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Decisión tomada en una reunión informal

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Decisión tomada en una reunión informal
27/01/2007 14:28
Compañero de foro Dick. Quisieras que me contestara a una duda que tengo. El tema es el siguiente:

Se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto. Ya decidido, un vecino pregunta un tema atrasado (en esa reunión informal no había establecido orden del día) ¿Cómo tenemos la instalación de la SEXTA (TV)? El presidente le comenta que, la oferta de instalación por parte de la cadena (sexta) ha finalizado --según información del admi--. Ante este hecho, se comenta y acuerda el instalar el TDT, que será necesario dentro de poco por el apagón analógico.
El presidente hace una hoja informativa del proceso de la reunión, a modo de acta, donde lo deja reflejado y añade que "el administrador solicitará presupuestos para comparar". El documento sólo lo firma el presidente y carece de los comparecientes aunque dice que son diez.
Pasado unas semanas avisa el presidente que, un técnico pasará por las viviendas para ver la señal de Tv. Pero cuando pasa, ya se había instalado el tdt por esta empresa, es decir, lo que miraban era la recepción de la señal nueva.
Pasado unos días, el administrador pasa un aviso con el coste de la instalción 1.800€ y la intención de cobrar una derrama.
Se conoce que el precio fue presupuestado y aceptado por el presidente, que confiando en el admi, lo aceptó sin consultar a los vecinos, creyendo que era un precio razonable. Hoy, antes de pagar, se sabe que el precio es desmesurado ya que es 3 veces su precio de mercado. Se han obtenido tres presupuestos a posteriori que así lo ratifican (de 500 a 600€).
La pregunta, ¿se puede negar algún vecino a pagar semejante gasto con el procedimiento descrito? ¿Bajo que articulado de la ley?
Te agradecería una respuesta. Un saludo.
27/01/2007 14:41
En una reunión que no hay establecido un orden del día no se pueden tomar decisiones a esto se le llama asamblea, cierto es que la ley dice que si en una reunión estubiera el 100% de la finca, se podra tomar cualquier acuerdo, pero creo que no es el caso, por lo tanto, lo que no está aprobado en junta de propietarios, debidamente notificada a los copropietarios, como junta extraordinaria,con la relación de morosos etc etc, no es válido dicho acuerdo.
salvo mejor opinión
27/01/2007 17:43
Completamente de acuerdo. El caso es que el administrador ha pasado una circular informando del coste de esa instalación, y si en el plazo de diez días no te niegas a ese pago, mandará al cobro la derrama que como ya he dicho, es abusiba. El resto de vecinos son ajenos a este hecho y el presidente se ha quedado helado al ver el gol que le han colocado. La duda es que si no pagas ¿te pueden considerar moroso por no efectuar ese pago el cual no se ha aprobando en junta porque no la ha habido? ¿Quién pagará lo que tú no pagues?.
28/01/2007 17:13
lo que yo haría es notificar de forma feaciente al presidente de la comunidad, que el administrador está actuando en contra de lo establecido en la lph, y que usted no afrontara ningun pago que no se acordara en junta de propietarios, si no hay acta, no hay deuda.
La verdad q no entiendo una cosa, el presidente q pinta ahi?, y los demas propietarios? y el administrador q se cree? el dueño
Yo si me tocara mi cuenta, le metia un paquete q se le quitaria las ganas de hacerlo de nuevo
28/01/2007 22:09
Coincido nuevamente. ¿Qué pinta el presidente y los vecinos? Nada, se dejan guiar por el admi y le han metido un gol (frase dicha por él ) por la escuadra, y ahora a ver quien paga, ya que es 3 veces más el valor real de mercado.
Ciertamente, si no hay acuerdo en junta de un pago, no hay deuda, pero como este administrador es un poco chulo, puedo pensarme de todo.
La recomendación que me dices ya la tengo en curso.
Gracias.
Parece que al administrador del foro no le ha gustado mi titular y lo ha cambiado.
29/01/2007 09:52
Deberías hablar con el resto de propietarios para poneros de acuerdo (si es que todavía podéis hacer algo).

En efecto, está claro que el presupuesto es notoriamente abusivo, aunque no es menos cierto que al parecer el administrador nada ha tenido que ver en la contratación del mismo.

Desde un punto de vista puramente económico, una solución consiste en comprobar si habéis firmado presupuesto previo a la empresa instaladora y caso de no existir presupuesto y nada hubiera pagado, no pagar los 1.800,00 euros y abonar el precio medio del resto de presupuestos que habéis obtenido y que sean los instaladores quienes reclamen la diferencia.

Por otra parte es evidente tu obligación de contribuir ya que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad y el Administrador está limitándose a hacer su trabajo.

