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daños en los buzones

3 Comentarios
 
03/02/2006 01:08
!!!! Qué bonitas son las leyes ¡¡¡¡
En los garajes de mi comunidad unos gamberros menores de edad vaciaban todos los extintores, casi veinte, y en varias ocasiones. Se cogieron, se llevaron a la Policía, llamaron a los padres etc. etc. al final, Na de Na. De vez en cuando aparecen varios extintores vacíos. Por miedo a los inspectores se vulven a cargar y así sucesívamente.
Saludos para todos.
01/02/2006 17:30
Gracias Helpman.
25/09/2003 00:31
Muchas gracias Helpman por atenderme
Daños en los buzones
23/09/2003 17:12
en base al art.396 del CCivil, los buzones son considerados elementos comunes de uso privativo.

Cualquier daños producido en los buzones por actitud dolosa o negligente de un propietario o de los que estén bajo su cuidado-léase hijos p.e-correrán su cargo tanto por aplicacion del art.1902 y 1903 del CCivil:

Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado



Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

como por aplicacion de la LPH, que en su art.9 aptdo g, que establece entre otras la siguiente obligacion:
Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

1 saludo desde Alicante
manvimo@terra.es


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3 Comentarios
 
03/02/2006 01:08
!!!! Qué bonitas son las leyes ¡¡¡¡
En los garajes de mi comunidad unos gamberros menores de edad vaciaban todos los extintores, casi veinte, y en varias ocasiones. Se cogieron, se llevaron a la Policía, llamaron a los padres etc. etc. al final, Na de Na. De vez en cuando aparecen varios extintores vacíos. Por miedo a los inspectores se vulven a cargar y así sucesívamente.
Saludos para todos.
01/02/2006 17:30
Gracias Helpman.
25/09/2003 00:31
Muchas gracias Helpman por atenderme
Daños en los buzones
23/09/2003 17:12
en base al art.396 del CCivil, los buzones son considerados elementos comunes de uso privativo.

Cualquier daños producido en los buzones por actitud dolosa o negligente de un propietario o de los que estén bajo su cuidado-léase hijos p.e-correrán su cargo tanto por aplicacion del art.1902 y 1903 del CCivil:

Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado



Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

como por aplicacion de la LPH, que en su art.9 aptdo g, que establece entre otras la siguiente obligacion:
Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

1 saludo desde Alicante
manvimo@terra.es