El art. 225 del CP posibilita la condena por sustracción de menores al custodio en el supuesto 2, hay trabajos jurídicos que lo señalan además como una necesidad para proteger al menor de la litigiosidad de sus progenitores, si ambos pueden enfrentar graves penas de prisión y retirada de patria potestad ambos tienden a moderarse, si uno tiene penas más blandas se propicia el abuso.

Pero el lobby feminista clama a los medios, pide indultos y que el Estado intervenga en favor de la mujer si un juez se atreve a aplicar la ley, es comprensible el miedo de los jueces a aplicarla pudiendo hacerlo.

Como bien dijeron anteriormente, PulpoPaul creo que fue, hay que seguir denunciando por el 225, se reformó con un objetivo y el lobby hembrista lo ha paralizado.

20/09/2011 23:13
Otro error mío, consideré la sentencia del 2.011, cuando es del 2.009.

Si es así, podría ser el auto 52/2008 de la Sección segunda de la AP de Sevilla, dictado el 27 de Febrero, que confirma el auto del 31 de Julio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas.

¿Podría confirmar Rakhsun si se refería a esas sentencias?...
20/09/2011 22:52
A ver rakhsun, los días -como hoy- que hago más de 500 kms. se ve que no leo bien. Entendí custodia en lugar de patria potestad, pero aún sigo sin estar de acuerdo con lo que expone.

De momento sólo he visto una setencia que "parece", y digo parece porque la única fuente es una noticia periodística, no la setencia como tal, que condena a un custodio por el 225 y es de un juzgado de primera instancia de Dos hermanas.

He leído por ahí casos parecidos, de ese mismo juzgado, y parece que es ese el que tiene una "doctrina" que se aparta del resto, pero me quedan mis dudas...

Un juez puede interpretar lo que quiera, evidentemente, y como todo es recurrible pero... ¿se recurrió la setencia del juzgado de lo penal?, ¿no se recurrió?, ¿por qué?... Es que me extraña, salvo por motivos económicos y aún ni por eso, que no se recurriera una sentencia que obliga a entrar en prisión. Y si se hubiera recurrido y perdido, me extraña no encontrar la sentencia de la Audiencia Provincial como poco.

A ver... déjeme pensar un poco.... la noticia dice:

"ha perdido la custodia al haber incumplido "reiteradamente" el régimen de visitas."

Hasta ahí no dice que la haya perdido por sustracción de menores. ¿De acuerdo?

Luego dice: "María ha sido condenada a prisión por dos juzgados sevillanos por este delito". Es decir, que ha sido condenada dos veces por incumplir reiteradamente el régimen de visitas (no sustracción).

Seguimos leyendo: "lo que provocó que el año pasado la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre."

Es decir, que en 2.010 (puede que a principios) la Audiencia le retiró la custodia. Imagino que a la Audiencia (Provincial) no habrá llegado de golpe, y antes habrá tenido un juicio en un juzgado de primera instancia, que probablemente haya tenido el mismo criterio.

No sé qué tiempo tardan -ya son conjeturas- en llegar desde el juzgado de primera instancia a la Audiencia, pero pongamos.... ¿2 ó 3 años? Hay que tener en cuenta que por lo que se dice al principio llevan de pleitos desde el 2.001... así que la primera resolución bien pudo ser en 2.005 ó 2.006 incluso.

Y sigo leyendo:

"María incluso intentó solicitar el amparo al Tribunal Constitucional para lograr que la primera condena (de un año de prisión) le fuera anulada"

Entiendo que se refiere a la condena por incumplir el régimen de visitas, que no llega a 2 años que marca como mínimo el 225 bis.

Sigue diciendo la noticia: "La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1, le condenaba a dos años por sustracción de menor"

Y aquí es donde me paro... porque si la Audiencia confirma la retirada de la custodia en 2.010, es posible que otro juzgado sancionara con la pérdida de la custodia antes, en el tiempo entre las dos condenas penales, y podría no ser custodia cuando fue condenada la segunda vez. De esta forma al haber impedido al custodio estar con su hijo además de la pena de prisión se le ha metido el agravante de retirarle la patria potestad.

Sin más datos, por supuesto, son sólo conjeturas, pero.... ¿por qué no indican una sentencia que se pueda leer si hay doctrina como dicen y así salimos de dudas?

P.D.: Cierto Tritón, fue fallo mío de lectura.
20/09/2011 20:03
Vthor,

Lo normal es que despues de haber perdido la patria potestad...y la custodia...el padre siguiera ejerciendola que creo que es el caso.

20/09/2011 18:21
Vthor, además de la pena de prisión se la condena a perder la patria potestad durante cuatro años, no la custodia por tiempo limitado de cuatro años como usted raramente ha atribuído.

Existen actualmente dos doctrinas, la de mayor tradición en el tiempo que no condena al custodio, y la que sí lo condena en base a la reforma del 225 CP que introdujo un nuevo supuesto, por ello es más reciente.

Hay trabajos elaborados por juristas en favor de la nueva doctrina.

Se encuentran también los trabajos de los partidarios de la más antigua que, no obstante, reconocen la existencia ambas.

Es decir, puede el custodio incumplir el art. 225 del CCP, sí.

Hay doctrina unánime sobre ello, no.
20/09/2011 17:05
Cierto, eso dice, no lo había leído bien. No obstante la "noticia" es ruara, ruara, ruara... ¿no tendría algún dato más para seguir el procedimiento?

Además de la pena de prisión dice que se la condena a perder la custodia durante 4 años... ¿y luego qué?... ¿otra vez niño de aquí para allá?...

