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de ordenadores....

14 Comentarios
 
18/10/2006 11:47
en respuesta a oleosan:

no me importa que me controlen lo que hago o vean lo que tengo en los archivos....lo que me molesta es que otro usuario entre con mi contraseña a hacer lo que no debe, porque luego no puedo demostrar que no fui yo (será tan dificil de comprender?)....además, si otro usuario está conectado con mi usuario y contraseña....YO NO PUEDO UTILIZAR EL ORDENADOR PORQUE SE BLOQUEA!......pero bueno, de todos modos creo que no tienen derecho a MONITORIZAR, aunque sí a CONTROLAR....lo que no puede ser es que se me caiga la red de cada dos por tres porque hay otro compartiendo usuario, con quien sabe qué fines....
12/10/2006 10:28
Si utilizas el ordenador de la empresa para trabajar que es lo normal ¿Qué problema tienes en que accedan a tu disco duro? ..No se a mi no me importa nada
11/10/2006 18:47
Hablando de la cosa técnica, que de lo legal ya debe estar claro, insisto en que si pones la carpeta "mis documentos" como privada NINGÚN otro usario del ordenador podrá entrar en ella. Ni ver ni mucho menos modificar. Si nadie más sabe tu password, obviamente.

Otro usuario del mismo ordenador con privilegios de administrador podría borrar tu contraseña y entrar y verlo todo y hacer lo que le saliera de los cataplines.

Pero no podría volver a crear tu misma contraseña, porque en ningún momento habría sabido cuál era. Sólo puede borrarla pero no averiguarla. Luego puede ponerte OTRA contraseña.

Entonces tú te darías cuenta porque tendrías tu cuenta sin contraseña o con otra distinta.

Pero insisto que todo esto es si no hay instalados programas de control remoto en tu PC, en cuyo caso quien los maneje puede entrar desde otro ordenador, SI TIENES EL ORDENADOR ENCENDIDO Y TU CUENTA EN MARCHA.
11/10/2006 18:34
Hola Amistoso

Realmente me ha gustado mucho los dos mensajes que has redactado de todas formas difiero profundamente en las conclusiones.

Lo primero por que en todo caso se tendría que demostrar que la empresa haya accedido al contenido de los correos, bien por que parcial o totalmente a espiado los contenidos del correo electrónico, lo que efectivamente sería improcedente avalándolo en tú tesis.

Pero yo creo (subrayemos lo de yo creo) que la pregunta que se hace aquí no es si pueden o no acceder a mi correo electrónico, si no si es lícito o no controlar el trabajo a través del control del ordenador de un trabajador al amparo del artículo 20-3 y Art. 5 del Estatuto de los trabajadores.

El despido sería procedente (de demostrarse) por que la asignación de la empresa de correo electrónico personal y / o acceso a Internet tiene por causa única el desarrollo de su actividad en la empresa , en este caso existe trasgresión de la buena fe contractual exista o no prohibición expresa al trabajador o a otros de igual categoría o venga tipificado como falta en los convenios de aplicación. En este caso tal como viene reflejado en la sentencia del tribunal supremo a la que hacía referencia en mi primera intervención la demostración de que el tiempo invertido, (por el control del correo electrónico (control no acceso al contenido de los mismos) visualización de los registros, programas para captar las pantalla a intervalos de tiempo, etc. ) en un uso abusivo y para fines personales del ordenador si es sancionable. Y que no se vulnera con ello el artículo 18.CE

De todas formas lo que más me gusta de este trabajo y de este foro es que no necesariamente tenemos que estar deacuerdo

Un saludo
10/10/2006 18:55
Si no está tipificado, en el convenio colectio, plan de prevención, diseño del puesto de trabajo o algún otro sitio, poco podrán hacer contra tí. Además existe la protección de datos que te ampara.

Esto lo puse en otro msj.

El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.......(Busca esto por Internet, ponlo tal cual en google, y léelo).

Aquí te pongo unos artículos de esta ley que son interesantes. Ok

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1. Sistemas de información: conjunto de ficheros automatizados, programas,
soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de
carácter personal.

2. Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.

3. Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.

4. Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la
utilización de los diversos recursos.

5. Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

6. Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

7. Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya
autenticada permite acceder a datos o recursos.

8. Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una
cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario.

9. Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de
los datos.

10. Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de
información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.

11. Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del
fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas
de seguridad aplicables.

12. Copia del respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un
soporte que posibilite su recuperación

Artículo 11. Identificación y autenticación.

1. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación
actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y
de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

2. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas
existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que
garantice su confidencialidad e integridad.

3. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el
documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma
ininteligible.

Artículo 12. Control de acceso.

1. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos
que precisen para el desarrollo de sus funciones.

2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario
pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este
Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad
podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.

Artículo 16. Responsable de seguridad.

El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad
encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de
seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la
responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este
Reglamento.

Otros: Ley Orgánica 5/1992

Saludos
10/10/2006 18:50
Un juez anula un despido basado en el espionaje del correo electrónico [28-09-02]

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso.

Los hechos sucedieron cuando la empleada Esther G. G. demandó a Interbel Software por acoso moral. La dirección encargó un peritaje únicamente de su ordenador, que se hizo sin su presencia ni la de ningún compañero de trabajo. El anális del correo electrónico se aportó como prueba en el pleito por despido, donde algunos correos eran de carácter íntimo y personal.

El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

En este caso, no se daban estos hechos ya que la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría y que también reconoce la justicia.

Carlos Sánchez Almeida, abogado de la afectada, asegura que es la primera vez en España que un juez dicta una sentencia así, pues los otros dos precedentes son trabajadores que eran miembros del comité de empresa y los jueces creyeron que se violó su derecho a la libertad sindical.

Según el juez asegura debido al vacío legislativo español se vió obligado a referirse a una directiva comunitaria y señala que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses.

Según la sentencia la empresa deberá indemnizar a la mujer con 7.776 euros.

Salud
10/10/2006 18:42
No se si te acuerdas de la película "philadelphia" la de Tom Hanks y Antonio Banderas. Lo que tú preguntas es que podría haber hecho el abogado para asegurarse que ningún documento tramitado por él se "perdiera".

Pues yo creo que bien pocas cosas puede hacer un trabajador en este caso, puedes repetir algunos trabajos, puedes guardar otros pero es imposible que dupliques TODOS tus trabajos, en principio se presupone la "buena fe" en la relación entre trabajadores y empresarios.

Siempre te queda la posibilidad de denunciar ante la inspección o ante los juzgados pero si la empresa no ha hecho nada (o habiéndolo hecho tú no puedes demostrarlo) es un tema muerto de antemano.

Te queda la opción de mirarlo en serio a través de un abogado y / o un diplomado en relaciones laborales que pueda llevarte el tema.

Sí tenéis sindicatos y ante casos similares, y previendo que el tema puede llegar a un juzgado, mi recomendación es que te afilies a un sindicato (no es broma) y que comuniques a la empresa que te descuenten la cuota de afiliación, en este caso el sindicato ART 10.3 Ley orgánica de Libertad sindical deben “Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.” Esto provocaría que el incumplimiento convierta un despido (por ejemplo) en improcedente automáticamente, más si informas al sindicato de tú situación es difícil que la empresa les consulte

Sí no hay sindicatos y sois más de 10 trabajadores siempre puedes intentar ser tú el representante sindical lo que provoca que sea MUY difícil sancionarte, no obstante es un camino difícil, arduo y muy complicado (y poco gratificante)
10/10/2006 13:15
creo que, bueno, está quedando evidente que no me he expresado bien.....
no tengo problema en que se vea mi trabajo o mi carpeta de documentos......
lo que no me parece de recibo es que OTRO USUARIO, sea o no el administrador, pueda, haciendo uso de mi clave y usuario hacer lo que le plazca (meter, borrar, etc) en mis horas de trabajo cuando no podría teoricamente demostrar que NO HE SIDO YO.......
no tengo nada que esconder en mi ordenador, lo que no quiero es que APAREZCA allí algo que no debería estar allí, sea lo que sea......
por poner el ejemplo, porque el coche sea mío, no quiere decir que yo iba conduciendo en el momento que se produjo el accidente, como puedo evitar llevar culpas en el caso del ordenador???? pues lo que haga el administrador haciendo uso de su propia clave no me preocupa, lo que me preocupa es lo que haga haciendo uso de MI clave y usuario......
a ver si así me expreso mejor
10/10/2006 11:38
Ves fantasmas donde no los hay. Que salga el mensaje de aviso de compartir IP no quiere decir que accedan a tu ordenador, ni mucho menos.

