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¿Debe un ayuntamiento modificar normativas para aplicar la ley de accesibilidad?

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
06/04/2017 12:09
dime
Para solicitar la instalación de ascensor en edificio existente, al amparo de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, deberás justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos y cualquier otro que justificadamente te exija el ayuntamiento..

1.- El edificio, conforme a su actual configuración, deberá tener concedida licencia urbanística por el ayuntamiento.

2.- En el edificio debe vivir una o más personas con discapacidad que precisen del uso del ascensor para acceder a sus viviendas.

Si cumples con esos requisitos mínimos, yo presentaría una instancia con un contenido parecido al siguiente.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dñª XXXXXX, con DNI XXXXX, domicilio para notificaciones en C/. XXXXXX, nº. de XXXXXXX, como mejor proceda en derecho,

Dice:

1º .- Que deseo instalar un ascensor en el edificio de mi propiedad de la calle XX nº XX con el objeto de alcanzar las condiciones de accesibilidad que permitan mejorar el acceso y uso de vivienda a las personas con discapacidad que lo habitan.

2º .- Que el parámetro de habitabilidad asignado a los elementos cerrados sobresalientes de la línea de fachadas, determinado en el artículo 302.1 de la Normativa del Plan de Ordenación Urbana Municipal, impide el acceso a la concesión de licencia para la instalación deseada.

3º .- Que el apartado 1) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, establece el deber del planeamiento urbanístico general de incorporar las oportunas determinaciones para posibilitar la instalación de ascensores según la legislación sectorial de aplicación en edificios preexistentes, sin que hasta el momento el planeamiento municipal las haya incorporado.

4º .- Que el apartado 3) de la citada Disposición Adicional indica que mientras el planeamiento urbanístico general no incluya las determinaciones a que se refiere el apartado 1), con el objeto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, como es el caso, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones, debiéndose tramitar y aprobar definitivamente dicha modificación en el plazo de cuatro meses desde su presentación.

5º .- Que teniendo previsto instalar el ascensor en la fachada posterior del edificio indicado y con objeto de suprimir las barreras de accesibilidad que obstaculizan el acceso y uso de las viviendas a personas discapacitadas, al amparo del apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda, en relación al artículo 59.1 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Solicita:

Sea admitida la presente solicitud de tramitación y aprobación definitiva de una modificación puntual del Plan de Ordenación Urbana Municipal, con el fin de suprimir, del artículo 302.I) de su Normativa, el carácter habitable de los cuerpos salientes de fachadas y declarar la no habitabilidad de aquellos volúmenes sobresalientes que tengan por objeto la instalación de ascensores en edificios existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 13/2014, de 30 de octubre.

En ................, a .......... de abril de 2017








FDO:........................................


Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de ........................................
06/04/2017 14:30
dime
Pero entonces Alga cumplimento una instancia pidiendo al ayuntamiento que tramite modificación puntual de la edificabilidad de mi finca o de que?si me orieentas un poco de como plantearlo..Gracias.Sería de gran ayuda...
06/04/2017 14:54
dime
Todavía más?

En el solicita indico qué pedir y los términos de la solicitud,
06/04/2017 20:27
dime
Alga no lo he podido encontrar en castellano y está en Pdf , bueno de todas formas te diré que biene a decir lo mismo que me has explicado pero entonces la instancia como la formulo que pido que modifiquen la normativa que habla de edificabilifaf , pero de mi finca y refiriendose como aplicación por ajustarnos al derecho de poder hacer uso para acceder?, no sé muy bien como enfocarlo...si me puedes echar una mano un poco más ...gracias.
06/04/2017 20:30
dime
Perdona Alga que torpe soy , pues no se me ha pasado pasar las páginas , disculpas de verdad a todos , gracias muchas gracias , estoy algo espesa y saturada , voy a leer lo que me pones , me acabo de dar cuenta... uf perdón.
06/04/2017 20:44
dime
Alga, la discapacidad es de una mano de mi marido, una mano con grado de catastrofica y discapacidad por ella de una total , además de algún problema de corazón , subir la compra semanal resulta complicado y debemos hacer bastantes viajes se suma a todo esto que la casa la adquirimos pensando en la edad de mis padres 80-83 años , y que ellos necesitan estar con nosotros en muchas ocasiones y uno de ellos apenas puede subir, es por eso la premura ....( ya llamemos al ayuntamiento antes de la adquisición para pedir información sobre la posibilidad de hacer lo del ascensor , entonces nos dijeron libre edificabilidad, y mirando los planos , idem, y ahora...), con esto crees que será posible?
06/04/2017 21:48
dime
Quizá sí, no puedo saberlo.

