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¿Debo pagar?

1 Comentarios
 
¿debo pagar?
27/10/2010 23:36
Es un tema de herencia.

Os explico: Mi abuela, es una mujer que debido a que presenta una edad elevada, requiere de un cuidado de terceras personas.

Por otra parte explicar que mi abuelo fallecio, por lo que mi abuela vive sola. De los 4 hijos que tuvieron mis abuelos, uno de ellos era mi padre, que tambien fallecio hace ya varios años y en la actualidad son 3 los hijos que le quedan a mi abuela. Los 3 son mis tios.

El tema es el siguiente, dado que mi abuela tiene la necesidad de ser cuidada, y yo por motivos de trabajo y estudio no puede hacerlo, mis 3 tios se ofrecen a cuidar a mi abuela 4 meses al año cada uno, es decir los 3 meses proporcionales que les toca y un mes del que seria mi padre responsable si no hubiese fallecido.

Pues debido a ello mis tios me dicen que como consecuencia de ello, yo debo ser penalizado en la herencia correspondiente que percibire por parte de mi abuela y en el caso que no quiera ser penalizado, ellos deben cobrar mensualidades por cada mes que cuiden de mi abuela. Resulta que una persona que se dedique al cuidado de una mujer que presente las mismas caracteristicas de mi abuela, viene a cobrar una mensualidad en torno a 2000 €, luego ellos quieren cobrar de mi abuela una cantidad de 8000 € anuales en concepto de (2000 € x 4 meses de cuidado).

¿Que opinais? ¿Es legal que pidan una penalizacion para mi? ¿Es legal que cobren una mensualidad por cuidar de su madre (mi abuela)?

Gracias por la ayuda
28/10/2010 11:40
A falta de opinión al respecto y para que no quede huérfana la pregunta me atrevo a opinar.

Entiendo que lo que están asumiendo sus tíos podría considerarse en todo caso una obligación de alimentos entre parientes, pero para que se diera dicha circunstancia tendría que existir una necesidad económica por parte de su abuela que justificara su intervención. Si fuera ése el caso, entiendo que no sería exigible en la herencia al responder a una obligación legal.
Si no fuera el caso y se tratara de una asunción voluntaria de dicho cometido no veo que se genere una deuda entre su abuela y sus tíos de la que tenga que responder la herencia a no ser que no pudiendo hacerse cargo directo de su abuela tengan que invertir unas cantidades para su cuidado y que dicha aportación se formalice como un préstamo.

Como ya apuntaba solo es una opinión al respecto que ójala pueda sea puntualizada o corregida por algún compañero/a.

Un saludo.
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27/10/2010 23:36
Es un tema de herencia.

Os explico: Mi abuela, es una mujer que debido a que presenta una edad elevada, requiere de un cuidado de terceras personas.

Por otra parte explicar que mi abuelo fallecio, por lo que mi abuela vive sola. De los 4 hijos que tuvieron mis abuelos, uno de ellos era mi padre, que tambien fallecio hace ya varios años y en la actualidad son 3 los hijos que le quedan a mi abuela. Los 3 son mis tios.

El tema es el siguiente, dado que mi abuela tiene la necesidad de ser cuidada, y yo por motivos de trabajo y estudio no puede hacerlo, mis 3 tios se ofrecen a cuidar a mi abuela 4 meses al año cada uno, es decir los 3 meses proporcionales que les toca y un mes del que seria mi padre responsable si no hubiese fallecido.

Pues debido a ello mis tios me dicen que como consecuencia de ello, yo debo ser penalizado en la herencia correspondiente que percibire por parte de mi abuela y en el caso que no quiera ser penalizado, ellos deben cobrar mensualidades por cada mes que cuiden de mi abuela. Resulta que una persona que se dedique al cuidado de una mujer que presente las mismas caracteristicas de mi abuela, viene a cobrar una mensualidad en torno a 2000 €, luego ellos quieren cobrar de mi abuela una cantidad de 8000 € anuales en concepto de (2000 € x 4 meses de cuidado).

¿Que opinais? ¿Es legal que pidan una penalizacion para mi? ¿Es legal que cobren una mensualidad por cuidar de su madre (mi abuela)?

Gracias por la ayuda
28/10/2010 11:40
A falta de opinión al respecto y para que no quede huérfana la pregunta me atrevo a opinar.

Entiendo que lo que están asumiendo sus tíos podría considerarse en todo caso una obligación de alimentos entre parientes, pero para que se diera dicha circunstancia tendría que existir una necesidad económica por parte de su abuela que justificara su intervención. Si fuera ése el caso, entiendo que no sería exigible en la herencia al responder a una obligación legal.
Si no fuera el caso y se tratara de una asunción voluntaria de dicho cometido no veo que se genere una deuda entre su abuela y sus tíos de la que tenga que responder la herencia a no ser que no pudiendo hacerse cargo directo de su abuela tengan que invertir unas cantidades para su cuidado y que dicha aportación se formalice como un préstamo.

Como ya apuntaba solo es una opinión al respecto que ójala pueda sea puntualizada o corregida por algún compañero/a.

Un saludo.