Cuestión distinta es que solicites ejercer la acción de responsabilidad contra el Presidente y reclamar que abone de su bolsillo la diferencia presupuestaria por haber actuado unilateralmente y con absoluta impericia en el asunto que expones, aunque atendiendo a la cantidad de la que estamos hablando, es caro efectuar una reclamación de este tipo, así que me temo que vas a tener que aguantarte con la "tontería" de tu presidente, salvo que éste decida pagar voluntariamente de su bolsillo.
29/01/2007 14:15
Te agradezco tu opinión siempre razonable, pero en este caso hay que aplicar la legislación catalana que entró en vigo el 1 de julio del año pasado. No es que cambie mucho pero sí algunas cosas importantes, como que el administrador es responsable de sus actos ante la junta 553-18,2 y eso les obliga a dar explicaciones.
El administrador ha aceptado ese presupuesto firmado por el presidente, pero entiendo que ese administrador debe saber que el presidente no puede tomar esta determinación ya que es competencia de la junta. Por eso creo que también tiene parte de responsabilidad, es organo de gobierno, debe saber que estos acuerdos hay que acordarlos en junta y levantar acta que la debe hacer él. Esta es la cuestión. ¿Por qué ha presentado un presupuesto tan elevado (el único que ha presentado) y lo ha aceptado con la firma del presidente sin convocar junta, unico organo con capacidad legal para aceptarlo? Una de las obligaciones de los administradores es "velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes". El presidente es un propietario más y él debería haberle advertido sobre sus obligaciones, cosa que no ha hecho.
Díme lo que piensas, por fa.
29/01/2007 19:07
En alguna de mis respuestas a otras preguntas ya he comentado que la legislación catalana viene a ser muy parecida a la legislación común.

En realidad, tanto en territorio común como de conformidad a la legislación catalana, tienes que tener en cuenta que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad.

El Administrador se tiene que limitar a manifestar al Presidente su disconformidad o simplemente comunicarle su opinión, y por supuesto asesorarle en los asuntos de interés comunitario, si bien, una vez ha actuado el Presidente, el administrador carece de poder de disposición alguno para ir contra los actos del Presidente. Ese es el motivo por el que opino que carece de responsabilidad.

Me comentas que el Administrador no ha advertido al Presidente de sus obligaciones y fundamentas la posibilidad de exigir responsabilidad precisamente en dicha omisión, pero olvidas que el Administrador actúa en este caso ante hechos consumados (si lo he entendido bien) y poco o ningún reproche le cabe hacer, si bien podrá explicar la situación en la próxima junta por si el resto de propietarios acuerda tomar medidas contra el Presidente.

29/01/2007 22:08
Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Yo no estoy de acuerdo con dick sobre este tema, en un momento dado el presidente a tomado una decisión con abuso de poder, y me reitero en el art 14 en que quien acata las deudas son los propietarios y no el presidente, que es un simple vecino en la comunidad, lo podríamos considerar el portavoz de la comunidad, y eso de que los actos del presidente vincula a la comunidad, tiene sus mas y sus menos, hasta podria considerarse abuso de poder, por lo tanto, lo que no se acordara en junta de propietarios no tiene validez, por algo existe la ley de propiedad y sus normas, para evitar lo que este sr hace,
salvo mejor opinión, ahí queda la mia
29/01/2007 23:26
Agradezco vuestras opiniones y la mia está más cerca de PP que de Dick.

El administrador ha sido el que ha mandado al presidente el presupuesto, y el presidente en un acto de confianza en que el precio ofertado era el común de mercado le ha dado validez aceptandolo y mandandolo nuevamente al administrador. Este ya en sus manos ha llamado a la empresa instalador y se ha puesto manos a la obra. Los vecinos nos hemos enterado cuando ya está puesta la instalación.
¿El admi, no debería haber asesorado al Presi, advirtiendole que no es potestad de él aceptar ese presupuesto sino de la junta de vecinos? Yo entiendo que sí.
El admi es el profesional (cobra por su trabajo) y el Artº 553-18 b) dice, refiriendose al Administrador: "Velar por que los propietarios cumplan sus obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes." El Presi es un mero propietario.

El artº 553-19 dice:
Artículo 553-19. Junta de propietarios
1. La junta de propietarios, integrada por todos los propietarios de elementos privativos, es el órgano supremo de la comunidad.
2. La junta de propietarios tiene aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos y, como mínimo, las siguientes:
a) El nombramiento y remoción de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad.
b) La modificación del título de constitución.
c) La aprobación de los estatutos y del reglamento de régimen interior y su reforma.
d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales.
e) La aprobación de la realización de reparaciones de carácter ordinario no presupuestadas y de las de carácter extraordinario y de mejora, de su importe y de la imposición de derramas o cortes para su financiación.
f) El establecimiento o modificación de los criterios generales para fijar cuotas.
g) La extinción voluntaria del régimen de comunidad especial.

El punto 1 y el 2 e) me parece que lo dejan claro.

