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¿Debe un ayuntamiento modificar normativas para aplicar la ley de accesibilidad?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
¿debe un ayuntamiento modificar normativas para aplicar la ley de accesibilidad?
03/04/2017 08:44
La pregunta es si para instalar un ascensor en suelo no edificable, es necesario que el ayuntamiento me pida informes de viabilidad o inviabilidad y que estos informes los tenga que presentar a urbanismo y que de la comarca deban pasar a provincia y más tarde al departamento de urbanismo de la región(6 meses minimo) para que decida si procede o no, yo pensaba que el técnico del municipio o el arquitecto tenían facultad para otorgar licencia previo estudio del caso en particular. Por lo que he podido leer dela ley no entiendo que se deba cambiar ninguna normativa que deba aprovarse en las administraciones regionales ya que la ley ofrece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan interpretar y actuar en los permisos de obra en cuestión de accesibilidad y sino lo que diría la ley es que las autonomias pueden valorar y no los ayuntamientos... en fin quizás voy confundida .Por favor si alguien puede aclararme un poco las dudas...llevamos un año con todo esto...
03/04/2017 11:20
dime
En definitiva.

La duda parece residir en que, puesto que la instalación del ascensor pretende realizarse en suelo no urbanizable, el técnico municipal antes de proceder a emitir su informe, que no concesión de licencia, exige que el proyecto presentado justifique la accesibilidad de las personas al área de referencia, ¿no?, si es eso lo que pide me parece correcto.

Y sí, tratándose de una instalación en suelo no urbanizable, la ley exige que en caso de ser una instalación "autorible" en esa clase de suelo, el proyecto presentado deberá obtener dicha "autorización" del órgano competente de la CCAA con anterioridad a la concesión de licencia urbanística del alcalde o de la persona en que haya delegado,
03/04/2017 19:08
dime
Muchas gracias por responder Alga, ya nos hemos encontrado en alguna ocasión por el mismo tema .
Bueno el suelo es urbanizable consolidado
03/04/2017 19:31
dime
Para mayor información y ponerte en cuestión el ascensor pretendemos instalarlo en el patio de luces de nuestra casa y este, el patio, forma parte junto con otro del patio de isla que consta en la manzana .
Y como la ley dice que todas las actuaciones necesarias( aún sin cumplir con la normativa y dentro de una logica viable) que se lleven a termino para facilitar la accesibilidad, no computaran como edificación, pues no termino de entender la necesidad de plan de mejora.

El ascensor se ubicaria en un lateral del patio del que 70 cms de ancho ya son edificables ypor tanto nadie puede abrir ventana ahí ya que son de nuestra propiedad lo que facilita que de esta forma no se taaaaaape la luz a nadie ni la ventilación , daaaaa el caso de que el patio es enorme ya queentre el nuestro y el del vecino damos luz al resto de edificaciones (unifamiliares) con 40 metros cuadrados, que solo salen de nuestras dos propiedades, beneficiandose el total de vecinos , a lo que no nos oponemos, por tanto y siendo economicamente más viable hacerlo en el patio , es necesario reformar o hacer plan de mejora? es que creo que esta ley se ha hecho precisamente para evitar eso...siempre dentro de una documentación que avale el respeto a ventilación , luninosidad, accesibilidad por seguridad etc... creo que reunimos todo eso sobradamente y al no perjudicar a nadie en esos aspectos creo que la ley nos protege.
03/04/2017 21:09
dime
Al decir que la intención era instalar el ascensor en suelo no edificable entendí que querías decir suelo no urbanizable. Ahora me doy cuenta que no es el caso.

Sí, observo que llevas mucho tiempo intentando instalar el ascensor pero todavía no has conseguido salvar las dificultades que al parecer tienes para ello. Puesto que desconozco cuales son dichas dificultades, te pido que me digas si me equivoco y en el supuesto de no ser cierta mi intuición, expliques minuciosamente la realidad del problema.