Si quieres establecer como privada la carpeta "Mis documentos" sólo tienes que hacer botón derecho sobre ella -- propiedades -- compartir -- activar la opción "convertir en privada". Con eso evitas que vean tus documentos los otros usuarios de tu ordenador y los otros usuarios de la misma red local.

Aún así, si el administrador ha establecido un sistema de control y acceso no podrás evitar que entre desde su propio ordenador, siempre y cuando el tuyo esté encendido.

Pero no tiene nada que ver lo de la IP.
09/10/2006 23:56
En otro msj de éste foro puse algo que viene a tú caso......búscalo te servirá de ayuda.......es del mes de julio o agosto, creo.

Salud
09/10/2006 20:51
si al print pantalla recurrí esta mañana, pero también es un tostón tener que "print-pantalla" todos los días al llegar y al salir, para por ejemplo demostrar que allí había archivos en caso de que "desaparezcan"......
no sé, yo creo que si hay opción de que otro usuario, bien sea normal o administrador tenga posibilidad de adentrarse en mi disco duro, no debería ser yo la responsable de lo que allí aparezca, o desaparezca....¿no?...quiero decir, si todos utilizamos el ascensor, no ha de ser culpa mía si se estropea un día en mi planta......no es sentido común????
09/10/2006 19:36
Entonces el tema es diferente
Será un problema de pruebas, si tú grabas un archivo (pongamos un Word) tienes 2 posibilidades o bien haces una copia del archivo o bien haces un Print pantalla (en ambos casos te será difícil que te los acepte un juez pero también le será difícil a tú jefe seguir por este camino)
09/10/2006 19:13
gracias por tu respuesta, y quizas sí, no debería haber empleado el termino mobbing en si mismo para este caso, pero no creo que se pueda diferir en una definición del mobbing ya que solo tiene una definición...lo que ocurre es que el tema del pc es parte de otros muchos temas y por no prolongar la pregunta no los he puesto todos y por tanto lo del pc no está reflejado en su contexto para que yo lo considere mobbing...es que hay mucho más....yo lo único que quería saber si era legal que se controlase SIMULTANEAMENTE el uso del ordenador cuando lo estoy utilizando, pues en tal caso tambien cabe la posibilidad de que yo grabe un documento y "el otro usuario" lo borre para perjudicarme.......
y yo no he puesto la clave de usuario, lo han puesto ellos, pues si no hay clave, y ya que allí todo el mundo anda con el ordenador del otro medio mundo, yo no me puedo responsabilizar del que me ha sido asignado, pues yo no me responsabilizo de que aparezca un virus o similar en mi pc si todo el mundo mete allí los dedos.......

lo mas seguro es que no me haya explicado bien en mi pregunta.....ya sabía yo que me sería dificil, tanto querer resumir que al final acabo por escribir el doble......
consultaré la sentencia que me mencionas...gracias
09/10/2006 18:59
Supongo que diferimos completamente de lo que quiere decir mobbing.

A priori y sin tener más datos el ordenador que utiliza un trabajador en la empresa es de la propia empresa por lo que, salvo que estés autorizado, el poner claves y más claves no está permitido, por otro lado si compruebas el Art. 20 de Estatuto de los Trabajadores en su apartado nº3 verás “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana...”