En las responsabilidades del presidente el
Artº 553-16 no hace referencia en sus funciones el apropar presupuestos.

Artículo 553-16. Presidencia
1. La junta de propietarios designa al presidente o presidenta necesariamente entre los propietarios de elementos privativos.
2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
d) Velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos y servicios comunes.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y de los titulares de la secretaría y administración.

Un saludo.
30/01/2007 11:40
Respeto vuestro punto de vista y veo que hay una pequeña modificación en el supuesto ya que al principio, según fontanero "se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto (y debo entender que fue aprobado por varios propietarios) si bien ahora es el Administrador quien ha buscado el presupuesto y se ha limitado a obtener el visto bueno del Presidente que se lo ha dado atendiedo a un principio de buena fe y confianza en el buen hacer del Administrador. (La verdad es que el supuesto de hecho ha variado sustancialmente).

No obstante lo anterior el asunto es claro:

El Art. 13.3 LPH. declara que "El Presidente ostentará LEGALMENTE LA REPRESENTACIÓN de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Ello significa que el Presidente VINCULA con sus actos a la Comunidad de Propietarios frente a terceros.

Consecuentemente, si ha contratado una instalación cuyo coste asciende a 1.800,00 euros, la Comunidad tiene OBLIGACIÓN LEGAL de atender el pago de la misma.

El art. 20 de la LPH declara que corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa (...)

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, DANDO INMEDIATA CUENTA de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. (Es decir, se trata de una obligación INFORMATIVA y no requiere consentimiento previo de la Comunidad).

d) (...) Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Cuando pp sostiene que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c), está mal interpretando las consecuencias jurídicas de dicho precepto por lo siguiente:

1º. La Junta tiene derecho a SER INFORMADA de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.

2º. Es cierto que la Junta de Propietarios debe aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, pero ello no significa que el Presidente no pueda vincular a la Comunidad con sus actos.

Por ello decía que a la Junta de Propietarios lo único que le cabía frente al Presidente era ejercitar la acción de responsabilidad en reclamación de daños y perjuicios que hubiera podido irrogar a la Comunidad por su actuación al margen de lo aprobado por la Junta de Propietarios.

No discuto que el Presidente sea un propietario más, pero es evidente que ostenta una representación legal y orgánica de la Comunidad y obliga a ésta frente a terceros con sus actos y en este sentido la jurisprudencia es pacífica y reiterada.

En cuanto a la presunta responsabilidad del Administrador no la tengo tan clara. Cierto es que aparentemente obra con cierto grado de impericia profesional, si bien no es menos cierto que se reúnen varios propietarios en una reunión infrmal sin asistencia del Administrador y son éstos los que deciden aprobar el presupuesto (presuntamente facilitado por el Administrador), siendo otros los que se dan cuenta del problema.

Si bien es verdad que el Administrador debe asesorar a la Comunidad no es menos cierto que el Presidente debió convocar una junta para aprobar la instalación de la TDT, así como el presupuesto, con conocimiento de todos los propietarios y no es unos pocos.

Para finalizar no tengo claro que estamos discutiendo aquí porque si es el hecho de que el Presidente no vincula a la Comunidad con sus actos, estaríais totalmente equivocados porque SÍ VINCULA y es INDISCUTIBLE LA VINCULACIÓN.

Saludos a ambos.
30/01/2007 12:25
Dickturpin, no la lies que tú para eso te bastas.

El que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar. Para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Solución: No pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).
30/01/2007 12:34
Por cierto, ¿Porqué tienes tanto interés en que el presidente haga lo que le venga en gana? ¿Y el administrador sólo consigue un presupuesto?

A ver, repetir todos conmigo:

CHO - RI - ZA - DA.
30/01/2007 14:12
Nuevamente quiero agradeceros vuestras opiniones y lo que no logro entender es que la decisión del presidente vincule al resto de propietarios cuando él de forma unilateral, sin junta, sin información al resto de vecinos ha tomado esta determinació. ¿Y si la factura fuera de 6000 €, también la deberíamos de pagar? Ha sido el admi el que le mandó ese presupuesto y el Presi, entendiendo que venía de un profesional cualificado, creyendo que el presupuesto era razonable lo dió por bueno, y éste es el problema.

Lo que no sabía es que si pagas es un consentimiento tácito hacia la acción del presidente.

De momento me he negado a ese pago y he pedido una reunión urgente al presi y al admi por escrito y sellada. El resto de vecino es ajeno a todo de momento.
Gracias nuevamente.

Dick te espera menos corporativista. Comprendo tu postura pero esto es un foro en el que intentamos todos ayudar. Un saludo.
30/01/2007 16:03
" ... el Administrador está limitándose a hacer su trabajo."

