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Datos y contenidos de fallecido en redes sociales

11 Comentarios
 
Datos y contenidos de fallecido en redes sociales
03/04/2019 12:22
Buenos días.

Falleció nuestro padre y me he puesto a buscar en Internet y me encuentro con multitud de contenidos en Facebook y Twitter. Sobre todo en Facebook. Se había aficionado a ir a un locutorio del ayuntamiento con conexión gratuita a meter horas en estos sitios. Miles de contactos, mogollón de temas y discusiones y muchísmas fotos en las que salimos algunos de nosotros y temas personas suyos y de mi abuela.

Queremos quitarlo porque no sé qué pinta eso ahí ahora. Además, a mí particularmente nunca me gustó el tema de las redes así por meter cosas a tutiplén y sin control, como es el caso que os cuento.

Bueno el caso es que no tenemos las claves ni sabemos la contraseña ni nada. Ni siquiera sabemos con que email se conectaba a estas aplicaciones.

¿Nos podéis echar un cable?
03/04/2019 17:32
Hadatryl
Esta situación está perfectamente prevista por la nueva LOPD 3/2018.

Tenéis que poneros en contacto con la red social correspondiente a través del formulario que tengan habilitado para ello y solicitar el acceso, rectificación o, en vuestro caso, eliminación de los datos o de toda la cuenta.

En el caso de Facebook, tenéis el formulario en esta dirección URL:

https://es-es.facebook.com/help/contact/228813257197480

Por si cambiase en el futuro, y para los que puedan verse interesados por este hilo, lo buscáis como "Solicitud especial en relación con la cuenta de una persona fallecida o incapacitada".

En el caso de Twitter:

https://help.twitter.com/forms/privacy

"Quiero solicitar la desactivación de la cuenta de una persona fallecida o incapacitada."

En este caso, os pedirán la identificación como herederos o la condición de albacea del solicitante, que corresponde con vuestros DNIs, certificado de defunción y la declaración de herederos o albacea en su caso para acreditar vuestro derecho a realizar el trámite.

Por supuesto, para el caso de que tal trámite sea posible en ausencia de testamento digital por parte del difunto en contra de tales eliminaciones, que dejarían a salvo el vuestro para eliminar las imágenes y demás contenidos estrictamente propios.
03/04/2019 17:34
Hadatryl
Por cierto, se me olvidaba la fundamentación jurídica:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
03/04/2019 17:59
JoséManuelRosón
Gracias José Manuel. Yo había oído que nosotros somos los herederos de los datos personales de mi padre y que por tanto podemos disponer de ellos. Muy claro todo.

Gracias.
03/04/2019 19:08
Hadatryl
Vosotros estáis legitimados para ejercer una serie de derechos tras la muerte de tu padre y con base a vuestra condición de herederos, pero no sois "los herederos de los datos personales de mi padre y que por tanto podemos disponer de ellos". No funciona de esa forma y no lo vamos a comentar aquí porque es un tema de derecho civil.

El tratamiento de datos personales está excluido de la legislación de protección de datos, tal y como lo recoge el considerando 27 del RGPD:

"(27) El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas."

Y el apartado V del preámbulo de la LOPD 3/2018, que destaca "la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido. (...)"

Regulándose así en el artículo 2-2 b) de esta misma ley orgánica:

"Artículo 2.

2. Esta ley orgánica no será de aplicación:

b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3."

No obstante, ello no es novedoso porque ya venia regulado de forma similar en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobado el reglamento de desarrollo de la antigua, y casi totalmente derogada, LOPD 15/1999:

"Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos."

Todo ello, como te comenté más arriba para el caso de que el finado no hubiese dejado voluntad en contra a través del testamento digital, creación de la nueva normativa, que permite establecer un escenario de continuidad de los datos agregados a redes sociales y espacios virtuales incluso contra la voluntad de herederos y/o legatarios.
03/04/2019 19:50
JoséManuelRosón
Vale bien, ya entiendo. Que es una materia con mucho recorrido.

Lo que me gustaría saber también es si se puede plantear algún problema con todo esto. ¿Qué pasa si las redes sociales no quieren quitar los contenidos por lo que sea? No es que me urja ni que sean contenidos delicados pero he leído algo por ahí donde dicen que después de solicitar la eliminación de los datos, los perfiles han seguido funcionando...
03/04/2019 20:29
Hadatryl
No sé qué has leído ni dónde pero puedo asegurarte que este procedimiento está muy estandarizado y normalizado en todas las redes sociales. Se hace a diario fluidamente.