Parece que la dificultad consiste en la falta de algún acuerdo de la comunidad o de la autorización de algún propietario para la ejecución de las obras y ante esa tesitura el ayuntamiento ha considerado necesario someter el proyecto de instalación del ascensor a la intervención del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad. ¿As así?
04/04/2017 01:23
dime
Vale, no no,no hay nadie que se oponga ya que no afecta directament a nadie ,justo el vecino que linda directament aa tocar a nosotros lo hace con una pared alta t ciega a la que legalmente podemos aacompañar con una paraleela y apartir de ella ocupar el.minimo ancho para que quepa el ascensor que si podemos ocupar 0'70 solamente abundariamos en 0'60 más y en la segunda planta ya que en pl baja y primera ya exisste una contruccion previa que en su ddía fué legal
04/04/2017 01:41
dime
digo lo que suelo decir: si indica la referencia catastral, podremos hacernos una idea más clara ... no porque usted no se explique bien, que se explica bien, sino por ver muchas cosas que sin ello tendríamos que preguntar
04/04/2017 08:41
dime
Buenos dias Veo, quizás en privado... no sé es un dato muy concreto y personal para exponerlo aquí en el foro
04/04/2017 10:30
dime
De acuerdo, no hay alegaciones en contra de la instalación del ascensor de parte de ningún propietario o vecino, por lo que en principio la propuesta podría ser viable, sin embargo, en uno de tus párrafos, indicas que no terminas de entender la necesidad de plan de mejora, puesto que tampoco yo comprendo que quieres decir con ello, ¿podrías explicar qué plan es ese, qué tipo de actuaciones requiere, cuales son sus términos y quien lo exige?
04/04/2017 16:30
dime
a ver , el tema se complica de forma(creo yo;inexplicable) en cuanto los técnicos inclusive arquitectos del ayuntamiento comienzan a ojear los requisitos en que se basa esta ley para que se otorguen licencias, según me comentan es la primera vez que se les plantea esta situación y (será por eso que aún no saben como aplicar la ley de accesibilidad) y como que siempre que ha habido que saltarse las normas del plan general municipal para hacer posible algunas obras, se ha tenido que llevar al pleno y proponerse un plan de mejora que se presenta a votación para no entrar en ilegalidad, creo yo, que aplican la misma forma de actuar , lo que pasa es que justamente esta ley la que trata de mejoras de accesibilidad , facilita la actuación de los técnicos sin necesidad de planes de mejora es decir , la ley contempla poder licitar una obra de mejor acceso ( con justificaciones técnicas) sin necesidad de clausulas que tengan que aprovar en plenos ... son los facultativos técnicos quien (a mi entender y por lo que estoy aquí preguntando) debieran valorar la posibilidad o no de dar licencia ,
Así que Alga, el plan de mejora lo hacen aquí en el ayuntamiento cada vez que una obra no se ajusta a la normativa POUM municipal y a los planes generales , entonces a modo de clausula consensuada por votación en pleno se aprueva o no, y se da licencia o no, claro eso es por que la obra en cuestión de otra forma sería ilegal, y lo plantea el arquitecto y técnico del ayuntamiento.
La diferencia que encuentro yo en nuestro caso es que al ser un aumento de edificabilidad restrinjido si fuese para vivienda,deja de serlo si es para instalar un ascensor ya que no computa como edificabilidad al tener como objetivo el acceso a las plantas superiores del edificio y eso justamente es por la única razón que la ley de accesibilidad permite licencias bajo informes técnicos que aportaremos los actores que justifiquen el por qué la necesidad de su instalación en el patio y no en el interior , la ley dice que debe justificarse su mayor viabilidad por razones técnicas o económicas, entiendo que siempre o casi siempre van a ser razones economicas , ya sabemos que tecnicamente todo o casi todo es posible pero el coste es mayor..., sino por que razón en muchos casos se situan en patios , ? o en aceras, por que debe ser más óptimo , en nuestro caso es más óptimo economicamente y además no perjudica a nadie y sólo abusamos de 0´60 cms y solo en la últim a planta ya que las dos primeras tienen edificación preexistente y será por donde se intale el ascensor . Uf intento explicarme , lo siento...no sé si lo consigo, y es dificil sobre plano...
04/04/2017 21:08
dime
Dime, conozco de sobras el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, se que una solicitud de licencia incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento está obligado a desestimarla, igualmente, que la concesión de las licencias de obras o para cualquier tipo de instalación son actos de carácter reglado, en consecuencia no es posible su concesión a modo de una declaración de voluntad aprobada en pleno municipal, etc. etc.