Por partes:

1. El administrador es un mandatario DE LA JUNTA, NO DEL PRESIDENTE, por lo tanto NO ESTÁ HACIENDO SU TRABAJO.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos QUE SEAN PROCEDENTES, ES DECIR, LOS QUE NAZCAN DE APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LA JUNTA (NO DE LOS ACTOS IRRESPONSABLES DEL PRESIDENTE).

3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

4. Si Dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.
30/01/2007 20:03
Perdona ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del presidente vinculan a la comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

yo digo que no es así.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

Ya me dirás de donde te has sacado dicha teoría. Carece de fundamento legal.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Me parece muy respetable la postura. En ese caso si yo fuera abogado del antenista y tuviera un presupuesto firmado por el presidente y hubiera ejecutado el trabajo, le recomendaría que reclamara judicialmente. Garantizo que la demanda prosperaría y condenarían a la comunidad a pagar. No tengo ninguna duda al respecto.

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

Saludos ardilla.
30/01/2007 21:07
Me parece que nos estamos alejando del tama y con marear la perdiz no llegaremos a ninguna solución, sino a un mareo extremo y a un aburrimiento.

Mi teoría es que la decisión de un presidente en tomar una determinación sobre la comunidad que preside, no puede vincular a todos los miembros de esa comunidad. El presidente no está por encima de las ley y ésta no le da ese poder de decisión ya que ese poder radica en la junta. Ya he puesto el ejemplo que si en vez de 1800 le da por firmar 6000 € o incluso más, no creo que la vecindad esté obligado a ese pago, porque no está en sus responsablidades.
Por otra parte, el admi debería haberle advertido que no es potestad de él el tomar esta decisión, sino de la junta, y no debería haber entrado al trapo en pedir dinero a los vecinos ya que no se ha hecho conforme a la ley. El admi es un profesional que cobra para hacer bien su trabajo que es asesora, y si no asesora se convierte en complice. En fin todo es un despropósito.
No se ha hecho una reunión legal y por tanto no se ha votado ni hay actas.
El presidente se excede de sus obligaciones.
El admi, no le advierte.
Me queréis decir que ante esto ¿todos los propietarios tienen que pagar? ¿Dónde está la ley y la justicia?.
Cuando sea presidente podré la escalera de marmol y la barandilla de roble americano sin contar con nadie y que todos paguen.
Perdonarme pero no lo puedo entender.
31/01/2007 09:13
Perdona Ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

YO DIGO QUE NO ES ASÍ.

** Y YO DIGO QUE SÍ. EL MERO GASTO DEL PRESIDENTE NO BASTA. DEBE HABER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

YA ME DIRÁS DE DONDE TE HAS SACADO DICHA TEORÍA. CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.

** DE AQUÍ : (LPH)
"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. "

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

ME PARECE MUY RESPETABLE LA POSTURA. EN ESE CASO SI YO FUERA ABOGADO DEL ANTENISTA Y TUVIERA UN PRESUPUESTO FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y HUBIERA EJECUTADO EL TRABAJO, LE RECOMENDARÍA QUE RECLAMARA JUDICIALMENTE. GARANTIZO QUE LA DEMANDA PROSPERARÍA Y CONDENARÍAN A LA COMUNIDAD A PAGAR. NO TENGO NINGUNA DUDA AL RESPECTO.

** TAMBIÉN GARANTIZABAS QUE EL ADMINISTRADOR "ESTABA HACIENDO SU TRABAJO". NO ERES EN ABSOLUTO DE FIAR.
31/01/2007 09:14

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso

** ¿dónde he dicho yo que haya oposición al pago ante el requerimiento del acreedor?. Puedes estar seguro que el impresentable del presidente pagará lo que me cobren, te pese lo que te pese, que ya veo que te pesa bastante.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

** yo podría ser administrador colegiado, por lo tanto, tu afirmación de que sabe más que yo, además de arrogante y pretenciosa, es incierta. Es un pago totalmente improcedente, por los motivos que ya expuse, sobre los que no hay duda ninguna si se lee con atención la ley.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.

** el administrador es un mandatario de la junta. No un asesor jurídico. Tú sí que me deberás aclarar de dónde te has sacado esas falsas atribuciones, que en modo alguno exige la ley.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

** a mí no me tienes que explicar nada. De tí nada aprendo porque nada estás enseñando.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

** por supuesto. La vía del hecho y de los hechos consumados es la que mejor funciona. Para perder tiempo, dinero y salud, mejor hacer otra cosa.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

** ¿Más civilizada? será para tí.

Saludos ardilla.

