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debo pedir la separacion?

5 Comentarios
 
Debo pedir la separacion?
11/10/2003 00:36
mi caso es el siguiente: yo estoy casado desde el 93 con una señora que tenia una hija de una relacion anterior, en 1994 nacio un hijo de ambos.
desde hace tres años, ella decidio marcharse a una ciudad que dista de la mia 800 km, alegando que tenia depresion, que no se aclimataba a esta ciudad, y que alli tenia a su familia, yo accedo a sus peticiones y se marcha, pero me hace promesas que cuando se encuentre mejor volveria, como he dicho han pasado 3 años, yo solo veo a mis hijos 50 dias al año, en vacaciones, entre ambos no existe, al menos por mi parte nada de amor, es cierto el dicho que la distancia hace el olvido. he estado ingresandole en una cuenta que abrió ella a su nombre la cantidad de 600 € mensuales.
yo queria saber:
- como sería el reparto de bienes si nos separamos
- debo pasar la pension de mi hija que aunque no es mia la tengo reconocida
- puedo conseguir la guarda y custodia de mi hijo?
- tengo que pasarle pension compensatoria a pesar de que ella se halla marchado.
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS
13/10/2003 14:03

Estimado Jose Manuel, dada la exposición del tema, considero que debes dar forma legal a la situación que ya tienes. Es decirmi consejo es que efectiviamente debeis solicitar que se declaré legalmente vuestra sepáración. Indicar que estais en el supuesto legal de acudir directamente al DIVORCIO, con lo que si lo teneis ambos claro (es decir que no hay posible reconciliación) os ahorrarias dinero, al no tener que separaros y luego si os interesa divorciaros (procedimientos distintos que se minutan por separado).

Mi consejo es que te pongas en contacto con tu mujer y llegueis a un acuerdo sobre las cuestiones relativas a hijos y dinero. No obstante te indico:

El reparto de bienes, si estais en sociedad de gananciales, sería por mitad. Respecto los que hayas adquirido con posterioridad a vuestra separación efectiva, debes probar que ha sido con dinero unicamente aportado por tí, y sin su más minima intervención. (que no hayas vendido un bien comun y hayas destinado parte de este dinero a la adquisición del nuevo bien..etc..)

Conseguir la guardia y custodia de tu hijo, dependerá de su edad, del estado mental de tu mujer, y situaciones de este tipo, que espero no se den en tu caso concreto (drogas, alcohol...) pero en caso contrario, actualmente lo tendrás muy complicado.

No creo que ningun Juez establezca pensión compensatoria a favor de tu mujer, con lo que has contado. Ella se va, no puede reclamar nada.

Si es una hija legamente reconocida, es una hija tuya con todas las de la ley y por tanto con los mismos derechos que tu hijo natural.

Espero haberte ayudado. Y recuerda, las cosas bien echas bien parecen. no dejes las cosas como estan y darle forma legal..nunca se sabe lo que puede pasar.
13/10/2003 17:18
yo no se si al darle mis apellidos la reconocí legalmente, pero una cosa está claro, es que mi mujer se ha encargado de recalcarle a mi hija que yo no soy su padre, pero el caso es que ya no me llama papa, ni me dice nada cariñoso, quizas influenciada por su madre, ¿Puedo al igual que le dí mis apellidos, quitarselos?.
GRACIAS
15/10/2003 13:47
Veamos Jose Manuel, cuando hablas de darle tus apellidos, a que te refieres. Dicho de otro modo, como lo hiciste?????

Te transcribo a continuación art. de la ley pertinente a fin de ayudarte a centrar el tema.

El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, debera hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Publica;
IV. Por testamento;
V. Por confesion judicial directa y expresa.



15/10/2003 18:06
ninguna de las anteriores.
todos los papeles de la boda los arreglo mi esposa, ella me pregunto si no me importaba que la niña tuviera mi apellido, yo le dije que no me importaba, y cuando a posteriori vi el libro de familia, una vez casado, ya ponia que era hija de ella y de mi, pero yo no firme en ningun lado, excepto en el acto de casarnos en el juzgado.
17/10/2003 09:51


Te haré una recomendación: pide el certificado literal de nacimiento de esa niña, y al margen aparecerá si la has reconocido o no, y su filiación. Con esos datos podrás ver que obligaciones tienes.