Es que no me cuadra, y por la forma de trabajar de algunos periodistas.... para mí que faltan algunos detallitos...

Como decía una amiga, los periódicos tienen todos los días el mismo número de páginas, haya noticias o no las haya.
20/09/2011 16:38
La pena impuesta a la que era en ese momento custodia, María S., es la pena indicada en el 225, luego no es error de redación.
20/09/2011 12:20
Por lo tanto,

- Si un menor es consciente y está de acuerdo.

- Y el custodio, que es consciente y se consiente a sí mismo, se traslada junto con los menores SIN INCUMPLIR el régimen de visitas
(imaginad una sentencia donde diga: Será recogido en tal punto, no en domicilio alguno. El punto de recogida, al no variar y cumplirse...)


¿Qué está incumpliendo? Legalmente, digo. No moralmente.

Hay sentencias y custodias de dos tipos mayormente, cosa que todos sabeis, con sus variantes. Imaginad una sentencia donde ambas personas residan en la misma ciudad, el régimen sea de fines de semana alternos y la sentencia establezca punto ajeno a domicilio para entreg/recogid.

¿En ese caso el custodio no puede cambiarse de lugar de residencia inclusive a otra comunidad?
20/09/2011 08:21
"con papá y con mamá", en el hilo que he indicado anteriormente explicaba el motivo de que los custodios no pudieran incumplir ese artículo.

De hecho, usted mismo escribe que lo sería sólo si se realiza "sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente", algo que es imposible que incumpla el custodio.

Por otro lado, el 225 bis establece penas de 2 a 4 años de cárcel, y en la sentencia que cita al final, en la que la fiscalía denuncia por sustracción, se dice claramente que "La imputada ha sido condenada finalmente a ocho meses de prisión por un delito de desobediencia.", es decir, que NO había vulnerado el 225 bis y lo que cometió fue un delito de desobediencia.

No digo que esté de acuerdo o no, pero es lo que hay. Y si se denuncia a custodios por el 225 bis... aunque sea la fiscalía, luego ya saben lo que hay: absolución.

De momento, el marcador de sentencias condenatorias por el 225 bis a custodios sigue a cero.

20/09/2011 08:16
rakhsun, eso ya se ha visto antes y aunque alguna gente interpreta que un custodio puede incumplirla... hasta el momento no salieron sentencias que condenarana custodios. ¿Dice eso expresamente la sentencia que citas?... es que un periodista puede poner sustracción como cualquier término suyo, pero quizás no esté en la sentencia.

El hilo que decía es éste:

http://www.porticolegal.com/foro/familia/822567/custodios no pueden incumplir el apartado 2 del 225 bis del cp
20/09/2011 02:27
Hola:

En efecto, Con mamá y con papá. Muy buena exposición. Pero creo necesario aclarar una cuestión, a modo de pequeña nota. Con motivo de estos cambios se ha generado cierta confusión y esta ha sido motivo de más de un patinazo ante las AP's. Todo es debido a equivocar el 622 CP con el 618.2 CP, por ejemplo, un incumplimiento del régimen de visitas por parte del custodio cursa por el 618.2 CP, no por el 622 CP. Si lo apunto aquí es porque me constan esos resbalones. Lo he vivido en sala al pedir condena el Ministerio Fiscal argumentando sobre el 622 CP y corregirle la juez citando el 618.2 CP.

Pienso que la aplicación del 225 bis CP está en función de la corriente doctrinal que presuma y asuma el juez de turno. Hay confrontación doctrinal, luego, no está tan clara la cuestión. Lo que si son claros son casos en los cuales se viene a aplicar el 225 bis CP al custodio como el que usted apunta. Y, obvio es, que, tras cuatro años y 62 denuncias por incumplimiento del régimen de visitas por parte del custodio, esto no puede quedar en la impunidad, y el 225 bis CP se queda corto en estos casos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
20/09/2011 00:30
Buenas noches.

El delito de sustracción de menores se reintrodujo en el Código Penal español en el año 2002 mediante las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.

En este sentido se modificaron los artículos 224 y 622 y se añadió el art. 225.bis.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.

SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 224.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ EL PROGENITOR QUE INDUZCA A SU HIJO MENOR A INFRINGIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

Artículo 622.

Los padres que SIN LLEGAR A INCURRIR EN DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.

Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, SE CONSIDERA SUSTRACCIÓN:

1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2. LA RETENCIÓN DE UN MENOR INCUMPLIENDO GRAVEMENTE EL DEBER ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

En relación con lo anterior:

- LA REINTRODUCCIÓN DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES EN EL CP

http://www.datadiar.com/actual/novedades/penal/sustraccion.htm

- LA FISCALÍA DE ALICANTE ACUSA A UNA MADRE DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

30-12-2005 Diario Información

El Código Penal se endureció hace tres años PARA EVITAR LOS INCUMPLIMIENTOS SISTEMÁTICOS de los regímenes de visitas, pero LOS FISCALES SE RESISTEN A ACUSAR POR SUSTRACCIÓN DE MENORES porque consideran que las penas son muy altas, según indicó el responsable de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer.

http://galizart.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1135817978854&pubid=988617426871

Saludos.
19/09/2011 23:38
La pena impuesta a la custodia encaja con el 225 bis 2.2º CP.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

A efectos del supuesto 2, retención es sustracción.
19/09/2011 23:16
Eso debe ser "lenguaje periodístico", rakhsun.... podría ser por retención de menores, por incumplir el régimen de visitas, etc... ¿pero por sustracción?... ¿el periodista no dice qué artículo citó la sentencia?