Como supongo que acabaremos discutiendo el aspecto de “...consideración debida a su dignidad humana...” bájate desde Internet la sentencia de 28/06/2006 del tribunal supremo que trata dos casos muy similares al tuyo... resumiéndolo el hecho de que la empresa controle tú ordenador es legal, que se empleé los datos para despedirte también, lo que no puede por ejemplo es leer tú correo electrónico, pero pueden saber de quien lo recibes y a quien se lo envías y el tiempo que tardas en tareas no relacionadas con el trabajo

No se si es tú caso o no, pero en las empresa hay mucho abuso del ordenador y su control no vulnera por si mismo la intimidad del trabajador
De ordenadores....
09/10/2006 17:27
hola todos,
he estado buscando por el foro a ver si había casos similares para evitar abrir uno nuevo, pero nada, sin suerte....

a ver si sé hacer la pregunta:

yo tengo un pc con usuario y clave en mi trabajo, cuando vinieron a comprobar la instalación de los componentes necesarios para el trabajo mío (office, e-mail, etc) le pregunté al técnico si podía cambiar la clave de acceso (no el usuario, sino la clave personal), y éste me explicó cómo y donde podría hacerlo, así lo hice. Bien, para entrar en mi disco duro, si no sabes la clave y ha saltado el protector automático que ha instalado LA EMPRESA junto con su correspondiente demora de tiempo (creo que son 10 minutos de inactividad), y aún así quieres ver algo en mi disco duro es tan fácil como apagar, entrar con tu clave y usuario y voilá, accedes a mi disco duro. Para evitar esto, ahora he puesto una clave de arranque, nada más encender el ordenador hay que saber la clave que sinó no va. Hoy, mientras trabajaba, me da un mensaje de error indicando que hay otro usuario COMPARTIENDO mi IP, entiendo que hay otro conectado desde otro terminal viendo todo lo que hago, etc. Pregunta: Esto es legal?????? el que haya otro usuario, por muy administrador o informático que sea que esté SIMULTÁNEAMENTE observando lo que hago o dejo de hacer.

Para mi esto es parte de una estratégia (habitual en mi empresa por cierto) de desacreditación y ya me conozco todos los intríngulis del mobbing etc (ya me ha pasado en otra ocasión), pero mi pregunta es si aparte de no ser ético, si esta práctica es legal (desconozco las leyes de protección de datos, etc), porque de hecho es muy incómodo...y quien dijo Gran Hermano?..la vida misma en las grandes empresas.

gracias de antemano a quien pueda echarle luz al tema
anaell
de ordenadores.... | PorticoLegal
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de ordenadores....

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18/10/2006 11:47
en respuesta a oleosan:

no me importa que me controlen lo que hago o vean lo que tengo en los archivos....lo que me molesta es que otro usuario entre con mi contraseña a hacer lo que no debe, porque luego no puedo demostrar que no fui yo (será tan dificil de comprender?)....además, si otro usuario está conectado con mi usuario y contraseña....YO NO PUEDO UTILIZAR EL ORDENADOR PORQUE SE BLOQUEA!......pero bueno, de todos modos creo que no tienen derecho a MONITORIZAR, aunque sí a CONTROLAR....lo que no puede ser es que se me caiga la red de cada dos por tres porque hay otro compartiendo usuario, con quien sabe qué fines....
12/10/2006 10:28
Si utilizas el ordenador de la empresa para trabajar que es lo normal ¿Qué problema tienes en que accedan a tu disco duro? ..No se a mi no me importa nada
11/10/2006 18:47
Hablando de la cosa técnica, que de lo legal ya debe estar claro, insisto en que si pones la carpeta "mis documentos" como privada NINGÚN otro usario del ordenador podrá entrar en ella. Ni ver ni mucho menos modificar. Si nadie más sabe tu password, obviamente.

Otro usuario del mismo ordenador con privilegios de administrador podría borrar tu contraseña y entrar y verlo todo y hacer lo que le saliera de los cataplines.

Pero no podría volver a crear tu misma contraseña, porque en ningún momento habría sabido cuál era. Sólo puede borrarla pero no averiguarla. Luego puede ponerte OTRA contraseña.

Entonces tú te darías cuenta porque tendrías tu cuenta sin contraseña o con otra distinta.

Pero insisto que todo esto es si no hay instalados programas de control remoto en tu PC, en cuyo caso quien los maneje puede entrar desde otro ordenador, SI TIENES EL ORDENADOR ENCENDIDO Y TU CUENTA EN MARCHA.
11/10/2006 18:34
Hola Amistoso

Realmente me ha gustado mucho los dos mensajes que has redactado de todas formas difiero profundamente en las conclusiones.