No os van a responder negativamente; a lo sumo se os reclamará la información que te he indicado, si no se la habéis trasladado ya.

No es una cuestión discrecional que puedan o no atender graciosamente, sino un derecho que os corresponde en función de la legislación que hemos comentado aquí, sancionado incluso como infracción leve, como podéis ver en el artículo 74 de la LOPD 3/2018:

"g) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica."

Infracción leve pero de consecuencias potencialmente graves en términos económicos teniendo en cuenta el número modelo de sanciones, si tenemos en cuenta que se trata de organizaciones - Facebook y Twitter - que responde a un gran número de solicitudes de este tipo a diario.

No se trata de un webmaster respondiendo a una reclamación particular sino de una organización con departamentos especializados que repiten de forma sistemática el mismo procedimiento.

No os preocupéis.
04/04/2019 02:03
Hadatryl
Hola, me uno al tema para preguntar específicamente lo contrario. Si yo falleciese me gustaría que mi información en Facebook (que es mucha y muy trabajada) permaneciese a ser posible para siempre. Lo mismo la de Instagram y Twitter. He metido muchas horas en este mundo virtual para que ahora vaya a desaparecer sin más. Muchos comentarios, contactos, fotos, historias y experiencias que querrían que durasen lo más posible cuando yo ya no esté.

¿Se puede evitar que nadie toque eso? De la lectura de este debate creo que sí.

Gracias.
04/04/2019 11:25
Hadatryl
Puedes dejar una declaración de voluntad e instrucciones con respecto a tales contenidos en igual forma y efectos que con respecto a cualquier otro bien, derecho o acción de la que seas titular en una declaración de últimas voluntades, con independencia del tipo que elijas, sin ningún problema.

Es un derecho que se regula ahora en el artículo 96 de la nueva LOPD:

"Artículo 96. Derecho al testamento digital.

1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación."

Por si escribes desde Cataluña, te informo de que esta Comunidad Autónoma ya cuenta con su propia normativa en este campo tras la aprobación de la 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña, que introduce una serie de cambios para la administración del patrimonio digital de la persona.

Norma esta última que ya ha generado un controversia y respuesta por parte del Tribunal Constitucional (STC 7/2019, de 17 de enero) en lo relativo a la creación de un registro electrónico de últimas voluntades digitales (artículo 10) por considerar que excede del mero instrumento registral administrativo dentro de la competencia civil asumida estatutariamente por esta Comunidad Autónoma (artículo 129 EAC), sino de un registro público de derecho privado para la inscripción a efectos de validez de documentos de última voluntad digitales, que según el magistrado ponente de esta resolución Andrés Ollero "solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.8 de la Constitución)".

En un futuro próximo veremos otros desarrollos legislativos y jurisprudenciales en regulación de esta realidad.
04/04/2019 19:16
JoséManuelRosón
Muchas gracias por tu intervención aquí. Ya está solucionado. Utilizamos el formulario de Facebook y el otro de Twitter que me dijiste arriba y ya respondieron y luego desapareció la cuenta de mi padre tal y como pedimos.

Muchas gracias otra vez.
04/04/2019 23:09
JoséManuelRosón
Gracias por tu respuesta. ¿Me puedes decir cómo se hace esto de cara a dejarlo por escrito?

Yo no soy de Cataluña, sino de Burgos.

Gracias.
05/04/2019 10:59
Alejandramartin
Como indica el párrafo tercero del artículo 96 LOPD transcrito arriba, se establecerán medios y requisitos para la acreditación de mandatos e instrucciones sobre esta materia y el registro de los mismos mediante real decreto.

Mientras ese futuro llega, puedes hacerlo mediante testamento ológrafo de tu propia mano con los siguientes requisitos:

1. Es preciso que seas mayor de edad.

2. Escrito por ti misma de forma manuscrita para fines de identificación futura mediante peritaje caligráfico.

3. En tu propio idioma u otro que conozcas.

3. Firmado al final con tu firma auténtica. No sirven signos, firmas alternativas y expresiones.
4. Indicación de día, mes y año de redacción.

5. No puede contener enmiendas, tachaduras ni elementos suprimidos. Si te equivocas y borras algo, debes indicar lo que has borrado bajo tu firma.

