La ley dice que se castigará con 1 a 3 años de prisión los daños causados en bienes de dominio o uso público o comunal. Ahora bien, les planteo este problema. Suponeros que voy y hago un daño en "algo" de una empresa con capital 90% privado y 10% del SEPI. Ese bien dañado lo usa mucha gente, pero su acceso a el no es libre, no es público, alguien debe pagar una tarifa por acceder al entorno que le permite tener contacto con ese bien dañado. Estaríamos hablando de un bien público? Estaríamos hablando de un bien privado? Aún cuando un 10% le corresponda al SEPI?