Después de los meses que vais detrás de la instalación del ascensor, tengo meridianamente claro que la licencia solicitada el ayuntamiento la ha denegado y que tal desestimación ha debido justificarse en una norma legal.

Por ese motivo te pido encarecidamente que te limites a explicar de la forma más esquemática que sepas el contenido de la resolución denegatoria de la licencia de instalación que en su día se os notificó.
05/04/2017 00:59
dime
Claro alga así es la licencia de obras incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento esta obligado a desestimarla yy es por lo que me comentan los técnicos que primero y para no incumplir hacen modificaciones,planes de mejora que llevan al pleno y una vez hecha firme la modificación entonces conceden licencia.En nuestro caso aún no hemos solicitado licencia porque primero estamos viendo la forma más óptima para que no se llegue a denegar y en esas estamos desde hace un año ya el ayuntamiento y nosotros. Primero hemos buscado entre todos la forma de aclarar una sentencia que mal interpretando los planos del municipio (tratando un caso ajeno a nosotros)dicta que todas las manzanas de nuestro distrito tienen que respetar limitación de edificabilidad v,cuando se ve claramente que las manzanas de mi distrito no tienen grafia alguna de limitación de edificabilidad en cuanto a profundidad que si en alturas.Pues bien intentando primero aclarar esto el ayuntamiento ha optado por proponerme intentarlo por la ley de accesibilidad pero que no saben muy bien como aplicarla o interpretarla para que podamos acogernos bueno nos piden informes técnicos que ya hemos comenzado a tramitar hasta ahí bien,mi pregunta es si es necesario que salgan del ayuntamiento di no estamos incumpliendo normativa que no contemple la ley de accesibilidad? Alga creeme no hay nada más que esto no hay denegaciones ni opiniones encontradas es por eso que pido información para ver si les aporto respuesta a sus y mis dudas.Muchas gracias por la atención.
05/04/2017 08:44
dime
Puede que aún sea más sencillo.

¿Qué pasos debe seguir el ayuntamiento una vez que reciba los informes y estos justifiquen la solicitud de la instalación en el patio de isla, acogiendose a la ley de accesibilidad?

Directamente (si lo ven justificado ), dan licencia .
Mandan la solicitud a organismos superiores fuera del ayuntamiento.

Esta es mi duda
05/04/2017 09:03
dime
Alga de todo lo escrito en la penultima entrada hablo por lo que entiendo yo de las explicaciones que me dan cada vez que me reuno con ellos yo no tengo ni idea de como funcionan y como se gestionan estas cosas pero es lo que me cuentan y el caso es que no se me ha denegado nada ya que me aconsejaron agotar las posibilidades de hacer una modificación en la normativa que sin desobedecer esa dichosa sentencia(equivocada segun el arquitecto del ayuntamiento) pudiera dejarnos edificar en el patio .Viendo que era muy complicada hacer esa modificación, hablamos de la ley de accesibilidad ( por que yo lo pregunte) y ahí estamos pero cuando me dicen que no saben muy bien como interpretarla que no la han terminado de leer que con el informe se iran a otros departamentos... me crea la duda de si se estarán siguiendo los pasos , no vaya a ser que estemos empezando a perder otro año...
No sé a ver que os parece todo esto, de verdad que cada vez que ellos mismos me dicen que esa sentencia es un error de interpretación y que no cabe recurso y que por esa causa estamos ayuntamiento y nosotros atados de manos ... en fin si es preciso y no nos acabamos de aclarar iremos al defensor del ciudadano.
05/04/2017 13:30
dime
He repasado el hilo que hace ya casi un año abriste sobre este tema observando que la conclusión a la que entonces llegué, tras estudiar la normativa del POUM, es que los ascensores consumían edificabilidad.

