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Deben 2 casos similares tener condenas similares?

8 Comentarios
 
Deben 2 casos similares tener condenas similares?
26/11/2006 01:17
Acabo de ver un caso en el que se condena a un hombre por falsificación continuada (2 cheques por valor de 3 millones de pesetas cada uno) a 1 año de prision menor multa de 200.000 pesetas.
Si en otro caso (por ej.el mío) por la supuesta falsificación de 4 documentos mercantiles por 24€ (en total!!) sería lógico que el Juez pudiera pedir una condena superior a esta? (el fiscal pide 3 años multa) ¿Sería esto legal? ¿Sería apelable poniendo a la otra sentencia de referencia?
Gracias por su valiosa ayuda.
26/11/2006 03:02
Perdon, quise decir 3 años de cárcel multa.
26/11/2006 03:16
Hola Luisa, al respecto ya estuvimos hablando en un post que abrí yo hace un tiempo. Te lo he vuelto a subir, para que lo puedas consultar. Te pego los principales argumentos que allí colgué también en tu post, para que los puedas consultar. Para cualquier duda, aquí estamos.
26/11/2006 03:16
Interesante pronunciamiento sobre el principio de igualdad (artículo 14 CE): Corresponde valorar si un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, ha resuelto en sentido distinto sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio, o sin que ello pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada.
No basta la cita de cualquier precedente o uno aislado, sino una concreta y definida orientación jurisprudencial de la que sean predicables los rasgos de generalidad, continuidad y firmeza; ello, sin perjuicio, de que pueda ser eficaz, excepcionalmente, la invocación de un precedente, siempre que sea inmediato en el tiempo y exactamente igual el supuesto fáctico desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició.
Un único precedente, por su carácter aislado, no puede acreditar por sí mismo la existencia de una línea jurisprudencial consolidada y constante, a no ser que el sustrato fáctico tenga tal similitud que, excepcionalmente, un único precedente pueda fundamentar la apreciación de la vulneración del principio de igualdad. STS 774/2005, 2 Junio 2005, Sala 2ª, Ponente Francisco Monterde Ferrer. maicavasco.
26/11/2006 03:17
Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
Sentencia Tribunal Supremo nº 774/2005 , de 2 de Junio de 2005
Recurso nº 347/2003, Ponente FRANCISCO MONTERDE FERRER
Id. vLex: VLEX-LPRF056
(...)
SEGUNDO.- El quinto motivo se ampara en el art. 5.4 LOPJ y 852 LECr. por vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE y del derecho a la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 de la CE. Se alega que tuvieron acogida dos inferencias irracionales para llegar a la determinación de que el acusado vio incrementado su patrimonio en 318.471.812 pts. por suscripción de participaciones en dos fondos de inversión, sin restar los reintegros en las cuentas ligadas a las participaciones, ignorando el informe de tres peritos y la sentencia 260/2000 de la Audiencia de Barcelona, Sec. 2ª, confirmada por la STS 872/02 de 16/5/02 que se ocupó de un supuesto idéntico; y concluyendo que los incrementos se produjeron en 1988, partiendo del sólo dato de que fue en tal año cuando se puso de manifiesto. A la vez se desestimó la prueba de descargo según la cual el dinero utilizado para la suscripción de los fondos provenía de la realización de pagarés del Tesoro.

Por lo que se refiere al principio de igualdad recuerda la STC de 19-12-2003, nº 229/2003 que, "conforme a reiterada Jurisprudencia de este Tribunal, corresponde poder valorar si un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, ha resuelto en sentido distinto sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio, o sin que la misma pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada (SSTC 82/1990, de 4 de mayo; 183/1991, de 30 de septiembre; 104/1996, de 11 de junio y 102/2000, de 10 de abril)".
26/11/2006 03:17
Y la misma resolución del TC añade que "nuestra Jurisprudencia ha afirmado, que no basta la cita cualquier precedente o uno aislado, sino una concreta y definida orientación jurisprudencial de la que sean predicables los rasgos de generalidad, continuidad y firmeza (SSTC 142/1985, de 23 de octubre; 48/1987, de 22 de abril; 159/1989, de 6 de octubre; 11/1995, de 16 de enero; 1/1997, de 13 de enero; 102/2000, de 10 de abril; 57/2001, de 30 de marzo), sin perjuicio de que pueda ser eficaz, excepcionalmente, la invocación de un precedente siempre que sea inmediato en el tiempo y exactamente igual el supuesto fáctico desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició (STC 25/1999, de 8 de marzo, citada a su vez por la STC 140/2003, de 14 de julio)".

