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Dar de baja S.L

1 Comentarios
 
Dar de baja s.l
02/11/2010 13:30
Quiero dar de baja una S.L familiar. Realmente la Sociedad nunca llego a constituirse por completo,solo disponiamos del C.I.F provisional. La empresa fue un proyecto a muy largo plazo que nunca llego a facturar más de 20.000€ anuales. Deseo darla de baja con URGNENCIA y desconozco los pasos a seguir.
Muchisimas gracias.
03/11/2010 09:13
Necesitarás un acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría que se requiera en los estatutos para proceder a disolver la sociedad.

Una vez disuelta debes proceder a su liquidación que comprende una serie de fases como la realización del inventario y balance de la sociedad y la aprobación de ese balance por la Junta General. Aprobado el balance se procede al reparto del patrimonio social neto entre los socios (cuota de liquidación).

Finalizado el proceso anterior se debe proceder a otorgar la escritura de extinción de la sociedad y a la inscripción de esa extinción en el Registro Mercantil. Con ello se produce la cancelación registral de la sociedad.

Dependiendo de como sea la sociedad este proceso puede variar en complejidad.

Un saludo,
Dar de baja S.L | PorticoLegal
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02/11/2010 13:30
Quiero dar de baja una S.L familiar. Realmente la Sociedad nunca llego a constituirse por completo,solo disponiamos del C.I.F provisional. La empresa fue un proyecto a muy largo plazo que nunca llego a facturar más de 20.000€ anuales. Deseo darla de baja con URGNENCIA y desconozco los pasos a seguir.
Muchisimas gracias.
03/11/2010 09:13
Necesitarás un acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría que se requiera en los estatutos para proceder a disolver la sociedad.

Una vez disuelta debes proceder a su liquidación que comprende una serie de fases como la realización del inventario y balance de la sociedad y la aprobación de ese balance por la Junta General. Aprobado el balance se procede al reparto del patrimonio social neto entre los socios (cuota de liquidación).

Finalizado el proceso anterior se debe proceder a otorgar la escritura de extinción de la sociedad y a la inscripción de esa extinción en el Registro Mercantil. Con ello se produce la cancelación registral de la sociedad.

Dependiendo de como sea la sociedad este proceso puede variar en complejidad.

Un saludo,