Lo primero por que en todo caso se tendría que demostrar que la empresa haya accedido al contenido de los correos, bien por que parcial o totalmente a espiado los contenidos del correo electrónico, lo que efectivamente sería improcedente avalándolo en tú tesis.

Pero yo creo (subrayemos lo de yo creo) que la pregunta que se hace aquí no es si pueden o no acceder a mi correo electrónico, si no si es lícito o no controlar el trabajo a través del control del ordenador de un trabajador al amparo del artículo 20-3 y Art. 5 del Estatuto de los trabajadores.

El despido sería procedente (de demostrarse) por que la asignación de la empresa de correo electrónico personal y / o acceso a Internet tiene por causa única el desarrollo de su actividad en la empresa , en este caso existe trasgresión de la buena fe contractual exista o no prohibición expresa al trabajador o a otros de igual categoría o venga tipificado como falta en los convenios de aplicación. En este caso tal como viene reflejado en la sentencia del tribunal supremo a la que hacía referencia en mi primera intervención la demostración de que el tiempo invertido, (por el control del correo electrónico (control no acceso al contenido de los mismos) visualización de los registros, programas para captar las pantalla a intervalos de tiempo, etc. ) en un uso abusivo y para fines personales del ordenador si es sancionable. Y que no se vulnera con ello el artículo 18.CE

De todas formas lo que más me gusta de este trabajo y de este foro es que no necesariamente tenemos que estar deacuerdo

Un saludo
10/10/2006 18:55
Si no está tipificado, en el convenio colectio, plan de prevención, diseño del puesto de trabajo o algún otro sitio, poco podrán hacer contra tí. Además existe la protección de datos que te ampara.

Esto lo puse en otro msj.

El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.......(Busca esto por Internet, ponlo tal cual en google, y léelo).

Aquí te pongo unos artículos de esta ley que son interesantes. Ok

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1. Sistemas de información: conjunto de ficheros automatizados, programas,
soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de
carácter personal.

2. Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.

3. Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.

4. Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la
utilización de los diversos recursos.

5. Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

6. Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

7. Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya
autenticada permite acceder a datos o recursos.

8. Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una
cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario.

9. Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de
los datos.

10. Soporte: objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de
información y sobre el cual se pueden grabar o recuperar datos.

11. Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del
fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas
de seguridad aplicables.

12. Copia del respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un
soporte que posibilite su recuperación

Artículo 11. Identificación y autenticación.

1. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación
actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y
de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

2. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas
existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que
garantice su confidencialidad e integridad.

3. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el
documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma
ininteligible.

Artículo 12. Control de acceso.

1. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos
que precisen para el desarrollo de sus funciones.

2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario
pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este
Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad
podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.

Artículo 16. Responsable de seguridad.

El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad
encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de
seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la
responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este
Reglamento.

Otros: Ley Orgánica 5/1992

Saludos
10/10/2006 18:50
Un juez anula un despido basado en el espionaje del correo electrónico [28-09-02]

El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso.

Los hechos sucedieron cuando la empleada Esther G. G. demandó a Interbel Software por acoso moral. La dirección encargó un peritaje únicamente de su ordenador, que se hizo sin su presencia ni la de ningún compañero de trabajo. El anális del correo electrónico se aportó como prueba en el pleito por despido, donde algunos correos eran de carácter íntimo y personal.

El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

En este caso, no se daban estos hechos ya que la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría y que también reconoce la justicia.

Carlos Sánchez Almeida, abogado de la afectada, asegura que es la primera vez en España que un juez dicta una sentencia así, pues los otros dos precedentes son trabajadores que eran miembros del comité de empresa y los jueces creyeron que se violó su derecho a la libertad sindical.

Según el juez asegura debido al vacío legislativo español se vió obligado a referirse a una directiva comunitaria y señala que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses.

Según la sentencia la empresa deberá indemnizar a la mujer con 7.776 euros.

Salud
10/10/2006 18:42
No se si te acuerdas de la película "philadelphia" la de Tom Hanks y Antonio Banderas. Lo que tú preguntas es que podría haber hecho el abogado para asegurarse que ningún documento tramitado por él se "perdiera".