Es evidente que esta disposición del planeamiento contradice lo dispuesto por el artículo 59.1 de la Ley 13/2014 de accesibilidad en tanto que establece: “los elementos necesarios para la instalación de ascensores en edificios existentes, incluidos vestíbulos, rellanos y accesos a las viviendas, o cualquier otro elemento que tenga por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, no son computables a efectos de ocupación de suelo, VOLUMEN EDIFICABLE ni distancias mínimas entre edificaciones colindantes o límites de parcela en los supuestos y condiciones que prevé la legislación urbanística”, pero debes tener en cuenta que se trata de un precepto cuya aplicación directa no sea posible.

La solución al problema del cómputo de edificabilidad de los ascensores en edificios existentes prescrito en el POUM de tu municipio, a mi entender, lo resuelve la propia Ley de Accesibilidad. Veamos.

En su artículo 4.2 a) esta ley indica: “corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus propias competencias, desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad” (para aplicar con efectividad esta ley, la Generalidad tenía un plazo de 2 años desde su entrada en vigor para aprobar un reglamento que la desarrollara, pero creo que todavía está pendiente puesto que no he conseguido localizarlo).
Lo dispuesto en este artículo (en el supuesto de que este reglamento no exista) la Disposición Transitoria Primera lo resuelve indicando las normas de aplicación en materia de accesibilidad hasta la entrada en vigor del citado reglamento, que voy a citar aquí.
En mi opinión, la clave a la solución al problema, si es que en el ayuntamiento tienen buena predisposición, está en el punto 3) de la Disposición Adicional Segunda de esta Ley:“............ al efecto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones. Dicha modificación debe tramitarse y aprobarse definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley o, en caso de que con anterioridad se presente una solicitud de intervención, en el plazo de cuatro meses desde su presentación”

Concluyendo, los pasos para solucionar el problema de la instalación de ascensores en edificios existentes, según mi interpretación de lo anterior, deberían ser los siguientes.

Solicitando al ayuntamiento la tramitación de una modificación puntual del actual POUM, en relación a la norma que establece el consumo de edificabilidad de los ascensores, para que quede sin efecto en edificios existentes a la entrada en vigor de la LOE, por poner un ejemplo y de esa manera obligáis al ayuntamiento a tramitarla en el plazo de cuatro meses.

Pienso que es lo que debería hacerse si en el ayuntamiento quieren resolver la cuestión y la revisión del POUM vigente no esta prevista en breve plazo.
05/04/2017 14:10
alga
Muchas gracias Alga esto me parece que nos puede ayudar a ver si así..lo que me parece raro es que la autonomía no haya aprobado un reglamento dentro del plazo de los dos años pero en el caso de que lo hubiese tendría que ajustarse mínimo a ofrecer las mismas garantías...bueno buscare ,preguintaré a ver si lo hay y lo revisamos a ver....y de un u otro modo deberían darme espuesta en el plazo de cuatro meses?
05/04/2017 14:25
dime
Podría ser esto el reglamento?
Llei 13/2014, del 30 d'octubre, d'accessibilitat.Catalunya
05/04/2017 15:09
dime
No, no es el reglamento esa norma es la ley.