** saludos dickturpin.
31/01/2007 09:25
Puntualizo que no eres en absoluto de fiar, en lo que a mi respecta, claro. Cada uno es libre por supuesto de pensar como quiera, pero yo desde luego mi me fio de tí, no confío en tí, y seguramente tienes razón al pensar que soy un iluso. Soy un iluso por creer que unas personas deben respetar a las otras.
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Decisión tomada en una reunión informal
27/01/2007 14:28
Compañero de foro Dick. Quisieras que me contestara a una duda que tengo. El tema es el siguiente:

Se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto. Ya decidido, un vecino pregunta un tema atrasado (en esa reunión informal no había establecido orden del día) ¿Cómo tenemos la instalación de la SEXTA (TV)? El presidente le comenta que, la oferta de instalación por parte de la cadena (sexta) ha finalizado --según información del admi--. Ante este hecho, se comenta y acuerda el instalar el TDT, que será necesario dentro de poco por el apagón analógico.
El presidente hace una hoja informativa del proceso de la reunión, a modo de acta, donde lo deja reflejado y añade que "el administrador solicitará presupuestos para comparar". El documento sólo lo firma el presidente y carece de los comparecientes aunque dice que son diez.
Pasado unas semanas avisa el presidente que, un técnico pasará por las viviendas para ver la señal de Tv. Pero cuando pasa, ya se había instalado el tdt por esta empresa, es decir, lo que miraban era la recepción de la señal nueva.
Pasado unos días, el administrador pasa un aviso con el coste de la instalción 1.800€ y la intención de cobrar una derrama.
Se conoce que el precio fue presupuestado y aceptado por el presidente, que confiando en el admi, lo aceptó sin consultar a los vecinos, creyendo que era un precio razonable. Hoy, antes de pagar, se sabe que el precio es desmesurado ya que es 3 veces su precio de mercado. Se han obtenido tres presupuestos a posteriori que así lo ratifican (de 500 a 600€).
La pregunta, ¿se puede negar algún vecino a pagar semejante gasto con el procedimiento descrito? ¿Bajo que articulado de la ley?
Te agradecería una respuesta. Un saludo.
27/01/2007 14:41
En una reunión que no hay establecido un orden del día no se pueden tomar decisiones a esto se le llama asamblea, cierto es que la ley dice que si en una reunión estubiera el 100% de la finca, se podra tomar cualquier acuerdo, pero creo que no es el caso, por lo tanto, lo que no está aprobado en junta de propietarios, debidamente notificada a los copropietarios, como junta extraordinaria,con la relación de morosos etc etc, no es válido dicho acuerdo.
salvo mejor opinión
27/01/2007 17:43
Completamente de acuerdo. El caso es que el administrador ha pasado una circular informando del coste de esa instalación, y si en el plazo de diez días no te niegas a ese pago, mandará al cobro la derrama que como ya he dicho, es abusiba. El resto de vecinos son ajenos a este hecho y el presidente se ha quedado helado al ver el gol que le han colocado. La duda es que si no pagas ¿te pueden considerar moroso por no efectuar ese pago el cual no se ha aprobando en junta porque no la ha habido? ¿Quién pagará lo que tú no pagues?.
28/01/2007 17:13
lo que yo haría es notificar de forma feaciente al presidente de la comunidad, que el administrador está actuando en contra de lo establecido en la lph, y que usted no afrontara ningun pago que no se acordara en junta de propietarios, si no hay acta, no hay deuda.
La verdad q no entiendo una cosa, el presidente q pinta ahi?, y los demas propietarios? y el administrador q se cree? el dueño
Yo si me tocara mi cuenta, le metia un paquete q se le quitaria las ganas de hacerlo de nuevo
28/01/2007 22:09
Coincido nuevamente. ¿Qué pinta el presidente y los vecinos? Nada, se dejan guiar por el admi y le han metido un gol (frase dicha por él ) por la escuadra, y ahora a ver quien paga, ya que es 3 veces más el valor real de mercado.
Ciertamente, si no hay acuerdo en junta de un pago, no hay deuda, pero como este administrador es un poco chulo, puedo pensarme de todo.
La recomendación que me dices ya la tengo en curso.
Gracias.
Parece que al administrador del foro no le ha gustado mi titular y lo ha cambiado.
29/01/2007 09:52
Deberías hablar con el resto de propietarios para poneros de acuerdo (si es que todavía podéis hacer algo).

En efecto, está claro que el presupuesto es notoriamente abusivo, aunque no es menos cierto que al parecer el administrador nada ha tenido que ver en la contratación del mismo.

Desde un punto de vista puramente económico, una solución consiste en comprobar si habéis firmado presupuesto previo a la empresa instaladora y caso de no existir presupuesto y nada hubiera pagado, no pagar los 1.800,00 euros y abonar el precio medio del resto de presupuestos que habéis obtenido y que sean los instaladores quienes reclamen la diferencia.

Por otra parte es evidente tu obligación de contribuir ya que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad y el Administrador está limitándose a hacer su trabajo.