Pues yo creo que bien pocas cosas puede hacer un trabajador en este caso, puedes repetir algunos trabajos, puedes guardar otros pero es imposible que dupliques TODOS tus trabajos, en principio se presupone la "buena fe" en la relación entre trabajadores y empresarios.

Siempre te queda la posibilidad de denunciar ante la inspección o ante los juzgados pero si la empresa no ha hecho nada (o habiéndolo hecho tú no puedes demostrarlo) es un tema muerto de antemano.

Te queda la opción de mirarlo en serio a través de un abogado y / o un diplomado en relaciones laborales que pueda llevarte el tema.

Sí tenéis sindicatos y ante casos similares, y previendo que el tema puede llegar a un juzgado, mi recomendación es que te afilies a un sindicato (no es broma) y que comuniques a la empresa que te descuenten la cuota de afiliación, en este caso el sindicato ART 10.3 Ley orgánica de Libertad sindical deben “Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.” Esto provocaría que el incumplimiento convierta un despido (por ejemplo) en improcedente automáticamente, más si informas al sindicato de tú situación es difícil que la empresa les consulte

Sí no hay sindicatos y sois más de 10 trabajadores siempre puedes intentar ser tú el representante sindical lo que provoca que sea MUY difícil sancionarte, no obstante es un camino difícil, arduo y muy complicado (y poco gratificante)
10/10/2006 13:15
creo que, bueno, está quedando evidente que no me he expresado bien.....
no tengo problema en que se vea mi trabajo o mi carpeta de documentos......
lo que no me parece de recibo es que OTRO USUARIO, sea o no el administrador, pueda, haciendo uso de mi clave y usuario hacer lo que le plazca (meter, borrar, etc) en mis horas de trabajo cuando no podría teoricamente demostrar que NO HE SIDO YO.......
no tengo nada que esconder en mi ordenador, lo que no quiero es que APAREZCA allí algo que no debería estar allí, sea lo que sea......
por poner el ejemplo, porque el coche sea mío, no quiere decir que yo iba conduciendo en el momento que se produjo el accidente, como puedo evitar llevar culpas en el caso del ordenador???? pues lo que haga el administrador haciendo uso de su propia clave no me preocupa, lo que me preocupa es lo que haga haciendo uso de MI clave y usuario......
a ver si así me expreso mejor
10/10/2006 11:38
Ves fantasmas donde no los hay. Que salga el mensaje de aviso de compartir IP no quiere decir que accedan a tu ordenador, ni mucho menos.

Si quieres establecer como privada la carpeta "Mis documentos" sólo tienes que hacer botón derecho sobre ella -- propiedades -- compartir -- activar la opción "convertir en privada". Con eso evitas que vean tus documentos los otros usuarios de tu ordenador y los otros usuarios de la misma red local.

Aún así, si el administrador ha establecido un sistema de control y acceso no podrás evitar que entre desde su propio ordenador, siempre y cuando el tuyo esté encendido.

Pero no tiene nada que ver lo de la IP.
09/10/2006 23:56
En otro msj de éste foro puse algo que viene a tú caso......búscalo te servirá de ayuda.......es del mes de julio o agosto, creo.