Te recuerdo que debes instar al ayuntamiento a que trámite la modificación puntual para que compute el plazo de cuatro meses.
05/04/2017 20:12
alga
Alga de que forma debo hacerlo en modo de solicitud ? solicito que hagan modificación puntual de que? es por saber que pido y como
05/04/2017 20:19
dime
http://xarxamobal.diba.cat/mobal/documents/normativa/resum_llei_accessibilitat.pdf he encontrado esto...
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28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
¿debe un ayuntamiento modificar normativas para aplicar la ley de accesibilidad?
03/04/2017 08:44
La pregunta es si para instalar un ascensor en suelo no edificable, es necesario que el ayuntamiento me pida informes de viabilidad o inviabilidad y que estos informes los tenga que presentar a urbanismo y que de la comarca deban pasar a provincia y más tarde al departamento de urbanismo de la región(6 meses minimo) para que decida si procede o no, yo pensaba que el técnico del municipio o el arquitecto tenían facultad para otorgar licencia previo estudio del caso en particular. Por lo que he podido leer dela ley no entiendo que se deba cambiar ninguna normativa que deba aprovarse en las administraciones regionales ya que la ley ofrece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan interpretar y actuar en los permisos de obra en cuestión de accesibilidad y sino lo que diría la ley es que las autonomias pueden valorar y no los ayuntamientos... en fin quizás voy confundida .Por favor si alguien puede aclararme un poco las dudas...llevamos un año con todo esto...
03/04/2017 11:20
dime
En definitiva.

La duda parece residir en que, puesto que la instalación del ascensor pretende realizarse en suelo no urbanizable, el técnico municipal antes de proceder a emitir su informe, que no concesión de licencia, exige que el proyecto presentado justifique la accesibilidad de las personas al área de referencia, ¿no?, si es eso lo que pide me parece correcto.

Y sí, tratándose de una instalación en suelo no urbanizable, la ley exige que en caso de ser una instalación "autorible" en esa clase de suelo, el proyecto presentado deberá obtener dicha "autorización" del órgano competente de la CCAA con anterioridad a la concesión de licencia urbanística del alcalde o de la persona en que haya delegado,
03/04/2017 19:08
dime
Muchas gracias por responder Alga, ya nos hemos encontrado en alguna ocasión por el mismo tema .
Bueno el suelo es urbanizable consolidado
03/04/2017 19:31
dime
Para mayor información y ponerte en cuestión el ascensor pretendemos instalarlo en el patio de luces de nuestra casa y este, el patio, forma parte junto con otro del patio de isla que consta en la manzana .
Y como la ley dice que todas las actuaciones necesarias( aún sin cumplir con la normativa y dentro de una logica viable) que se lleven a termino para facilitar la accesibilidad, no computaran como edificación, pues no termino de entender la necesidad de plan de mejora.

El ascensor se ubicaria en un lateral del patio del que 70 cms de ancho ya son edificables ypor tanto nadie puede abrir ventana ahí ya que son de nuestra propiedad lo que facilita que de esta forma no se taaaaaape la luz a nadie ni la ventilación , daaaaa el caso de que el patio es enorme ya queentre el nuestro y el del vecino damos luz al resto de edificaciones (unifamiliares) con 40 metros cuadrados, que solo salen de nuestras dos propiedades, beneficiandose el total de vecinos , a lo que no nos oponemos, por tanto y siendo economicamente más viable hacerlo en el patio , es necesario reformar o hacer plan de mejora? es que creo que esta ley se ha hecho precisamente para evitar eso...siempre dentro de una documentación que avale el respeto a ventilación , luninosidad, accesibilidad por seguridad etc... creo que reunimos todo eso sobradamente y al no perjudicar a nadie en esos aspectos creo que la ley nos protege.
03/04/2017 21:09
dime
Al decir que la intención era instalar el ascensor en suelo no edificable entendí que querías decir suelo no urbanizable. Ahora me doy cuenta que no es el caso.

Sí, observo que llevas mucho tiempo intentando instalar el ascensor pero todavía no has conseguido salvar las dificultades que al parecer tienes para ello. Puesto que desconozco cuales son dichas dificultades, te pido que me digas si me equivoco y en el supuesto de no ser cierta mi intuición, expliques minuciosamente la realidad del problema.