Cuestión distinta es que solicites ejercer la acción de responsabilidad contra el Presidente y reclamar que abone de su bolsillo la diferencia presupuestaria por haber actuado unilateralmente y con absoluta impericia en el asunto que expones, aunque atendiendo a la cantidad de la que estamos hablando, es caro efectuar una reclamación de este tipo, así que me temo que vas a tener que aguantarte con la "tontería" de tu presidente, salvo que éste decida pagar voluntariamente de su bolsillo.
29/01/2007 14:15
Te agradezco tu opinión siempre razonable, pero en este caso hay que aplicar la legislación catalana que entró en vigo el 1 de julio del año pasado. No es que cambie mucho pero sí algunas cosas importantes, como que el administrador es responsable de sus actos ante la junta 553-18,2 y eso les obliga a dar explicaciones.
El administrador ha aceptado ese presupuesto firmado por el presidente, pero entiendo que ese administrador debe saber que el presidente no puede tomar esta determinación ya que es competencia de la junta. Por eso creo que también tiene parte de responsabilidad, es organo de gobierno, debe saber que estos acuerdos hay que acordarlos en junta y levantar acta que la debe hacer él. Esta es la cuestión. ¿Por qué ha presentado un presupuesto tan elevado (el único que ha presentado) y lo ha aceptado con la firma del presidente sin convocar junta, unico organo con capacidad legal para aceptarlo? Una de las obligaciones de los administradores es "velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes". El presidente es un propietario más y él debería haberle advertido sobre sus obligaciones, cosa que no ha hecho.
Díme lo que piensas, por fa.
29/01/2007 19:07
En alguna de mis respuestas a otras preguntas ya he comentado que la legislación catalana viene a ser muy parecida a la legislación común.

En realidad, tanto en territorio común como de conformidad a la legislación catalana, tienes que tener en cuenta que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad.

El Administrador se tiene que limitar a manifestar al Presidente su disconformidad o simplemente comunicarle su opinión, y por supuesto asesorarle en los asuntos de interés comunitario, si bien, una vez ha actuado el Presidente, el administrador carece de poder de disposición alguno para ir contra los actos del Presidente. Ese es el motivo por el que opino que carece de responsabilidad.

Me comentas que el Administrador no ha advertido al Presidente de sus obligaciones y fundamentas la posibilidad de exigir responsabilidad precisamente en dicha omisión, pero olvidas que el Administrador actúa en este caso ante hechos consumados (si lo he entendido bien) y poco o ningún reproche le cabe hacer, si bien podrá explicar la situación en la próxima junta por si el resto de propietarios acuerda tomar medidas contra el Presidente.

29/01/2007 22:08
Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Yo no estoy de acuerdo con dick sobre este tema, en un momento dado el presidente a tomado una decisión con abuso de poder, y me reitero en el art 14 en que quien acata las deudas son los propietarios y no el presidente, que es un simple vecino en la comunidad, lo podríamos considerar el portavoz de la comunidad, y eso de que los actos del presidente vincula a la comunidad, tiene sus mas y sus menos, hasta podria considerarse abuso de poder, por lo tanto, lo que no se acordara en junta de propietarios no tiene validez, por algo existe la ley de propiedad y sus normas, para evitar lo que este sr hace,
salvo mejor opinión, ahí queda la mia
29/01/2007 23:26
Agradezco vuestras opiniones y la mia está más cerca de PP que de Dick.

El administrador ha sido el que ha mandado al presidente el presupuesto, y el presidente en un acto de confianza en que el precio ofertado era el común de mercado le ha dado validez aceptandolo y mandandolo nuevamente al administrador. Este ya en sus manos ha llamado a la empresa instalador y se ha puesto manos a la obra. Los vecinos nos hemos enterado cuando ya está puesta la instalación.
¿El admi, no debería haber asesorado al Presi, advirtiendole que no es potestad de él aceptar ese presupuesto sino de la junta de vecinos? Yo entiendo que sí.
El admi es el profesional (cobra por su trabajo) y el Artº 553-18 b) dice, refiriendose al Administrador: "Velar por que los propietarios cumplan sus obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes." El Presi es un mero propietario.

El artº 553-19 dice:
Artículo 553-19. Junta de propietarios
1. La junta de propietarios, integrada por todos los propietarios de elementos privativos, es el órgano supremo de la comunidad.
2. La junta de propietarios tiene aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos y, como mínimo, las siguientes:
a) El nombramiento y remoción de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad.
b) La modificación del título de constitución.
c) La aprobación de los estatutos y del reglamento de régimen interior y su reforma.
d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales.
e) La aprobación de la realización de reparaciones de carácter ordinario no presupuestadas y de las de carácter extraordinario y de mejora, de su importe y de la imposición de derramas o cortes para su financiación.
f) El establecimiento o modificación de los criterios generales para fijar cuotas.
g) La extinción voluntaria del régimen de comunidad especial.

El punto 1 y el 2 e) me parece que lo dejan claro.