Aunque en el caso se da el elemento de "alteridad", el que no se produce cuando se someten a contraste dos resoluciones judiciales referidas a la misma persona (SSTC 150/1997, de 29 de septiembre; 64/2000, de 13 de marzo; 111/2001, de 7 de mayo; 162/2001, de 5 de julio; 46/2003, de 3 de marzo), y también la "identidad" del órgano judicial, Sala y Sección, al considerar a éstas como órganos jurisdiccionales con entidad diferenciada (SSTC 134/1991, de 17 de junio; 245/1994, de 15 de septiembre; 266/1994, de 3 de octubre; 285/1994, de 27 de octubre; 34/1995, de 6 de febrero; 46/1996, de 25 de marzo; 32/1999, de 22 de abril; 46/1999, de 22 de marzo; 55/1999, de 12 de abril; 62/1999, de 26 de abril; 102/2000, de 10 de abril; 111/2001, de 7 de mayo; 46/2003, de 3 de marzo), puede afirmarse que en el presente supuesto no se ha aportado término de comparación válido que permita formular juicio en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. En primer lugar, porque constituye un único precedente, cuyo carácter aislado no puede acreditar, por sí mismo, la existencia de una línea jurisprudencial consolidada y constante de la que se hubiera apartado la Sentencia impugnada en amparo. En segundo lugar, porque su sustrato fáctico carece, respecto del supuesto de autos, de la similitud necesaria para que, de modo excepcional, pueda un único precedente fundamentar la apreciación de la vulneración del principio de igualdad.

26/11/2006 03:19
Espero que te haya servido de ayuda. maicavasco.
27/11/2006 10:29
Bueno de hecho tengo otra sentencia similar, buscare mas. Gracias!
02/12/2006 10:26
Me gustaria saber como te va
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Deben 2 casos similares tener condenas similares?
26/11/2006 01:17
Acabo de ver un caso en el que se condena a un hombre por falsificación continuada (2 cheques por valor de 3 millones de pesetas cada uno) a 1 año de prision menor multa de 200.000 pesetas.
Si en otro caso (por ej.el mío) por la supuesta falsificación de 4 documentos mercantiles por 24€ (en total!!) sería lógico que el Juez pudiera pedir una condena superior a esta? (el fiscal pide 3 años multa) ¿Sería esto legal? ¿Sería apelable poniendo a la otra sentencia de referencia?
Gracias por su valiosa ayuda.
26/11/2006 03:02
Perdon, quise decir 3 años de cárcel multa.
26/11/2006 03:16
Hola Luisa, al respecto ya estuvimos hablando en un post que abrí yo hace un tiempo. Te lo he vuelto a subir, para que lo puedas consultar. Te pego los principales argumentos que allí colgué también en tu post, para que los puedas consultar. Para cualquier duda, aquí estamos.
26/11/2006 03:16
Interesante pronunciamiento sobre el principio de igualdad (artículo 14 CE): Corresponde valorar si un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, ha resuelto en sentido distinto sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio, o sin que ello pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada.
No basta la cita de cualquier precedente o uno aislado, sino una concreta y definida orientación jurisprudencial de la que sean predicables los rasgos de generalidad, continuidad y firmeza; ello, sin perjuicio, de que pueda ser eficaz, excepcionalmente, la invocación de un precedente, siempre que sea inmediato en el tiempo y exactamente igual el supuesto fáctico desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició.
Un único precedente, por su carácter aislado, no puede acreditar por sí mismo la existencia de una línea jurisprudencial consolidada y constante, a no ser que el sustrato fáctico tenga tal similitud que, excepcionalmente, un único precedente pueda fundamentar la apreciación de la vulneración del principio de igualdad. STS 774/2005, 2 Junio 2005, Sala 2ª, Ponente Francisco Monterde Ferrer. maicavasco.
26/11/2006 03:17
Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
Sentencia Tribunal Supremo nº 774/2005 , de 2 de Junio de 2005
Recurso nº 347/2003, Ponente FRANCISCO MONTERDE FERRER
Id. vLex: VLEX-LPRF056
(...)
SEGUNDO.- El quinto motivo se ampara en el art. 5.4 LOPJ y 852 LECr. por vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE y del derecho a la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 de la CE. Se alega que tuvieron acogida dos inferencias irracionales para llegar a la determinación de que el acusado vio incrementado su patrimonio en 318.471.812 pts. por suscripción de participaciones en dos fondos de inversión, sin restar los reintegros en las cuentas ligadas a las participaciones, ignorando el informe de tres peritos y la sentencia 260/2000 de la Audiencia de Barcelona, Sec. 2ª, confirmada por la STS 872/02 de 16/5/02 que se ocupó de un supuesto idéntico; y concluyendo que los incrementos se produjeron en 1988, partiendo del sólo dato de que fue en tal año cuando se puso de manifiesto. A la vez se desestimó la prueba de descargo según la cual el dinero utilizado para la suscripción de los fondos provenía de la realización de pagarés del Tesoro.

