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De la reincidencia.

2 Comentarios
 
De la reincidencia.
15/06/2012 00:44
Tengo una duda y pido vuestra ayuda. Cometido un delito (junio de 2008), sancionado con 8 meses de retirada del carnet de conducir, pena leve por tanto y que creo debería darse por cancelado a los seis meses ¿puede ahora se aplicarse la agravante de reincidencia por otro delito cometido en septiembre 2011) ¡¡Muchas gracias!!
15/06/2012 11:05
La agravante la suelen poner si se delinquió anteriormente con los plazos dela suspensión ampliada, en tucaso, como mucho tres años, pero no se de dónde sacast lo de los seis meses.
15/06/2012 17:29
¡Muchas gracias satanete!
Art. 33 CP. Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año

Artículo 136. CP
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: 2)Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves....

Ya veo, ¿he confundido la cancelación de antecedentes con los de la suspensión?

Perdona que te haga otra pregunta:
1) Denunciado un delito (Querella) S.I. pretende el archivo "por no resultar justificada la perpetración del delito"
2) Se prueba tal delito mediante "Auto de otro Juez" y se comunica la petición de Justicia Gratuita por la imposibilidad de que acepte ningún letrado (documentado) y solicito su amparo para la persecución del delito.
3) Me solicita documente mi petición de Justicia Gratuita, lo que realizo informándole de mi recurso, ante la no concesión en primera instancia por el Ilustre Colegio de Abogados, a la vez que intento representación en turno libre.
4) Sin espera alguna se retrae a su posición anterior y vuelve al "Sobreseimiento Provisional"

¿Que pasa, no son perseguibles los delitos que denunciamos los particulares de igual forma que si lo hiciera la "Benemérita"

No señala si tal Providencia es recurrible ni por tanto plazo alguno.
Además de procurarme un letrado ya ¿Que puedo hacer?






De la reincidencia. | PorticoLegal
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De la reincidencia.

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De la reincidencia.
15/06/2012 00:44
Tengo una duda y pido vuestra ayuda. Cometido un delito (junio de 2008), sancionado con 8 meses de retirada del carnet de conducir, pena leve por tanto y que creo debería darse por cancelado a los seis meses ¿puede ahora se aplicarse la agravante de reincidencia por otro delito cometido en septiembre 2011) ¡¡Muchas gracias!!
15/06/2012 11:05
La agravante la suelen poner si se delinquió anteriormente con los plazos dela suspensión ampliada, en tucaso, como mucho tres años, pero no se de dónde sacast lo de los seis meses.
15/06/2012 17:29
¡Muchas gracias satanete!
Art. 33 CP. Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año

Artículo 136. CP
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: 2)Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves....

Ya veo, ¿he confundido la cancelación de antecedentes con los de la suspensión?

Perdona que te haga otra pregunta:
1) Denunciado un delito (Querella) S.I. pretende el archivo "por no resultar justificada la perpetración del delito"
2) Se prueba tal delito mediante "Auto de otro Juez" y se comunica la petición de Justicia Gratuita por la imposibilidad de que acepte ningún letrado (documentado) y solicito su amparo para la persecución del delito.
3) Me solicita documente mi petición de Justicia Gratuita, lo que realizo informándole de mi recurso, ante la no concesión en primera instancia por el Ilustre Colegio de Abogados, a la vez que intento representación en turno libre.
4) Sin espera alguna se retrae a su posición anterior y vuelve al "Sobreseimiento Provisional"

¿Que pasa, no son perseguibles los delitos que denunciamos los particulares de igual forma que si lo hiciera la "Benemérita"

No señala si tal Providencia es recurrible ni por tanto plazo alguno.
Además de procurarme un letrado ya ¿Que puedo hacer?