Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

daños por obras

2 Comentarios
 
Daños por obras
20/05/2003 09:05
Los bajos de mi comunidad hemos realizado unas obras para cerrar las terrazas, mediante la instalación de unas vallas metálicas (previamente aprobado por la cdad). Por la realización de dichas obras han aparecido desperfectos en un bien común que son los garajes (se ha desconchado el techo debido a las vibraciones de las perforaciones). La cdad nos dice que lo arreglemos nosotros y se lo descontemos de la fra al instalador de las vallas, pero me han comentado que nos puede demandar por impago. ¿Quien debe de reclamar al instalador? ¿la comunidad ya que el daño se ha producido en un bien común o por contra los propietarios a los que nos ha realizado la obra?
Muchas gracias por anticipado
20/05/2003 12:46
a bote pronto te diría que la solución que os dice la comunidad, que os la pusiese por escrito para que las cosas quedasen claras.

Pero no veo que sea una solución correcta atendiendo a la ley.
Segun el CCivil:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.


Por lo tanto yo os aconsejo que levanteis acta ante Notario de los desperfectos causados por las obras, si bien previamente hableis con los ejecutores de las mismas para llegar a un acuerdo de reparacion o indemnizacion.
Si no se avienen a tal acuerdo, lo mas lógico sería presentar una demanda indemnizatoria por daños y perjuicios.


21/05/2003 13:35
En primer lugar ten presente el plazo de prescripción es de 1 año.

En segundo lugar puede reclamar tanto la Comunidad de Propietarios si estáis todos de acuerdo o bien un solo propietario aunque estemos hablando de un elemento común, en este caso el garage. Y es que el propietario como integrante de la comunidad actuará en beneficio de la misma por tanto todo aquello que consiga será en beneficio de la comunidad.
Asimismo te aconsejo que requiraís al constructor para que repare las obras ya mediante carta con acuse de recibo o por medio de un Abogado vía burofax. Si a pesar de ello el constructor hace caso omiso entonces ir a la via judicial.

Para mi parecer es mucho mejor que emita un informe un Ingerio Técnico que realizar un Acta Notarial.

Saludos
daños por obras | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

daños por obras

2 Comentarios
 
Daños por obras
20/05/2003 09:05
Los bajos de mi comunidad hemos realizado unas obras para cerrar las terrazas, mediante la instalación de unas vallas metálicas (previamente aprobado por la cdad). Por la realización de dichas obras han aparecido desperfectos en un bien común que son los garajes (se ha desconchado el techo debido a las vibraciones de las perforaciones). La cdad nos dice que lo arreglemos nosotros y se lo descontemos de la fra al instalador de las vallas, pero me han comentado que nos puede demandar por impago. ¿Quien debe de reclamar al instalador? ¿la comunidad ya que el daño se ha producido en un bien común o por contra los propietarios a los que nos ha realizado la obra?
Muchas gracias por anticipado
20/05/2003 12:46
a bote pronto te diría que la solución que os dice la comunidad, que os la pusiese por escrito para que las cosas quedasen claras.

Pero no veo que sea una solución correcta atendiendo a la ley.
Segun el CCivil:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.


Por lo tanto yo os aconsejo que levanteis acta ante Notario de los desperfectos causados por las obras, si bien previamente hableis con los ejecutores de las mismas para llegar a un acuerdo de reparacion o indemnizacion.
Si no se avienen a tal acuerdo, lo mas lógico sería presentar una demanda indemnizatoria por daños y perjuicios.


21/05/2003 13:35
En primer lugar ten presente el plazo de prescripción es de 1 año.

En segundo lugar puede reclamar tanto la Comunidad de Propietarios si estáis todos de acuerdo o bien un solo propietario aunque estemos hablando de un elemento común, en este caso el garage. Y es que el propietario como integrante de la comunidad actuará en beneficio de la misma por tanto todo aquello que consiga será en beneficio de la comunidad.
Asimismo te aconsejo que requiraís al constructor para que repare las obras ya mediante carta con acuse de recibo o por medio de un Abogado vía burofax. Si a pesar de ello el constructor hace caso omiso entonces ir a la via judicial.

Para mi parecer es mucho mejor que emita un informe un Ingerio Técnico que realizar un Acta Notarial.

Saludos