También tienes el testamento abierto y el cerrado, con requisitos más complejos y necesidad de testigos.
Datos y contenidos de fallecido en redes sociales | PorticoLegal
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11 Comentarios
 
Datos y contenidos de fallecido en redes sociales
03/04/2019 12:22
Buenos días.

Falleció nuestro padre y me he puesto a buscar en Internet y me encuentro con multitud de contenidos en Facebook y Twitter. Sobre todo en Facebook. Se había aficionado a ir a un locutorio del ayuntamiento con conexión gratuita a meter horas en estos sitios. Miles de contactos, mogollón de temas y discusiones y muchísmas fotos en las que salimos algunos de nosotros y temas personas suyos y de mi abuela.

Queremos quitarlo porque no sé qué pinta eso ahí ahora. Además, a mí particularmente nunca me gustó el tema de las redes así por meter cosas a tutiplén y sin control, como es el caso que os cuento.

Bueno el caso es que no tenemos las claves ni sabemos la contraseña ni nada. Ni siquiera sabemos con que email se conectaba a estas aplicaciones.

¿Nos podéis echar un cable?
03/04/2019 17:32
Hadatryl
Esta situación está perfectamente prevista por la nueva LOPD 3/2018.

Tenéis que poneros en contacto con la red social correspondiente a través del formulario que tengan habilitado para ello y solicitar el acceso, rectificación o, en vuestro caso, eliminación de los datos o de toda la cuenta.

En el caso de Facebook, tenéis el formulario en esta dirección URL:

https://es-es.facebook.com/help/contact/228813257197480

Por si cambiase en el futuro, y para los que puedan verse interesados por este hilo, lo buscáis como "Solicitud especial en relación con la cuenta de una persona fallecida o incapacitada".

En el caso de Twitter:

https://help.twitter.com/forms/privacy

"Quiero solicitar la desactivación de la cuenta de una persona fallecida o incapacitada."

En este caso, os pedirán la identificación como herederos o la condición de albacea del solicitante, que corresponde con vuestros DNIs, certificado de defunción y la declaración de herederos o albacea en su caso para acreditar vuestro derecho a realizar el trámite.

Por supuesto, para el caso de que tal trámite sea posible en ausencia de testamento digital por parte del difunto en contra de tales eliminaciones, que dejarían a salvo el vuestro para eliminar las imágenes y demás contenidos estrictamente propios.
03/04/2019 17:34
Hadatryl
Por cierto, se me olvidaba la fundamentación jurídica:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
03/04/2019 17:59
JoséManuelRosón
Gracias José Manuel. Yo había oído que nosotros somos los herederos de los datos personales de mi padre y que por tanto podemos disponer de ellos. Muy claro todo.

Gracias.
03/04/2019 19:08
Hadatryl
Vosotros estáis legitimados para ejercer una serie de derechos tras la muerte de tu padre y con base a vuestra condición de herederos, pero no sois "los herederos de los datos personales de mi padre y que por tanto podemos disponer de ellos". No funciona de esa forma y no lo vamos a comentar aquí porque es un tema de derecho civil.

El tratamiento de datos personales está excluido de la legislación de protección de datos, tal y como lo recoge el considerando 27 del RGPD:

"(27) El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas."

Y el apartado V del preámbulo de la LOPD 3/2018, que destaca "la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido. (...)"

Regulándose así en el artículo 2-2 b) de esta misma ley orgánica:

"Artículo 2.

2. Esta ley orgánica no será de aplicación:

b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3."

No obstante, ello no es novedoso porque ya venia regulado de forma similar en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobado el reglamento de desarrollo de la antigua, y casi totalmente derogada, LOPD 15/1999:

"Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos."

Todo ello, como te comenté más arriba para el caso de que el finado no hubiese dejado voluntad en contra a través del testamento digital, creación de la nueva normativa, que permite establecer un escenario de continuidad de los datos agregados a redes sociales y espacios virtuales incluso contra la voluntad de herederos y/o legatarios.
03/04/2019 19:50
JoséManuelRosón
Vale bien, ya entiendo. Que es una materia con mucho recorrido.

Lo que me gustaría saber también es si se puede plantear algún problema con todo esto. ¿Qué pasa si las redes sociales no quieren quitar los contenidos por lo que sea? No es que me urja ni que sean contenidos delicados pero he leído algo por ahí donde dicen que después de solicitar la eliminación de los datos, los perfiles han seguido funcionando...
03/04/2019 20:29
Hadatryl
No sé qué has leído ni dónde pero puedo asegurarte que este procedimiento está muy estandarizado y normalizado en todas las redes sociales. Se hace a diario fluidamente.

