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De la Separación al Divorcio

6 Comentarios
 
20/10/2003 12:14
Olvida lo de la herencia "Separado". El art. 834 del Codigo Civil establece:
"el conyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por cualpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al ususfructo del tercio destinado a mejora"

Como obsevarás no es tu caso "NO SE HALLARE SEPARADO". TU SI LO ESTÁS Y POR SENTENCIA FIRME.
20/10/2003 09:40
Es un matrimonio en Catalunya. Creo que ya lleva implicita la separación de bienes. No hay ninguna propiedad en comun, ni cuenta bancaria. Lo de la viudedad ya me he enterado. Lo que para mi ahora es nuevo es lo que comentas del usufructo de la herencia. Como tengo que testar para que no tenga derecho a nada?

A mis hijos del primer matrimonio quiero dejarles la parte que les corresponde de legitima (Y ademas no puedo renunciar). lo demas quiero que sea mi actual compañera la heredera universal.

Puedo hacerlo? Que derecho tiene mi ex-mujer?

Gracias.
17/10/2003 12:07

Veamos, si ninguno de los conyuges insta el divorcio, no pasa nada, pero nunca se romperá el vinculo matrimonial. Esta señora siempre será a efectos legales tu conyuge. Por ello tendrá derecho a pensión de viudedad, usufructo que la ley establece en la herencia..etc.

Imagino que si estabais en regimen de gananciales, habreís liquidado la sociedad de gananciales.

17/10/2003 10:53
Y si me quedo como estoy de momento es decir una pareja de dos separados, que podemos hacer para legalizar mas la situación antes de volver a entrar en el calvario del divorcio.
1) Acuerdo privado?
2) declarse pareja de Hecho
3) Nada

Que repercusiones puede tener a nivel de herencias y pensiones de viudedad el estar o no casado, hay alguna forma de obtener lo mismo sin estar casado?

Gracias.
16/10/2003 13:55
El plazo efectivamente para poder presentar demanda de divorcio, como bien indica vser, es de un año desde la interposición de la demanda de separación.

Ahora bien, lo mejor sería que nuevamente te pusieras de acuerdo con tu mujer, y presentarais demanda de comun acuerdo, junto con convenio regulador de los efectos, en este caso del divorcio, similar al ya presentado junto con la demanda de separación.

Si tu por tu cuenta interpones demanda de divorcio contra tu mujer, ella podrá contestar e incluso reconvenir, es decir, pedirte más cosas....en cuyo caso el procedimiento se complicaría bastante y tendrías que probar todo lo que solicitas y en que te basas (caso de que instes modificación de medidas).O puede que sea ella la que al contestar a tu demanda pida dicha modificación.

Si lo haces de mutuo acuerdo, manteniendo todo lo de la separación (siendo posible9 te ahorraras tiempo y dinero.

Espero haberme explicado, pues tengo prisa. En caso contrario pideme que te amplie lo que quieras.
13/10/2003 13:14
Si tu separación fue de mutuo acuerdo, al año de interponerse la demanda ya se puede solicitar por alguno de los cónyuges, por el mero transcurso del tiempo, no hace falta que el otro cónyuge autorice nada, digamos que es automático.
Ahora bien, se puede aprovechar la ocasión para solicitar que se mantenga el mismo convenio de la separación, o bien, se pueden solicitar modificaciones en el convenio si las circunstancias anteriores que aconsejaron la adopción de tales medidas han variado sustancialmente. Un saludo.
De la separación al divorcio
13/10/2003 12:25
Quisiera saber los pasos que hay que dar para pasar de la situacion de separado a divorciado. Creo que hay que esperar un minimo de un año desde la fecha de la separación. Concretamente tengo dos preguntas, primero puedo utilizar un certificado de convivencia que demuestra que desde que se pidieron las medidas provisionales yo ya no convivia con mi ex. y en segundo lugar, hay que volver a pasar por el calvario del mutuo acuerdo. Es decir el divorcio puede modificar o invalidar el acuerdo actual que tanto costo en su tiempo de conseguir?.

