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dar en alquiler por dos de los tres comuneros propietarios de vivienda.

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dar en alquiler por dos de los tres comuneros propietarios de vivienda.
12/01/2011 14:43
Hola, buenos días. La propiedad de una vivienda corresponde en proindiviso a varias personas. A una la corresponde un 42,51%, a otra un 15,01%, por lo que entre estas dos suman un 57,52%. El resto ( 42,48% ) pertenece y se reparte actualmente entre tres personas más ( tres hermanos ), sobrinos de los anteriores, cuya madre ostenta el usufructo vitalicio sobre ese 42,48% al habérselo dejado en testamento su esposo que era el anterior propietario de ese 42,48%. Esta señora usufructuaria vive ( ahora sola ) desde siempre en la citada vivienda, ha tenido y criado a sus hijos allí y allí ha vivido con su esposo hasta el fallecimiento de éste. Ahora los propietarios del otro 57,49% quieren que para que pueda seguir allí viviendo la usufructuaria del 42,48% obligarla a hacer un contrato de alquiler, con pago de renta claro está, y los hijos de ésta, los nudo propietarios de ese 42,48%, no quieren, y se preguntan si esa pretensión la pueden llevar a cabo los propietarios del pleno dominio indiviso del otro 57,52%, y en caso afirmativo si en el contrato de alquiler lo que ha de figurar es exclusivamente el arrendamiento del 57,52 % que es lo que se arrienda, así como la identidad exclusivamente de los titulares de ese 57,52 %. Muchísimas Gracias.
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Hola, buenos días. La propiedad de una vivienda corresponde en proindiviso a varias personas. A una la corresponde un 42,51%, a otra un 15,01%, por lo que entre estas dos suman un 57,52%. El resto ( 42,48% ) pertenece y se reparte actualmente entre tres personas más ( tres hermanos ), sobrinos de los anteriores, cuya madre ostenta el usufructo vitalicio sobre ese 42,48% al habérselo dejado en testamento su esposo que era el anterior propietario de ese 42,48%. Esta señora usufructuaria vive ( ahora sola ) desde siempre en la citada vivienda, ha tenido y criado a sus hijos allí y allí ha vivido con su esposo hasta el fallecimiento de éste. Ahora los propietarios del otro 57,49% quieren que para que pueda seguir allí viviendo la usufructuaria del 42,48% obligarla a hacer un contrato de alquiler, con pago de renta claro está, y los hijos de ésta, los nudo propietarios de ese 42,48%, no quieren, y se preguntan si esa pretensión la pueden llevar a cabo los propietarios del pleno dominio indiviso del otro 57,52%, y en caso afirmativo si en el contrato de alquiler lo que ha de figurar es exclusivamente el arrendamiento del 57,52 % que es lo que se arrienda, así como la identidad exclusivamente de los titulares de ese 57,52 %. Muchísimas Gracias.