Salud
09/10/2006 20:51
si al print pantalla recurrí esta mañana, pero también es un tostón tener que "print-pantalla" todos los días al llegar y al salir, para por ejemplo demostrar que allí había archivos en caso de que "desaparezcan"......
no sé, yo creo que si hay opción de que otro usuario, bien sea normal o administrador tenga posibilidad de adentrarse en mi disco duro, no debería ser yo la responsable de lo que allí aparezca, o desaparezca....¿no?...quiero decir, si todos utilizamos el ascensor, no ha de ser culpa mía si se estropea un día en mi planta......no es sentido común????
09/10/2006 19:36
Entonces el tema es diferente
Será un problema de pruebas, si tú grabas un archivo (pongamos un Word) tienes 2 posibilidades o bien haces una copia del archivo o bien haces un Print pantalla (en ambos casos te será difícil que te los acepte un juez pero también le será difícil a tú jefe seguir por este camino)
09/10/2006 19:13
gracias por tu respuesta, y quizas sí, no debería haber empleado el termino mobbing en si mismo para este caso, pero no creo que se pueda diferir en una definición del mobbing ya que solo tiene una definición...lo que ocurre es que el tema del pc es parte de otros muchos temas y por no prolongar la pregunta no los he puesto todos y por tanto lo del pc no está reflejado en su contexto para que yo lo considere mobbing...es que hay mucho más....yo lo único que quería saber si era legal que se controlase SIMULTANEAMENTE el uso del ordenador cuando lo estoy utilizando, pues en tal caso tambien cabe la posibilidad de que yo grabe un documento y "el otro usuario" lo borre para perjudicarme.......
y yo no he puesto la clave de usuario, lo han puesto ellos, pues si no hay clave, y ya que allí todo el mundo anda con el ordenador del otro medio mundo, yo no me puedo responsabilizar del que me ha sido asignado, pues yo no me responsabilizo de que aparezca un virus o similar en mi pc si todo el mundo mete allí los dedos.......

lo mas seguro es que no me haya explicado bien en mi pregunta.....ya sabía yo que me sería dificil, tanto querer resumir que al final acabo por escribir el doble......
consultaré la sentencia que me mencionas...gracias
09/10/2006 18:59
Supongo que diferimos completamente de lo que quiere decir mobbing.

A priori y sin tener más datos el ordenador que utiliza un trabajador en la empresa es de la propia empresa por lo que, salvo que estés autorizado, el poner claves y más claves no está permitido, por otro lado si compruebas el Art. 20 de Estatuto de los Trabajadores en su apartado nº3 verás “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana...”

Como supongo que acabaremos discutiendo el aspecto de “...consideración debida a su dignidad humana...” bájate desde Internet la sentencia de 28/06/2006 del tribunal supremo que trata dos casos muy similares al tuyo... resumiéndolo el hecho de que la empresa controle tú ordenador es legal, que se empleé los datos para despedirte también, lo que no puede por ejemplo es leer tú correo electrónico, pero pueden saber de quien lo recibes y a quien se lo envías y el tiempo que tardas en tareas no relacionadas con el trabajo

No se si es tú caso o no, pero en las empresa hay mucho abuso del ordenador y su control no vulnera por si mismo la intimidad del trabajador
De ordenadores....
09/10/2006 17:27
hola todos,
he estado buscando por el foro a ver si había casos similares para evitar abrir uno nuevo, pero nada, sin suerte....

a ver si sé hacer la pregunta:

yo tengo un pc con usuario y clave en mi trabajo, cuando vinieron a comprobar la instalación de los componentes necesarios para el trabajo mío (office, e-mail, etc) le pregunté al técnico si podía cambiar la clave de acceso (no el usuario, sino la clave personal), y éste me explicó cómo y donde podría hacerlo, así lo hice. Bien, para entrar en mi disco duro, si no sabes la clave y ha saltado el protector automático que ha instalado LA EMPRESA junto con su correspondiente demora de tiempo (creo que son 10 minutos de inactividad), y aún así quieres ver algo en mi disco duro es tan fácil como apagar, entrar con tu clave y usuario y voilá, accedes a mi disco duro. Para evitar esto, ahora he puesto una clave de arranque, nada más encender el ordenador hay que saber la clave que sinó no va. Hoy, mientras trabajaba, me da un mensaje de error indicando que hay otro usuario COMPARTIENDO mi IP, entiendo que hay otro conectado desde otro terminal viendo todo lo que hago, etc. Pregunta: Esto es legal?????? el que haya otro usuario, por muy administrador o informático que sea que esté SIMULTÁNEAMENTE observando lo que hago o dejo de hacer.

Para mi esto es parte de una estratégia (habitual en mi empresa por cierto) de desacreditación y ya me conozco todos los intríngulis del mobbing etc (ya me ha pasado en otra ocasión), pero mi pregunta es si aparte de no ser ético, si esta práctica es legal (desconozco las leyes de protección de datos, etc), porque de hecho es muy incómodo...y quien dijo Gran Hermano?..la vida misma en las grandes empresas.

gracias de antemano a quien pueda echarle luz al tema
anaell