Si el ayuntamiento estuviera por la labor es posible que pida aportar un certificado médico para cerciorarse de la discapacidad de tu marido.

También podría ser una buena medida para que tomen el asunto con seriedad, recabar la firma de más personas afectadas por el mismo problema de accesibilidad habitando edificios existentes.

En fin, debes tener en cuenta que la presentación de la solicitud no es garantía de su estimación, por ello, si no recibieras respuesta municipal favorable pienso que todavía podrías dirigirte a la Consejería competente en la materia rogándole su intervención.
12/06/2017 19:19
alga
Hola buenas tardes, entramos en Junio con la instancia en marcha en el ayuntamiento , por lo pronto esto ya me ha costado más de 600€ me refiero al informe técnico que he tenido que pedir que me haga un arquitecto técnico, veremos a ver que nos depara el criterio de la comisión de urbanismo..., en fin ..no estoy dispuesta a renunciar a lo que creo que tengo derecho , Alga como puedes ver sigo los consejos pero esto esta siendo muy lento... otra cosa... sabéis a donde puedo llevar un texto para que me descifren una interpretación exacta de este?

Como siempre , gracias.
12/06/2017 20:56
dime
Dependerá del contenido del documento a interpretar.
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¿Debe un ayuntamiento modificar normativas para aplicar la ley de accesibilidad?

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06/04/2017 12:09
dime
Para solicitar la instalación de ascensor en edificio existente, al amparo de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, deberás justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos y cualquier otro que justificadamente te exija el ayuntamiento..

1.- El edificio, conforme a su actual configuración, deberá tener concedida licencia urbanística por el ayuntamiento.

2.- En el edificio debe vivir una o más personas con discapacidad que precisen del uso del ascensor para acceder a sus viviendas.

Si cumples con esos requisitos mínimos, yo presentaría una instancia con un contenido parecido al siguiente.

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Dñª XXXXXX, con DNI XXXXX, domicilio para notificaciones en C/. XXXXXX, nº. de XXXXXXX, como mejor proceda en derecho,

Dice:

1º .- Que deseo instalar un ascensor en el edificio de mi propiedad de la calle XX nº XX con el objeto de alcanzar las condiciones de accesibilidad que permitan mejorar el acceso y uso de vivienda a las personas con discapacidad que lo habitan.

2º .- Que el parámetro de habitabilidad asignado a los elementos cerrados sobresalientes de la línea de fachadas, determinado en el artículo 302.1 de la Normativa del Plan de Ordenación Urbana Municipal, impide el acceso a la concesión de licencia para la instalación deseada.

3º .- Que el apartado 1) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, establece el deber del planeamiento urbanístico general de incorporar las oportunas determinaciones para posibilitar la instalación de ascensores según la legislación sectorial de aplicación en edificios preexistentes, sin que hasta el momento el planeamiento municipal las haya incorporado.

4º .- Que el apartado 3) de la citada Disposición Adicional indica que mientras el planeamiento urbanístico general no incluya las determinaciones a que se refiere el apartado 1), con el objeto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, como es el caso, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones, debiéndose tramitar y aprobar definitivamente dicha modificación en el plazo de cuatro meses desde su presentación.