Parece que la dificultad consiste en la falta de algún acuerdo de la comunidad o de la autorización de algún propietario para la ejecución de las obras y ante esa tesitura el ayuntamiento ha considerado necesario someter el proyecto de instalación del ascensor a la intervención del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad. ¿As así?
04/04/2017 01:23
dime
Vale, no no,no hay nadie que se oponga ya que no afecta directament a nadie ,justo el vecino que linda directament aa tocar a nosotros lo hace con una pared alta t ciega a la que legalmente podemos aacompañar con una paraleela y apartir de ella ocupar el.minimo ancho para que quepa el ascensor que si podemos ocupar 0'70 solamente abundariamos en 0'60 más y en la segunda planta ya que en pl baja y primera ya exisste una contruccion previa que en su ddía fué legal
04/04/2017 01:41
dime
digo lo que suelo decir: si indica la referencia catastral, podremos hacernos una idea más clara ... no porque usted no se explique bien, que se explica bien, sino por ver muchas cosas que sin ello tendríamos que preguntar
04/04/2017 08:41
dime
Buenos dias Veo, quizás en privado... no sé es un dato muy concreto y personal para exponerlo aquí en el foro
04/04/2017 10:30
dime
De acuerdo, no hay alegaciones en contra de la instalación del ascensor de parte de ningún propietario o vecino, por lo que en principio la propuesta podría ser viable, sin embargo, en uno de tus párrafos, indicas que no terminas de entender la necesidad de plan de mejora, puesto que tampoco yo comprendo que quieres decir con ello, ¿podrías explicar qué plan es ese, qué tipo de actuaciones requiere, cuales son sus términos y quien lo exige?
04/04/2017 16:30
dime
a ver , el tema se complica de forma(creo yo;inexplicable) en cuanto los técnicos inclusive arquitectos del ayuntamiento comienzan a ojear los requisitos en que se basa esta ley para que se otorguen licencias, según me comentan es la primera vez que se les plantea esta situación y (será por eso que aún no saben como aplicar la ley de accesibilidad) y como que siempre que ha habido que saltarse las normas del plan general municipal para hacer posible algunas obras, se ha tenido que llevar al pleno y proponerse un plan de mejora que se presenta a votación para no entrar en ilegalidad, creo yo, que aplican la misma forma de actuar , lo que pasa es que justamente esta ley la que trata de mejoras de accesibilidad , facilita la actuación de los técnicos sin necesidad de planes de mejora es decir , la ley contempla poder licitar una obra de mejor acceso ( con justificaciones técnicas) sin necesidad de clausulas que tengan que aprovar en plenos ... son los facultativos técnicos quien (a mi entender y por lo que estoy aquí preguntando) debieran valorar la posibilidad o no de dar licencia ,
Así que Alga, el plan de mejora lo hacen aquí en el ayuntamiento cada vez que una obra no se ajusta a la normativa POUM municipal y a los planes generales , entonces a modo de clausula consensuada por votación en pleno se aprueva o no, y se da licencia o no, claro eso es por que la obra en cuestión de otra forma sería ilegal, y lo plantea el arquitecto y técnico del ayuntamiento.
La diferencia que encuentro yo en nuestro caso es que al ser un aumento de edificabilidad restrinjido si fuese para vivienda,deja de serlo si es para instalar un ascensor ya que no computa como edificabilidad al tener como objetivo el acceso a las plantas superiores del edificio y eso justamente es por la única razón que la ley de accesibilidad permite licencias bajo informes técnicos que aportaremos los actores que justifiquen el por qué la necesidad de su instalación en el patio y no en el interior , la ley dice que debe justificarse su mayor viabilidad por razones técnicas o económicas, entiendo que siempre o casi siempre van a ser razones economicas , ya sabemos que tecnicamente todo o casi todo es posible pero el coste es mayor..., sino por que razón en muchos casos se situan en patios , ? o en aceras, por que debe ser más óptimo , en nuestro caso es más óptimo economicamente y además no perjudica a nadie y sólo abusamos de 0´60 cms y solo en la últim a planta ya que las dos primeras tienen edificación preexistente y será por donde se intale el ascensor . Uf intento explicarme , lo siento...no sé si lo consigo, y es dificil sobre plano...
04/04/2017 21:08
dime
Dime, conozco de sobras el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, se que una solicitud de licencia incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento está obligado a desestimarla, igualmente, que la concesión de las licencias de obras o para cualquier tipo de instalación son actos de carácter reglado, en consecuencia no es posible su concesión a modo de una declaración de voluntad aprobada en pleno municipal, etc. etc.