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11/10/2003 00:36
mi caso es el siguiente: yo estoy casado desde el 93 con una señora que tenia una hija de una relacion anterior, en 1994 nacio un hijo de ambos.
desde hace tres años, ella decidio marcharse a una ciudad que dista de la mia 800 km, alegando que tenia depresion, que no se aclimataba a esta ciudad, y que alli tenia a su familia, yo accedo a sus peticiones y se marcha, pero me hace promesas que cuando se encuentre mejor volveria, como he dicho han pasado 3 años, yo solo veo a mis hijos 50 dias al año, en vacaciones, entre ambos no existe, al menos por mi parte nada de amor, es cierto el dicho que la distancia hace el olvido. he estado ingresandole en una cuenta que abrió ella a su nombre la cantidad de 600 € mensuales.
yo queria saber:
- como sería el reparto de bienes si nos separamos
- debo pasar la pension de mi hija que aunque no es mia la tengo reconocida
- puedo conseguir la guarda y custodia de mi hijo?
- tengo que pasarle pension compensatoria a pesar de que ella se halla marchado.
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS
13/10/2003 14:03

Estimado Jose Manuel, dada la exposición del tema, considero que debes dar forma legal a la situación que ya tienes. Es decirmi consejo es que efectiviamente debeis solicitar que se declaré legalmente vuestra sepáración. Indicar que estais en el supuesto legal de acudir directamente al DIVORCIO, con lo que si lo teneis ambos claro (es decir que no hay posible reconciliación) os ahorrarias dinero, al no tener que separaros y luego si os interesa divorciaros (procedimientos distintos que se minutan por separado).

Mi consejo es que te pongas en contacto con tu mujer y llegueis a un acuerdo sobre las cuestiones relativas a hijos y dinero. No obstante te indico:

El reparto de bienes, si estais en sociedad de gananciales, sería por mitad. Respecto los que hayas adquirido con posterioridad a vuestra separación efectiva, debes probar que ha sido con dinero unicamente aportado por tí, y sin su más minima intervención. (que no hayas vendido un bien comun y hayas destinado parte de este dinero a la adquisición del nuevo bien..etc..)

Conseguir la guardia y custodia de tu hijo, dependerá de su edad, del estado mental de tu mujer, y situaciones de este tipo, que espero no se den en tu caso concreto (drogas, alcohol...) pero en caso contrario, actualmente lo tendrás muy complicado.

No creo que ningun Juez establezca pensión compensatoria a favor de tu mujer, con lo que has contado. Ella se va, no puede reclamar nada.

Si es una hija legamente reconocida, es una hija tuya con todas las de la ley y por tanto con los mismos derechos que tu hijo natural.

Espero haberte ayudado. Y recuerda, las cosas bien echas bien parecen. no dejes las cosas como estan y darle forma legal..nunca se sabe lo que puede pasar.
13/10/2003 17:18
yo no se si al darle mis apellidos la reconocí legalmente, pero una cosa está claro, es que mi mujer se ha encargado de recalcarle a mi hija que yo no soy su padre, pero el caso es que ya no me llama papa, ni me dice nada cariñoso, quizas influenciada por su madre, ¿Puedo al igual que le dí mis apellidos, quitarselos?.
GRACIAS
15/10/2003 13:47
Veamos Jose Manuel, cuando hablas de darle tus apellidos, a que te refieres. Dicho de otro modo, como lo hiciste?????

Te transcribo a continuación art. de la ley pertinente a fin de ayudarte a centrar el tema.

El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, debera hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Publica;
IV. Por testamento;
V. Por confesion judicial directa y expresa.



15/10/2003 18:06
ninguna de las anteriores.
todos los papeles de la boda los arreglo mi esposa, ella me pregunto si no me importaba que la niña tuviera mi apellido, yo le dije que no me importaba, y cuando a posteriori vi el libro de familia, una vez casado, ya ponia que era hija de ella y de mi, pero yo no firme en ningun lado, excepto en el acto de casarnos en el juzgado.
17/10/2003 09:51


Te haré una recomendación: pide el certificado literal de nacimiento de esa niña, y al margen aparecerá si la has reconocido o no, y su filiación. Con esos datos podrás ver que obligaciones tienes.