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De buena ley : Articulo 29.3

1 Comentarios
 
21/12/2010 16:37
En primer lugar, es un 10% en cómputo anual, por tanto, por una mensualidad, sería una doceava parte de dicho porcentaje.
Y el interés por mora es sobre el principal, no sobre el principal más el interés (el programa no ha dicho que fuera acumulativo).

No se dará el extremo que indicas, porque las deudas prescriben al año desde que se generaron.
De buena ley : articulo 29.3
21/12/2010 15:56
Holaa! hoy viendo de buena ley (programa de TV) una empleada reclamaba a su jefa un salario no pagado durante 4 meses, y la persona que actua de mediadora, ha sentenciado: que la empleadora deberia pagar los 4 meses y el 10% de mora, pero hacía referencia a que el 10% de mora era acumulativo mensualmente, es decir si adeuda 1000 €,
desdepues de 1 mes adeudaria: 1080, despues de de 2 meses : 1188 €.....

¿¿ Me podriais confirmar si esto es asi ??

Es que llegados a ese extremo un empleado que cobre de sueldo 800 €/mes, cuando lleve 2 años sin cobrar, el empleador le adeudaria casi 8.000 €.

Gracias
De buena ley : Articulo 29.3 | PorticoLegal
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De buena ley : Articulo 29.3

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21/12/2010 16:37
En primer lugar, es un 10% en cómputo anual, por tanto, por una mensualidad, sería una doceava parte de dicho porcentaje.
Y el interés por mora es sobre el principal, no sobre el principal más el interés (el programa no ha dicho que fuera acumulativo).

No se dará el extremo que indicas, porque las deudas prescriben al año desde que se generaron.
De buena ley : articulo 29.3
21/12/2010 15:56
Holaa! hoy viendo de buena ley (programa de TV) una empleada reclamaba a su jefa un salario no pagado durante 4 meses, y la persona que actua de mediadora, ha sentenciado: que la empleadora deberia pagar los 4 meses y el 10% de mora, pero hacía referencia a que el 10% de mora era acumulativo mensualmente, es decir si adeuda 1000 €,
desdepues de 1 mes adeudaria: 1080, despues de de 2 meses : 1188 €.....

¿¿ Me podriais confirmar si esto es asi ??

Es que llegados a ese extremo un empleado que cobre de sueldo 800 €/mes, cuando lleve 2 años sin cobrar, el empleador le adeudaria casi 8.000 €.

Gracias