Después de los meses que vais detrás de la instalación del ascensor, tengo meridianamente claro que la licencia solicitada el ayuntamiento la ha denegado y que tal desestimación ha debido justificarse en una norma legal.

Por ese motivo te pido encarecidamente que te limites a explicar de la forma más esquemática que sepas el contenido de la resolución denegatoria de la licencia de instalación que en su día se os notificó.
05/04/2017 00:59
dime
Claro alga así es la licencia de obras incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento esta obligado a desestimarla yy es por lo que me comentan los técnicos que primero y para no incumplir hacen modificaciones,planes de mejora que llevan al pleno y una vez hecha firme la modificación entonces conceden licencia.En nuestro caso aún no hemos solicitado licencia porque primero estamos viendo la forma más óptima para que no se llegue a denegar y en esas estamos desde hace un año ya el ayuntamiento y nosotros. Primero hemos buscado entre todos la forma de aclarar una sentencia que mal interpretando los planos del municipio (tratando un caso ajeno a nosotros)dicta que todas las manzanas de nuestro distrito tienen que respetar limitación de edificabilidad v,cuando se ve claramente que las manzanas de mi distrito no tienen grafia alguna de limitación de edificabilidad en cuanto a profundidad que si en alturas.Pues bien intentando primero aclarar esto el ayuntamiento ha optado por proponerme intentarlo por la ley de accesibilidad pero que no saben muy bien como aplicarla o interpretarla para que podamos acogernos bueno nos piden informes técnicos que ya hemos comenzado a tramitar hasta ahí bien,mi pregunta es si es necesario que salgan del ayuntamiento di no estamos incumpliendo normativa que no contemple la ley de accesibilidad? Alga creeme no hay nada más que esto no hay denegaciones ni opiniones encontradas es por eso que pido información para ver si les aporto respuesta a sus y mis dudas.Muchas gracias por la atención.
05/04/2017 08:44
dime
Puede que aún sea más sencillo.

¿Qué pasos debe seguir el ayuntamiento una vez que reciba los informes y estos justifiquen la solicitud de la instalación en el patio de isla, acogiendose a la ley de accesibilidad?

Directamente (si lo ven justificado ), dan licencia .
Mandan la solicitud a organismos superiores fuera del ayuntamiento.

Esta es mi duda
05/04/2017 09:03
dime
Alga de todo lo escrito en la penultima entrada hablo por lo que entiendo yo de las explicaciones que me dan cada vez que me reuno con ellos yo no tengo ni idea de como funcionan y como se gestionan estas cosas pero es lo que me cuentan y el caso es que no se me ha denegado nada ya que me aconsejaron agotar las posibilidades de hacer una modificación en la normativa que sin desobedecer esa dichosa sentencia(equivocada segun el arquitecto del ayuntamiento) pudiera dejarnos edificar en el patio .Viendo que era muy complicada hacer esa modificación, hablamos de la ley de accesibilidad ( por que yo lo pregunte) y ahí estamos pero cuando me dicen que no saben muy bien como interpretarla que no la han terminado de leer que con el informe se iran a otros departamentos... me crea la duda de si se estarán siguiendo los pasos , no vaya a ser que estemos empezando a perder otro año...
No sé a ver que os parece todo esto, de verdad que cada vez que ellos mismos me dicen que esa sentencia es un error de interpretación y que no cabe recurso y que por esa causa estamos ayuntamiento y nosotros atados de manos ... en fin si es preciso y no nos acabamos de aclarar iremos al defensor del ciudadano.
05/04/2017 13:30
dime
He repasado el hilo que hace ya casi un año abriste sobre este tema observando que la conclusión a la que entonces llegué, tras estudiar la normativa del POUM, es que los ascensores consumían edificabilidad.

