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daños en centro docente

1 Comentarios
 
16/11/2006 21:56
Art. 635 C.P. (Falta):

1. serán castigados con la pena de.... los que intencionadamnete causaren daños cuyo importe no exceda de 400 euros.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaren en los lugares o bienes a que se refiere el artículo 323 de este Código.

Luego los daños intencionados causados en un colegio por importe inferior a 400 euros = Falta.

Un saludo.
Daños en centro docente
16/11/2006 19:57
Hola, el art 323 del C.P castiga el causar daños en biblioteca, centro docente, museo etc. Tengo la duda de si con el simple hecho de que una persona cause daños en un centro docente ( colegio ) y la cuantia de los daños no supera los 400 € sería o no delito.

Si alguien puede aclararmelo se lo agradecería .
daños en centro docente | PorticoLegal
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16/11/2006 21:56
Art. 635 C.P. (Falta):

1. serán castigados con la pena de.... los que intencionadamnete causaren daños cuyo importe no exceda de 400 euros.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaren en los lugares o bienes a que se refiere el artículo 323 de este Código.

Luego los daños intencionados causados en un colegio por importe inferior a 400 euros = Falta.

Un saludo.
Daños en centro docente
16/11/2006 19:57
Hola, el art 323 del C.P castiga el causar daños en biblioteca, centro docente, museo etc. Tengo la duda de si con el simple hecho de que una persona cause daños en un centro docente ( colegio ) y la cuantia de los daños no supera los 400 € sería o no delito.

Si alguien puede aclararmelo se lo agradecería .