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El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dº autor en la web

3 Comentarios
 
Dº autor en la web
16/02/2005 11:38
si se pretende crear una web con contenido literario, obras originales, etc... se debe registrar en el registro de la porpeidad sólo las obras, o tambien la weeb?.
Que aseosramiento se debe dar a un escirtor que desea incluir sus obras en su web?
16/02/2005 17:59
Nefer,

el contenido de una página web tiene una propiedad intelectual inherente en cuanto al propio código fuente, en cuanto al texto, al dibujo, a los gráficos y a las fotografías que en la web se vayan introduciendo.

Para incluir lo anterior en una web y poder explotarlo sin problemas, legítima y legalmente, debes estar autorizado por los titulares de los derechos de esas obras. La autorización debe ser expresa y suele formalizarse en un contrato escrito en virtud del cual se establezca la cesión por un tiempo determinado, en un territorio concreto, si es en exclusiva o no y los derechos que se ceden (ya que los derechos de explotación son los de transformación, reproducción, distribución y comunicación pública).

Ponte en contacto con nosotros ya que desconozco si me hablas como escritor-autor de tus obras y de tu web-, sólo como autor de tu web o sól1o de las obras literarias que pretendes insertar en la web de un tercero.

Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoría telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona, así que llámanos esta tarde y te asesoraremos.

Quedamos a tu entera disposición.

Atentamente

Pablo Castells
Abogado
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
www.asesoriajuridicadelasartes.com
Tel: 93 366 39 90
(dí a mi secretaria que vienes de parte de Porticolegal)
17/02/2005 16:57
Muy amablepor contestar.

El tema es que se trata de una web donde se colgarán obras literarias de los propios creadores de la web. Es decir, somos autores de la web y de las obras que se cuelgan : No se trata de obras de 3º.
Tenemos que registrar cada obra que prentendamos colgar?. Podemos poner directamente el copyright sin ningun tipo de autorización o registro?
La web tambien es interesante registrarla? o sólo merece la pena las obras y las ilustraciones que contiene la web?
gracias
17/02/2005 18:47
Nefer,

el copyright ya informa del titular de los derechos aunque para protegerlo mejor y dar publicidad de su registro en un registro público mejor es que acudas al registro de Propiedad Intelectual.

Asesórate de cómo tienes que presentar la documentación puesto que por descuidos en la solicitud de registro pueden hacerte volver en más de una ocasión.


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16/02/2005 11:38
si se pretende crear una web con contenido literario, obras originales, etc... se debe registrar en el registro de la porpeidad sólo las obras, o tambien la weeb?.
Que aseosramiento se debe dar a un escirtor que desea incluir sus obras en su web?
16/02/2005 17:59
Nefer,

el contenido de una página web tiene una propiedad intelectual inherente en cuanto al propio código fuente, en cuanto al texto, al dibujo, a los gráficos y a las fotografías que en la web se vayan introduciendo.

Para incluir lo anterior en una web y poder explotarlo sin problemas, legítima y legalmente, debes estar autorizado por los titulares de los derechos de esas obras. La autorización debe ser expresa y suele formalizarse en un contrato escrito en virtud del cual se establezca la cesión por un tiempo determinado, en un territorio concreto, si es en exclusiva o no y los derechos que se ceden (ya que los derechos de explotación son los de transformación, reproducción, distribución y comunicación pública).

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Muy amablepor contestar.

El tema es que se trata de una web donde se colgarán obras literarias de los propios creadores de la web. Es decir, somos autores de la web y de las obras que se cuelgan : No se trata de obras de 3º.
Tenemos que registrar cada obra que prentendamos colgar?. Podemos poner directamente el copyright sin ningun tipo de autorización o registro?
La web tambien es interesante registrarla? o sólo merece la pena las obras y las ilustraciones que contiene la web?
gracias
17/02/2005 18:47
Nefer,

el copyright ya informa del titular de los derechos aunque para protegerlo mejor y dar publicidad de su registro en un registro público mejor es que acudas al registro de Propiedad Intelectual.

Asesórate de cómo tienes que presentar la documentación puesto que por descuidos en la solicitud de registro pueden hacerte volver en más de una ocasión.


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Atentamente

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