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Daños estéticos parque (remisión de la ley arrendamientos urbanos al código civil)

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
3 Comentarios
 
Daños estéticos parque (remisión de la ley arrendamientos urbanos al código civil)
17/11/2018 11:16
Hola. A mi inquilina le han roto una cañería poniendo internet. Van a quedar daños estéticos en el parquet, una vez lo arregle el seguro de la empresa instaladora. ¿Puedo cogérselo de la fianza cuando se vaya, el arreglo del daño estético? Aunque mi seguro está enterado, no quiero que entre para que no me suban la prima, además entiendo que no es cosa mía. Creo que mi seguro me va a ofrecer una indemnización, pero yo creo que es mejor cogérselo de la fianza a la inquilina.

Hago esta consulta aquí, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos remite al Código Civil, que dice que la inquilina ha de hacerse cargo de las desperfectos que provoqué, salvo ausencia de culpa, y que ha de responsabilizarse de las personas "de su casa" (¿instalador?, ella legitimamente dejó entrar al instalador).
17/11/2018 14:08
Espuertas
Tiene usted un buen pulso estilístico y se expresa bien, lo que es poco habitual en un foro de internet. Pero no tiene la razón en relación a la fianza. Usted ha seleccionado (no los hechos o las personas intervinientes en el suceso, sino solo usted) tres posibles ingresos por compensación de unos daños: su seguro, el seguro del que ejecutó el daño materialmente, y el depósito de dinero prestado en concepto de fianza por la inquilina. Algo desde luego muy heterogéneo que no depende de que usted no quiera o no le convenga discutir que le suban el recibo de su propio seguro; ni tampoco depende de que a usted le parezca insuficiente la cobertura de la empresa instaladora: solo la culpa o la negligencia determinarán al responsable del pago, y de no haber ninguna de las dos, actuará su seguro. La fianza presupone una acción negligente o culposa que no se ha dado y no tiene usted el derecho a ese descuento, desde el momento en que quien objetivamente infirió el desperfecto se lo paga. Si a usted le parece insuficiente ese pago, o cree que la cobertura del mismo debió ser otra, reclame al responsable.
17/11/2018 18:26
Grisolía
Muchas gracias Carlos, no pretendo tener razón ni dejar de tenerla, sino estar seguro de las cosas. Te agradezco mucho tu comentario, que es clarificador. No eres la primera persona que me lo dice. Así que igulal tengo que empezar a pensar que no se lo puedo coger de la fianza. Por otro comentario que me hicieron, creo que existe la posibilidad de que se haga carga la empresa instaladora de los daños estéticos, aunque su seguro no se lo cubra, ya que es la responsable. Como con mi seguro tengo asistencia jurídica, supongo que la "batalla" jurídica la podría llevar a cabo mi seguro, para que la empresa instaladora se haga cargo.
18/11/2018 12:41
Espuertas
Yo creo que la "primera" responsable del daño es la inquilina puesto que es ella quien contrató a la empresa que arregló el desperfecto. Por tanto es contra ella contra quien tiene que ir en primer lugar y por tanto me parece evidente que se lo puede descontar de la fianza.
Si luego la inquilina no es la "verdadera" causante del daño sino la empresa que eligió, eso es un asunto entre la empresa y la inquilina, no entre la empresa y usted. Si el seguro de esa empresa dice que no cubre los daños estéticos eso es un problema entre ese seguro y la empresa asegurada, no entre el seguro y usted, además de que ud. no tiene por qué entenderse con el seguro de la empresa de la inquilina. Usted se entiende con la inquilina (que es la que suscribió el contrato de alquiler, no la empresa ni el seguro de la empresa) y punto pelota. Es que en realidad usted no tiene ni que hablar ni con esa empresa ni con ese seguro. Todo lo más tendrá que hablar con el seguro que tenga usted para la casa, pero nada más.
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Daños estéticos parque (remisión de la ley arrendamientos urbanos al código civil)
17/11/2018 11:16
Hola. A mi inquilina le han roto una cañería poniendo internet. Van a quedar daños estéticos en el parquet, una vez lo arregle el seguro de la empresa instaladora. ¿Puedo cogérselo de la fianza cuando se vaya, el arreglo del daño estético? Aunque mi seguro está enterado, no quiero que entre para que no me suban la prima, además entiendo que no es cosa mía. Creo que mi seguro me va a ofrecer una indemnización, pero yo creo que es mejor cogérselo de la fianza a la inquilina.

Hago esta consulta aquí, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos remite al Código Civil, que dice que la inquilina ha de hacerse cargo de las desperfectos que provoqué, salvo ausencia de culpa, y que ha de responsabilizarse de las personas "de su casa" (¿instalador?, ella legitimamente dejó entrar al instalador).
17/11/2018 14:08
Espuertas
Tiene usted un buen pulso estilístico y se expresa bien, lo que es poco habitual en un foro de internet. Pero no tiene la razón en relación a la fianza. Usted ha seleccionado (no los hechos o las personas intervinientes en el suceso, sino solo usted) tres posibles ingresos por compensación de unos daños: su seguro, el seguro del que ejecutó el daño materialmente, y el depósito de dinero prestado en concepto de fianza por la inquilina. Algo desde luego muy heterogéneo que no depende de que usted no quiera o no le convenga discutir que le suban el recibo de su propio seguro; ni tampoco depende de que a usted le parezca insuficiente la cobertura de la empresa instaladora: solo la culpa o la negligencia determinarán al responsable del pago, y de no haber ninguna de las dos, actuará su seguro. La fianza presupone una acción negligente o culposa que no se ha dado y no tiene usted el derecho a ese descuento, desde el momento en que quien objetivamente infirió el desperfecto se lo paga. Si a usted le parece insuficiente ese pago, o cree que la cobertura del mismo debió ser otra, reclame al responsable.
17/11/2018 18:26
Grisolía
Muchas gracias Carlos, no pretendo tener razón ni dejar de tenerla, sino estar seguro de las cosas. Te agradezco mucho tu comentario, que es clarificador. No eres la primera persona que me lo dice. Así que igulal tengo que empezar a pensar que no se lo puedo coger de la fianza. Por otro comentario que me hicieron, creo que existe la posibilidad de que se haga carga la empresa instaladora de los daños estéticos, aunque su seguro no se lo cubra, ya que es la responsable. Como con mi seguro tengo asistencia jurídica, supongo que la "batalla" jurídica la podría llevar a cabo mi seguro, para que la empresa instaladora se haga cargo.
18/11/2018 12:41
Espuertas
Yo creo que la "primera" responsable del daño es la inquilina puesto que es ella quien contrató a la empresa que arregló el desperfecto. Por tanto es contra ella contra quien tiene que ir en primer lugar y por tanto me parece evidente que se lo puede descontar de la fianza.
Si luego la inquilina no es la "verdadera" causante del daño sino la empresa que eligió, eso es un asunto entre la empresa y la inquilina, no entre la empresa y usted. Si el seguro de esa empresa dice que no cubre los daños estéticos eso es un problema entre ese seguro y la empresa asegurada, no entre el seguro y usted, además de que ud. no tiene por qué entenderse con el seguro de la empresa de la inquilina. Usted se entiende con la inquilina (que es la que suscribió el contrato de alquiler, no la empresa ni el seguro de la empresa) y punto pelota. Es que en realidad usted no tiene ni que hablar ni con esa empresa ni con ese seguro. Todo lo más tendrá que hablar con el seguro que tenga usted para la casa, pero nada más.