Por lo que se refiere al principio de igualdad recuerda la STC de 19-12-2003, nº 229/2003 que, "conforme a reiterada Jurisprudencia de este Tribunal, corresponde poder valorar si un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, ha resuelto en sentido distinto sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio, o sin que la misma pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada (SSTC 82/1990, de 4 de mayo; 183/1991, de 30 de septiembre; 104/1996, de 11 de junio y 102/2000, de 10 de abril)".
26/11/2006 03:17
Y la misma resolución del TC añade que "nuestra Jurisprudencia ha afirmado, que no basta la cita cualquier precedente o uno aislado, sino una concreta y definida orientación jurisprudencial de la que sean predicables los rasgos de generalidad, continuidad y firmeza (SSTC 142/1985, de 23 de octubre; 48/1987, de 22 de abril; 159/1989, de 6 de octubre; 11/1995, de 16 de enero; 1/1997, de 13 de enero; 102/2000, de 10 de abril; 57/2001, de 30 de marzo), sin perjuicio de que pueda ser eficaz, excepcionalmente, la invocación de un precedente siempre que sea inmediato en el tiempo y exactamente igual el supuesto fáctico desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició (STC 25/1999, de 8 de marzo, citada a su vez por la STC 140/2003, de 14 de julio)".

Aunque en el caso se da el elemento de "alteridad", el que no se produce cuando se someten a contraste dos resoluciones judiciales referidas a la misma persona (SSTC 150/1997, de 29 de septiembre; 64/2000, de 13 de marzo; 111/2001, de 7 de mayo; 162/2001, de 5 de julio; 46/2003, de 3 de marzo), y también la "identidad" del órgano judicial, Sala y Sección, al considerar a éstas como órganos jurisdiccionales con entidad diferenciada (SSTC 134/1991, de 17 de junio; 245/1994, de 15 de septiembre; 266/1994, de 3 de octubre; 285/1994, de 27 de octubre; 34/1995, de 6 de febrero; 46/1996, de 25 de marzo; 32/1999, de 22 de abril; 46/1999, de 22 de marzo; 55/1999, de 12 de abril; 62/1999, de 26 de abril; 102/2000, de 10 de abril; 111/2001, de 7 de mayo; 46/2003, de 3 de marzo), puede afirmarse que en el presente supuesto no se ha aportado término de comparación válido que permita formular juicio en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. En primer lugar, porque constituye un único precedente, cuyo carácter aislado no puede acreditar, por sí mismo, la existencia de una línea jurisprudencial consolidada y constante de la que se hubiera apartado la Sentencia impugnada en amparo. En segundo lugar, porque su sustrato fáctico carece, respecto del supuesto de autos, de la similitud necesaria para que, de modo excepcional, pueda un único precedente fundamentar la apreciación de la vulneración del principio de igualdad.

26/11/2006 03:19
Espero que te haya servido de ayuda. maicavasco.
27/11/2006 10:29
Bueno de hecho tengo otra sentencia similar, buscare mas. Gracias!
02/12/2006 10:26
Me gustaria saber como te va