Es evidente que esta disposición del planeamiento contradice lo dispuesto por el artículo 59.1 de la Ley 13/2014 de accesibilidad en tanto que establece: “los elementos necesarios para la instalación de ascensores en edificios existentes, incluidos vestíbulos, rellanos y accesos a las viviendas, o cualquier otro elemento que tenga por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, no son computables a efectos de ocupación de suelo, VOLUMEN EDIFICABLE ni distancias mínimas entre edificaciones colindantes o límites de parcela en los supuestos y condiciones que prevé la legislación urbanística”, pero debes tener en cuenta que se trata de un precepto cuya aplicación directa no sea posible.

La solución al problema del cómputo de edificabilidad de los ascensores en edificios existentes prescrito en el POUM de tu municipio, a mi entender, lo resuelve la propia Ley de Accesibilidad. Veamos.

En su artículo 4.2 a) esta ley indica: “corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus propias competencias, desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad” (para aplicar con efectividad esta ley, la Generalidad tenía un plazo de 2 años desde su entrada en vigor para aprobar un reglamento que la desarrollara, pero creo que todavía está pendiente puesto que no he conseguido localizarlo).
Lo dispuesto en este artículo (en el supuesto de que este reglamento no exista) la Disposición Transitoria Primera lo resuelve indicando las normas de aplicación en materia de accesibilidad hasta la entrada en vigor del citado reglamento, que voy a citar aquí.
En mi opinión, la clave a la solución al problema, si es que en el ayuntamiento tienen buena predisposición, está en el punto 3) de la Disposición Adicional Segunda de esta Ley:“............ al efecto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones. Dicha modificación debe tramitarse y aprobarse definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley o, en caso de que con anterioridad se presente una solicitud de intervención, en el plazo de cuatro meses desde su presentación”

Concluyendo, los pasos para solucionar el problema de la instalación de ascensores en edificios existentes, según mi interpretación de lo anterior, deberían ser los siguientes.

Solicitando al ayuntamiento la tramitación de una modificación puntual del actual POUM, en relación a la norma que establece el consumo de edificabilidad de los ascensores, para que quede sin efecto en edificios existentes a la entrada en vigor de la LOE, por poner un ejemplo y de esa manera obligáis al ayuntamiento a tramitarla en el plazo de cuatro meses.

Pienso que es lo que debería hacerse si en el ayuntamiento quieren resolver la cuestión y la revisión del POUM vigente no esta prevista en breve plazo.
05/04/2017 14:10
alga
Muchas gracias Alga esto me parece que nos puede ayudar a ver si así..lo que me parece raro es que la autonomía no haya aprobado un reglamento dentro del plazo de los dos años pero en el caso de que lo hubiese tendría que ajustarse mínimo a ofrecer las mismas garantías...bueno buscare ,preguintaré a ver si lo hay y lo revisamos a ver....y de un u otro modo deberían darme espuesta en el plazo de cuatro meses?
05/04/2017 14:25
dime
Podría ser esto el reglamento?
Llei 13/2014, del 30 d'octubre, d'accessibilitat.Catalunya
05/04/2017 15:09
dime
No, no es el reglamento esa norma es la ley.

Te recuerdo que debes instar al ayuntamiento a que trámite la modificación puntual para que compute el plazo de cuatro meses.
05/04/2017 20:12
alga
Alga de que forma debo hacerlo en modo de solicitud ? solicito que hagan modificación puntual de que? es por saber que pido y como
05/04/2017 20:19
dime
http://xarxamobal.diba.cat/mobal/documents/normativa/resum_llei_accessibilitat.pdf he encontrado esto...