Gracias.
De la Separación al Divorcio | PorticoLegal
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20/10/2003 12:14
Olvida lo de la herencia "Separado". El art. 834 del Codigo Civil establece:
"el conyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por cualpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al ususfructo del tercio destinado a mejora"

Como obsevarás no es tu caso "NO SE HALLARE SEPARADO". TU SI LO ESTÁS Y POR SENTENCIA FIRME.
20/10/2003 09:40
Es un matrimonio en Catalunya. Creo que ya lleva implicita la separación de bienes. No hay ninguna propiedad en comun, ni cuenta bancaria. Lo de la viudedad ya me he enterado. Lo que para mi ahora es nuevo es lo que comentas del usufructo de la herencia. Como tengo que testar para que no tenga derecho a nada?

A mis hijos del primer matrimonio quiero dejarles la parte que les corresponde de legitima (Y ademas no puedo renunciar). lo demas quiero que sea mi actual compañera la heredera universal.

Puedo hacerlo? Que derecho tiene mi ex-mujer?

Gracias.
17/10/2003 12:07

Veamos, si ninguno de los conyuges insta el divorcio, no pasa nada, pero nunca se romperá el vinculo matrimonial. Esta señora siempre será a efectos legales tu conyuge. Por ello tendrá derecho a pensión de viudedad, usufructo que la ley establece en la herencia..etc.

Imagino que si estabais en regimen de gananciales, habreís liquidado la sociedad de gananciales.

17/10/2003 10:53
Y si me quedo como estoy de momento es decir una pareja de dos separados, que podemos hacer para legalizar mas la situación antes de volver a entrar en el calvario del divorcio.
1) Acuerdo privado?
2) declarse pareja de Hecho
3) Nada

Que repercusiones puede tener a nivel de herencias y pensiones de viudedad el estar o no casado, hay alguna forma de obtener lo mismo sin estar casado?

Gracias.
16/10/2003 13:55
El plazo efectivamente para poder presentar demanda de divorcio, como bien indica vser, es de un año desde la interposición de la demanda de separación.

Ahora bien, lo mejor sería que nuevamente te pusieras de acuerdo con tu mujer, y presentarais demanda de comun acuerdo, junto con convenio regulador de los efectos, en este caso del divorcio, similar al ya presentado junto con la demanda de separación.

Si tu por tu cuenta interpones demanda de divorcio contra tu mujer, ella podrá contestar e incluso reconvenir, es decir, pedirte más cosas....en cuyo caso el procedimiento se complicaría bastante y tendrías que probar todo lo que solicitas y en que te basas (caso de que instes modificación de medidas).O puede que sea ella la que al contestar a tu demanda pida dicha modificación.

Si lo haces de mutuo acuerdo, manteniendo todo lo de la separación (siendo posible9 te ahorraras tiempo y dinero.

Espero haberme explicado, pues tengo prisa. En caso contrario pideme que te amplie lo que quieras.
13/10/2003 13:14
Si tu separación fue de mutuo acuerdo, al año de interponerse la demanda ya se puede solicitar por alguno de los cónyuges, por el mero transcurso del tiempo, no hace falta que el otro cónyuge autorice nada, digamos que es automático.
Ahora bien, se puede aprovechar la ocasión para solicitar que se mantenga el mismo convenio de la separación, o bien, se pueden solicitar modificaciones en el convenio si las circunstancias anteriores que aconsejaron la adopción de tales medidas han variado sustancialmente. Un saludo.
De la separación al divorcio
13/10/2003 12:25
Quisiera saber los pasos que hay que dar para pasar de la situacion de separado a divorciado. Creo que hay que esperar un minimo de un año desde la fecha de la separación. Concretamente tengo dos preguntas, primero puedo utilizar un certificado de convivencia que demuestra que desde que se pidieron las medidas provisionales yo ya no convivia con mi ex. y en segundo lugar, hay que volver a pasar por el calvario del mutuo acuerdo. Es decir el divorcio puede modificar o invalidar el acuerdo actual que tanto costo en su tiempo de conseguir?.

Gracias.