yo miraria bien los artículos del Código civil sobre todo
Artículo 565
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Artículo 567
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Artículo 568
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Artículo 569
Si fuese indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 570
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar. Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros. Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
hola! tego un problema con un vecino sobre la servidumbre de paso, el en las escrituras solo tiene paso de vedera y no tiene paso de vehiculos, yo hice un camino desde la via publica y el lo aprovecha para pasar sin mi permiso, ademas lo ha inentado asfaltar pero lo he demandado, ¿tiene el derecho a hacer lo que quiera en mi propiedad sin pedir permiso?¿deberia pagarme el paso? el usa mi camino unas 30 veces al dia, saludos.
Tengo una duda al respecto sobre la servidumbre de paso. En caso de que la preste a otra persona, ¿que obligaciones contraigo con ello? ¿Estoy obligada por ejemplo a asfaltar si así me lo piden?
he comprado una parcela en la cual un tractor aprovechando que estaba en deshuso y a la venta ha hecho un camino y ha estado pasando por él para acceder a su parcela, no ha pedido ningún tipo de permiso a los anteriores dueños, no hay constancia en el registro ni en el catastro y la notaria y los dueños nos han dicho que en nuestra parcela no hay ningún paso, nos gustaría vallarla entera y entonces mi pregunta es si nos puede denunciar el señor que ha estado pasando por ella con el tractor. Gracias por responder.