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Dar de baja la luz y agua de obra mientras los promotores viven en la casa

7 Comentarios
 
Dar de baja la luz y agua de obra mientras los promotores viven en la casa
17/08/2017 14:40
Buenas tardes, tenemos un contrato de ejecución de obra. El promotor debe pagar al constructor pero no lo hace, por ese motivo la vivienda sigue parada en construcción. La particularidad es que los promotores ya viven en la vivienda y se la han acabado (sin cédula de habitabilidad). Consumen luz y agua de obra que está a nombre del constructor.

¿Podemos quitar el agua y luz de nuestra obra para presionar a que paguen lo que nos deben?

Gracias.
17/08/2017 17:45
RubenLopez
En mi opinión por supuesto que pueden. Es un suministro de obra y por tanto no cabe, de ninguna forma, temer el presunto delito de coacciones que puede darse en otros supuestos.
18/08/2017 01:37
RubenLopez
De eso nada, los suministros de energia o gua aunque sean de obra no se pueden dar de baja por parte del constructor , el codigo civil lo prohibe.
Otra es, que el constructor tenga algo pendiente con el promotor o dueño de la casa.
Y eso deben dirimirlo por otra via....
18/08/2017 08:34
Antoniomajo
Buenos días, Antonio, ¿puedes decirme qué artículo prohíbe dar de baja los suministros de una obra? Me interesa para cerciorarme de las posibles responsabilidades en las que puede incurrir el constructor.
18/08/2017 08:45
RubenLopez
Sí, yo también estoy muy interesado en saber que artículo del Código Civil lo prohíbe.
18/08/2017 08:56
RubenLopez
Por cierto nunca dejará de sorprenderme que un letrado plantee una duda técnica y entre a responderle gente que ni lo es, ni tiene el más mínimo conocimiento de Derecho. Luego se lee lo que se lee.
19/08/2017 00:06
RubenLopez
Estoy totalmente de acuerdo con D. Crane.
Aparte es evidente que no hay delito de coacciones, y ello porque el constructor no busca un ulterior objetivo al cortar la luz. En el caso de los alquileres, la coacción consiste en que corto la luz para que me pague la renta, pero en este caso el constructor lo único que quiere es que no le gasten su luz, no que le paguen lo que le deben. Se trataría simplemente de evitar que le roben.
19/08/2017 18:28
RubenLopez
Espera un poco, que seguro que en breve Antoniomajo nos explica en qué artículo del Código Civil se prohíbe. Vamos a aprender mogollón.
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Dar de baja la luz y agua de obra mientras los promotores viven en la casa

7 Comentarios
 
Dar de baja la luz y agua de obra mientras los promotores viven en la casa
17/08/2017 14:40
Buenas tardes, tenemos un contrato de ejecución de obra. El promotor debe pagar al constructor pero no lo hace, por ese motivo la vivienda sigue parada en construcción. La particularidad es que los promotores ya viven en la vivienda y se la han acabado (sin cédula de habitabilidad). Consumen luz y agua de obra que está a nombre del constructor.

¿Podemos quitar el agua y luz de nuestra obra para presionar a que paguen lo que nos deben?

Gracias.
17/08/2017 17:45
RubenLopez
En mi opinión por supuesto que pueden. Es un suministro de obra y por tanto no cabe, de ninguna forma, temer el presunto delito de coacciones que puede darse en otros supuestos.
18/08/2017 01:37
RubenLopez
De eso nada, los suministros de energia o gua aunque sean de obra no se pueden dar de baja por parte del constructor , el codigo civil lo prohibe.
Otra es, que el constructor tenga algo pendiente con el promotor o dueño de la casa.
Y eso deben dirimirlo por otra via....
18/08/2017 08:34
Antoniomajo
Buenos días, Antonio, ¿puedes decirme qué artículo prohíbe dar de baja los suministros de una obra? Me interesa para cerciorarme de las posibles responsabilidades en las que puede incurrir el constructor.
18/08/2017 08:45
RubenLopez
Sí, yo también estoy muy interesado en saber que artículo del Código Civil lo prohíbe.
18/08/2017 08:56
RubenLopez
Por cierto nunca dejará de sorprenderme que un letrado plantee una duda técnica y entre a responderle gente que ni lo es, ni tiene el más mínimo conocimiento de Derecho. Luego se lee lo que se lee.
19/08/2017 00:06
RubenLopez
Estoy totalmente de acuerdo con D. Crane.
Aparte es evidente que no hay delito de coacciones, y ello porque el constructor no busca un ulterior objetivo al cortar la luz. En el caso de los alquileres, la coacción consiste en que corto la luz para que me pague la renta, pero en este caso el constructor lo único que quiere es que no le gasten su luz, no que le paguen lo que le deben. Se trataría simplemente de evitar que le roben.
19/08/2017 18:28
RubenLopez
Espera un poco, que seguro que en breve Antoniomajo nos explica en qué artículo del Código Civil se prohíbe. Vamos a aprender mogollón.