No os van a responder negativamente; a lo sumo se os reclamará la información que te he indicado, si no se la habéis trasladado ya.

No es una cuestión discrecional que puedan o no atender graciosamente, sino un derecho que os corresponde en función de la legislación que hemos comentado aquí, sancionado incluso como infracción leve, como podéis ver en el artículo 74 de la LOPD 3/2018:

"g) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica."

Infracción leve pero de consecuencias potencialmente graves en términos económicos teniendo en cuenta el número modelo de sanciones, si tenemos en cuenta que se trata de organizaciones - Facebook y Twitter - que responde a un gran número de solicitudes de este tipo a diario.

No se trata de un webmaster respondiendo a una reclamación particular sino de una organización con departamentos especializados que repiten de forma sistemática el mismo procedimiento.

No os preocupéis.
04/04/2019 02:03
Hadatryl
Hola, me uno al tema para preguntar específicamente lo contrario. Si yo falleciese me gustaría que mi información en Facebook (que es mucha y muy trabajada) permaneciese a ser posible para siempre. Lo mismo la de Instagram y Twitter. He metido muchas horas en este mundo virtual para que ahora vaya a desaparecer sin más. Muchos comentarios, contactos, fotos, historias y experiencias que querrían que durasen lo más posible cuando yo ya no esté.

¿Se puede evitar que nadie toque eso? De la lectura de este debate creo que sí.

Gracias.
04/04/2019 11:25
Hadatryl
Puedes dejar una declaración de voluntad e instrucciones con respecto a tales contenidos en igual forma y efectos que con respecto a cualquier otro bien, derecho o acción de la que seas titular en una declaración de últimas voluntades, con independencia del tipo que elijas, sin ningún problema.

Es un derecho que se regula ahora en el artículo 96 de la nueva LOPD:

"Artículo 96. Derecho al testamento digital.

1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación."

Por si escribes desde Cataluña, te informo de que esta Comunidad Autónoma ya cuenta con su propia normativa en este campo tras la aprobación de la 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña, que introduce una serie de cambios para la administración del patrimonio digital de la persona.

Norma esta última que ya ha generado un controversia y respuesta por parte del Tribunal Constitucional (STC 7/2019, de 17 de enero) en lo relativo a la creación de un registro electrónico de últimas voluntades digitales (artículo 10) por considerar que excede del mero instrumento registral administrativo dentro de la competencia civil asumida estatutariamente por esta Comunidad Autónoma (artículo 129 EAC), sino de un registro público de derecho privado para la inscripción a efectos de validez de documentos de última voluntad digitales, que según el magistrado ponente de esta resolución Andrés Ollero "solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.8 de la Constitución)".

En un futuro próximo veremos otros desarrollos legislativos y jurisprudenciales en regulación de esta realidad.
04/04/2019 19:16
JoséManuelRosón
Muchas gracias por tu intervención aquí. Ya está solucionado. Utilizamos el formulario de Facebook y el otro de Twitter que me dijiste arriba y ya respondieron y luego desapareció la cuenta de mi padre tal y como pedimos.

Muchas gracias otra vez.
04/04/2019 23:09
JoséManuelRosón
Gracias por tu respuesta. ¿Me puedes decir cómo se hace esto de cara a dejarlo por escrito?

Yo no soy de Cataluña, sino de Burgos.

Gracias.
05/04/2019 10:59
Alejandramartin
Como indica el párrafo tercero del artículo 96 LOPD transcrito arriba, se establecerán medios y requisitos para la acreditación de mandatos e instrucciones sobre esta materia y el registro de los mismos mediante real decreto.

Mientras ese futuro llega, puedes hacerlo mediante testamento ológrafo de tu propia mano con los siguientes requisitos:

1. Es preciso que seas mayor de edad.

2. Escrito por ti misma de forma manuscrita para fines de identificación futura mediante peritaje caligráfico.

3. En tu propio idioma u otro que conozcas.

3. Firmado al final con tu firma auténtica. No sirven signos, firmas alternativas y expresiones.
4. Indicación de día, mes y año de redacción.

5. No puede contener enmiendas, tachaduras ni elementos suprimidos. Si te equivocas y borras algo, debes indicar lo que has borrado bajo tu firma.

También tienes el testamento abierto y el cerrado, con requisitos más complejos y necesidad de testigos.