En las responsabilidades del presidente el
Artº 553-16 no hace referencia en sus funciones el apropar presupuestos.

Artículo 553-16. Presidencia
1. La junta de propietarios designa al presidente o presidenta necesariamente entre los propietarios de elementos privativos.
2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
d) Velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos y servicios comunes.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y de los titulares de la secretaría y administración.

Un saludo.
30/01/2007 11:40
Respeto vuestro punto de vista y veo que hay una pequeña modificación en el supuesto ya que al principio, según fontanero "se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto (y debo entender que fue aprobado por varios propietarios) si bien ahora es el Administrador quien ha buscado el presupuesto y se ha limitado a obtener el visto bueno del Presidente que se lo ha dado atendiedo a un principio de buena fe y confianza en el buen hacer del Administrador. (La verdad es que el supuesto de hecho ha variado sustancialmente).

No obstante lo anterior el asunto es claro:

El Art. 13.3 LPH. declara que "El Presidente ostentará LEGALMENTE LA REPRESENTACIÓN de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Ello significa que el Presidente VINCULA con sus actos a la Comunidad de Propietarios frente a terceros.

Consecuentemente, si ha contratado una instalación cuyo coste asciende a 1.800,00 euros, la Comunidad tiene OBLIGACIÓN LEGAL de atender el pago de la misma.

El art. 20 de la LPH declara que corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa (...)

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, DANDO INMEDIATA CUENTA de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. (Es decir, se trata de una obligación INFORMATIVA y no requiere consentimiento previo de la Comunidad).

d) (...) Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Cuando pp sostiene que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c), está mal interpretando las consecuencias jurídicas de dicho precepto por lo siguiente:

1º. La Junta tiene derecho a SER INFORMADA de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.

2º. Es cierto que la Junta de Propietarios debe aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, pero ello no significa que el Presidente no pueda vincular a la Comunidad con sus actos.

Por ello decía que a la Junta de Propietarios lo único que le cabía frente al Presidente era ejercitar la acción de responsabilidad en reclamación de daños y perjuicios que hubiera podido irrogar a la Comunidad por su actuación al margen de lo aprobado por la Junta de Propietarios.

No discuto que el Presidente sea un propietario más, pero es evidente que ostenta una representación legal y orgánica de la Comunidad y obliga a ésta frente a terceros con sus actos y en este sentido la jurisprudencia es pacífica y reiterada.

En cuanto a la presunta responsabilidad del Administrador no la tengo tan clara. Cierto es que aparentemente obra con cierto grado de impericia profesional, si bien no es menos cierto que se reúnen varios propietarios en una reunión infrmal sin asistencia del Administrador y son éstos los que deciden aprobar el presupuesto (presuntamente facilitado por el Administrador), siendo otros los que se dan cuenta del problema.

Si bien es verdad que el Administrador debe asesorar a la Comunidad no es menos cierto que el Presidente debió convocar una junta para aprobar la instalación de la TDT, así como el presupuesto, con conocimiento de todos los propietarios y no es unos pocos.

Para finalizar no tengo claro que estamos discutiendo aquí porque si es el hecho de que el Presidente no vincula a la Comunidad con sus actos, estaríais totalmente equivocados porque SÍ VINCULA y es INDISCUTIBLE LA VINCULACIÓN.

Saludos a ambos.
30/01/2007 12:25
Dickturpin, no la lies que tú para eso te bastas.

El que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar. Para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Solución: No pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).
30/01/2007 12:34
Por cierto, ¿Porqué tienes tanto interés en que el presidente haga lo que le venga en gana? ¿Y el administrador sólo consigue un presupuesto?

A ver, repetir todos conmigo:

CHO - RI - ZA - DA.
30/01/2007 14:12
Nuevamente quiero agradeceros vuestras opiniones y lo que no logro entender es que la decisión del presidente vincule al resto de propietarios cuando él de forma unilateral, sin junta, sin información al resto de vecinos ha tomado esta determinació. ¿Y si la factura fuera de 6000 €, también la deberíamos de pagar? Ha sido el admi el que le mandó ese presupuesto y el Presi, entendiendo que venía de un profesional cualificado, creyendo que el presupuesto era razonable lo dió por bueno, y éste es el problema.

Lo que no sabía es que si pagas es un consentimiento tácito hacia la acción del presidente.

De momento me he negado a ese pago y he pedido una reunión urgente al presi y al admi por escrito y sellada. El resto de vecino es ajeno a todo de momento.
Gracias nuevamente.

Dick te espera menos corporativista. Comprendo tu postura pero esto es un foro en el que intentamos todos ayudar. Un saludo.
30/01/2007 16:03
" ... el Administrador está limitándose a hacer su trabajo."

