Puede un Empresario hacer que un trabajador se reintegre a jornada completa, estando ahora de media jornada por ERE, antes de la fecha de finalización del ERE, por necesidades de la Empresa.
Por supuesto, notificándolo previamente ante la Inspección de Trabajo, ante la Dirección Provincial y ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Y obviamente también al trabajador del modo y forma que se haya estipulado en el acuerdo del período de consultas.
Un laboralista me ha dicho que si no quiero, no me tengo que reintegrar hasta la fecha que pone en el documento que se hizo fijando la fecha de finalización del Ere.
El empresario puede desistir o dejar de aplicar temporalmente el ERE y el trabajador, en principio, no se puede negar a reincorporarse, salvo algunas excepciones, como puede ser que consiga un nuevo trabajo, en cuyo caso, hasta podrá alegar que no vuelve a la situación anterior hasta que finalice la fecha acordada.
¿Que se estipula en el acuerdo del periodo de consultas?¿Que el trabajador afectado se encontrará de modo ininterrumpido en situación de ERE? Lo dudo, pero si es así, de acuerdo, de lo contrario "el laborista" está equivocado.
Cuando el trabajador se reincorpore al horario de la jornada laboral habitual, por tanto a tiempo completo, dejará de estar afectado por tal situación de ERE.
En el periodo de consultas no se especifica nada, segun lo leo yo. Solo el tiempo de duración.
Ahora bien, en la resolución, si pone algo así como que " para cambiar dicha situación se debe informar a la Inspeccíon de trabajo y otras autoridades laborales , ", pero nada relacionado con que tenga que contar con la aceptación mia.
Por otro lado y ya me estoy poniendo un poco violento con el laboralista, me dice que viene en el articulo 102 . e , del Estatuto de los trabajadores y que tengo que estar de acuerdo voluntariamente en la reincoporación, al igual que cuando se firmó.
No entiendo nada, porque no encuentro ese artículo.
En fin, estoy temiendo que llegue el día y no sepa qué contestar.
Sí usted firmó el acuerdo del periodo de consultas con conformidad y por ello con avenencia, asume desde ese momento las causas y efectos del artículo 47 (TRLET) y la reincorporación a su puesto de trabajo en el momento que la empresa lo requiera deberá ser tal y como se estipule en dicho acuerdo.