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daños por fuerza mayor

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Daños por fuerza mayor
¿Es posible tramitar un expediente de Daños por inundaciones una vez acabadas las obras donde se ha producido y no haber efectuado la recepción de las mismas?.
¿Se podría tramitar como una Obra de Emergencia (Clausula 72 del Pliego) aunque la obra estuviese ejecutada? ¿Que pasos serían aconsejables seguir?.
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¿Es posible tramitar un expediente de Daños por inundaciones una vez acabadas las obras donde se ha producido y no haber efectuado la recepción de las mismas?.
¿Se podría tramitar como una Obra de Emergencia (Clausula 72 del Pliego) aunque la obra estuviese ejecutada? ¿Que pasos serían aconsejables seguir?.