Por partes:

1. El administrador es un mandatario DE LA JUNTA, NO DEL PRESIDENTE, por lo tanto NO ESTÁ HACIENDO SU TRABAJO.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos QUE SEAN PROCEDENTES, ES DECIR, LOS QUE NAZCAN DE APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LA JUNTA (NO DE LOS ACTOS IRRESPONSABLES DEL PRESIDENTE).

3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

4. Si Dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.
30/01/2007 20:03
Perdona ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del presidente vinculan a la comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

yo digo que no es así.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

Ya me dirás de donde te has sacado dicha teoría. Carece de fundamento legal.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Me parece muy respetable la postura. En ese caso si yo fuera abogado del antenista y tuviera un presupuesto firmado por el presidente y hubiera ejecutado el trabajo, le recomendaría que reclamara judicialmente. Garantizo que la demanda prosperaría y condenarían a la comunidad a pagar. No tengo ninguna duda al respecto.

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

Saludos ardilla.
30/01/2007 21:07
Me parece que nos estamos alejando del tama y con marear la perdiz no llegaremos a ninguna solución, sino a un mareo extremo y a un aburrimiento.

Mi teoría es que la decisión de un presidente en tomar una determinación sobre la comunidad que preside, no puede vincular a todos los miembros de esa comunidad. El presidente no está por encima de las ley y ésta no le da ese poder de decisión ya que ese poder radica en la junta. Ya he puesto el ejemplo que si en vez de 1800 le da por firmar 6000 € o incluso más, no creo que la vecindad esté obligado a ese pago, porque no está en sus responsablidades.
Por otra parte, el admi debería haberle advertido que no es potestad de él el tomar esta decisión, sino de la junta, y no debería haber entrado al trapo en pedir dinero a los vecinos ya que no se ha hecho conforme a la ley. El admi es un profesional que cobra para hacer bien su trabajo que es asesora, y si no asesora se convierte en complice. En fin todo es un despropósito.
No se ha hecho una reunión legal y por tanto no se ha votado ni hay actas.
El presidente se excede de sus obligaciones.
El admi, no le advierte.
Me queréis decir que ante esto ¿todos los propietarios tienen que pagar? ¿Dónde está la ley y la justicia?.
Cuando sea presidente podré la escalera de marmol y la barandilla de roble americano sin contar con nadie y que todos paguen.
Perdonarme pero no lo puedo entender.
31/01/2007 09:13
Perdona Ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

YO DIGO QUE NO ES ASÍ.

** Y YO DIGO QUE SÍ. EL MERO GASTO DEL PRESIDENTE NO BASTA. DEBE HABER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

YA ME DIRÁS DE DONDE TE HAS SACADO DICHA TEORÍA. CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.

** DE AQUÍ : (LPH)
"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. "

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

ME PARECE MUY RESPETABLE LA POSTURA. EN ESE CASO SI YO FUERA ABOGADO DEL ANTENISTA Y TUVIERA UN PRESUPUESTO FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y HUBIERA EJECUTADO EL TRABAJO, LE RECOMENDARÍA QUE RECLAMARA JUDICIALMENTE. GARANTIZO QUE LA DEMANDA PROSPERARÍA Y CONDENARÍAN A LA COMUNIDAD A PAGAR. NO TENGO NINGUNA DUDA AL RESPECTO.

** TAMBIÉN GARANTIZABAS QUE EL ADMINISTRADOR "ESTABA HACIENDO SU TRABAJO". NO ERES EN ABSOLUTO DE FIAR.
31/01/2007 09:14

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso

** ¿dónde he dicho yo que haya oposición al pago ante el requerimiento del acreedor?. Puedes estar seguro que el impresentable del presidente pagará lo que me cobren, te pese lo que te pese, que ya veo que te pesa bastante.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

** yo podría ser administrador colegiado, por lo tanto, tu afirmación de que sabe más que yo, además de arrogante y pretenciosa, es incierta. Es un pago totalmente improcedente, por los motivos que ya expuse, sobre los que no hay duda ninguna si se lee con atención la ley.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.

** el administrador es un mandatario de la junta. No un asesor jurídico. Tú sí que me deberás aclarar de dónde te has sacado esas falsas atribuciones, que en modo alguno exige la ley.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

** a mí no me tienes que explicar nada. De tí nada aprendo porque nada estás enseñando.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

** por supuesto. La vía del hecho y de los hechos consumados es la que mejor funciona. Para perder tiempo, dinero y salud, mejor hacer otra cosa.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

** ¿Más civilizada? será para tí.

Saludos ardilla.

** saludos dickturpin.
31/01/2007 09:25
Puntualizo que no eres en absoluto de fiar, en lo que a mi respecta, claro. Cada uno es libre por supuesto de pensar como quiera, pero yo desde luego mi me fio de tí, no confío en tí, y seguramente tienes razón al pensar que soy un iluso. Soy un iluso por creer que unas personas deben respetar a las otras.