5º .- Que teniendo previsto instalar el ascensor en la fachada posterior del edificio indicado y con objeto de suprimir las barreras de accesibilidad que obstaculizan el acceso y uso de las viviendas a personas discapacitadas, al amparo del apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda, en relación al artículo 59.1 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Solicita:

Sea admitida la presente solicitud de tramitación y aprobación definitiva de una modificación puntual del Plan de Ordenación Urbana Municipal, con el fin de suprimir, del artículo 302.I) de su Normativa, el carácter habitable de los cuerpos salientes de fachadas y declarar la no habitabilidad de aquellos volúmenes sobresalientes que tengan por objeto la instalación de ascensores en edificios existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 13/2014, de 30 de octubre.

En ................, a .......... de abril de 2017








FDO:........................................


Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de ........................................
06/04/2017 14:30
dime
Pero entonces Alga cumplimento una instancia pidiendo al ayuntamiento que tramite modificación puntual de la edificabilidad de mi finca o de que?si me orieentas un poco de como plantearlo..Gracias.Sería de gran ayuda...
06/04/2017 14:54
dime
Todavía más?

En el solicita indico qué pedir y los términos de la solicitud,
06/04/2017 20:27
dime
Alga no lo he podido encontrar en castellano y está en Pdf , bueno de todas formas te diré que biene a decir lo mismo que me has explicado pero entonces la instancia como la formulo que pido que modifiquen la normativa que habla de edificabilifaf , pero de mi finca y refiriendose como aplicación por ajustarnos al derecho de poder hacer uso para acceder?, no sé muy bien como enfocarlo...si me puedes echar una mano un poco más ...gracias.
06/04/2017 20:30
dime
Perdona Alga que torpe soy , pues no se me ha pasado pasar las páginas , disculpas de verdad a todos , gracias muchas gracias , estoy algo espesa y saturada , voy a leer lo que me pones , me acabo de dar cuenta... uf perdón.
06/04/2017 20:44
dime
Alga, la discapacidad es de una mano de mi marido, una mano con grado de catastrofica y discapacidad por ella de una total , además de algún problema de corazón , subir la compra semanal resulta complicado y debemos hacer bastantes viajes se suma a todo esto que la casa la adquirimos pensando en la edad de mis padres 80-83 años , y que ellos necesitan estar con nosotros en muchas ocasiones y uno de ellos apenas puede subir, es por eso la premura ....( ya llamemos al ayuntamiento antes de la adquisición para pedir información sobre la posibilidad de hacer lo del ascensor , entonces nos dijeron libre edificabilidad, y mirando los planos , idem, y ahora...), con esto crees que será posible?
06/04/2017 21:48
dime
Quizá sí, no puedo saberlo.

Si el ayuntamiento estuviera por la labor es posible que pida aportar un certificado médico para cerciorarse de la discapacidad de tu marido.

También podría ser una buena medida para que tomen el asunto con seriedad, recabar la firma de más personas afectadas por el mismo problema de accesibilidad habitando edificios existentes.

En fin, debes tener en cuenta que la presentación de la solicitud no es garantía de su estimación, por ello, si no recibieras respuesta municipal favorable pienso que todavía podrías dirigirte a la Consejería competente en la materia rogándole su intervención.
12/06/2017 19:19
alga
Hola buenas tardes, entramos en Junio con la instancia en marcha en el ayuntamiento , por lo pronto esto ya me ha costado más de 600€ me refiero al informe técnico que he tenido que pedir que me haga un arquitecto técnico, veremos a ver que nos depara el criterio de la comisión de urbanismo..., en fin ..no estoy dispuesta a renunciar a lo que creo que tengo derecho , Alga como puedes ver sigo los consejos pero esto esta siendo muy lento... otra cosa... sabéis a donde puedo llevar un texto para que me descifren una interpretación exacta de este?

Como siempre , gracias.
12/06/2017 20:56
dime
Dependerá del contenido del documento a interpretar.