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Decisión tomada en una reunión informal

129 Comentarios
Viendo 121 - 129 de 129 comentarios
29/01/2007 23:26
Agradezco vuestras opiniones y la mia está más cerca de PP que de Dick.

El administrador ha sido el que ha mandado al presidente el presupuesto, y el presidente en un acto de confianza en que el precio ofertado era el común de mercado le ha dado validez aceptandolo y mandandolo nuevamente al administrador. Este ya en sus manos ha llamado a la empresa instalador y se ha puesto manos a la obra. Los vecinos nos hemos enterado cuando ya está puesta la instalación.
¿El admi, no debería haber asesorado al Presi, advirtiendole que no es potestad de él aceptar ese presupuesto sino de la junta de vecinos? Yo entiendo que sí.
El admi es el profesional (cobra por su trabajo) y el Artº 553-18 b) dice, refiriendose al Administrador: "Velar por que los propietarios cumplan sus obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes." El Presi es un mero propietario.

El artº 553-19 dice:
Artículo 553-19. Junta de propietarios
1. La junta de propietarios, integrada por todos los propietarios de elementos privativos, es el órgano supremo de la comunidad.
2. La junta de propietarios tiene aquellas competencias no atribuidas expresamente a otros órganos y, como mínimo, las siguientes:
a) El nombramiento y remoción de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad.
b) La modificación del título de constitución.
c) La aprobación de los estatutos y del reglamento de régimen interior y su reforma.
d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales.
e) La aprobación de la realización de reparaciones de carácter ordinario no presupuestadas y de las de carácter extraordinario y de mejora, de su importe y de la imposición de derramas o cortes para su financiación.
f) El establecimiento o modificación de los criterios generales para fijar cuotas.
g) La extinción voluntaria del régimen de comunidad especial.

El punto 1 y el 2 e) me parece que lo dejan claro.

En las responsabilidades del presidente el
Artº 553-16 no hace referencia en sus funciones el apropar presupuestos.

Artículo 553-16. Presidencia
1. La junta de propietarios designa al presidente o presidenta necesariamente entre los propietarios de elementos privativos.
2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios.
b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede.
d) Velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos y servicios comunes.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y de los titulares de la secretaría y administración.

Un saludo.
perfil pp
29/01/2007 22:08
Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Yo no estoy de acuerdo con dick sobre este tema, en un momento dado el presidente a tomado una decisión con abuso de poder, y me reitero en el art 14 en que quien acata las deudas son los propietarios y no el presidente, que es un simple vecino en la comunidad, lo podríamos considerar el portavoz de la comunidad, y eso de que los actos del presidente vincula a la comunidad, tiene sus mas y sus menos, hasta podria considerarse abuso de poder, por lo tanto, lo que no se acordara en junta de propietarios no tiene validez, por algo existe la ley de propiedad y sus normas, para evitar lo que este sr hace,
salvo mejor opinión, ahí queda la mia
29/01/2007 19:07
En alguna de mis respuestas a otras preguntas ya he comentado que la legislación catalana viene a ser muy parecida a la legislación común.

En realidad, tanto en territorio común como de conformidad a la legislación catalana, tienes que tener en cuenta que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad.

El Administrador se tiene que limitar a manifestar al Presidente su disconformidad o simplemente comunicarle su opinión, y por supuesto asesorarle en los asuntos de interés comunitario, si bien, una vez ha actuado el Presidente, el administrador carece de poder de disposición alguno para ir contra los actos del Presidente. Ese es el motivo por el que opino que carece de responsabilidad.

Me comentas que el Administrador no ha advertido al Presidente de sus obligaciones y fundamentas la posibilidad de exigir responsabilidad precisamente en dicha omisión, pero olvidas que el Administrador actúa en este caso ante hechos consumados (si lo he entendido bien) y poco o ningún reproche le cabe hacer, si bien podrá explicar la situación en la próxima junta por si el resto de propietarios acuerda tomar medidas contra el Presidente.

29/01/2007 14:15
Te agradezco tu opinión siempre razonable, pero en este caso hay que aplicar la legislación catalana que entró en vigo el 1 de julio del año pasado. No es que cambie mucho pero sí algunas cosas importantes, como que el administrador es responsable de sus actos ante la junta 553-18,2 y eso les obliga a dar explicaciones.
El administrador ha aceptado ese presupuesto firmado por el presidente, pero entiendo que ese administrador debe saber que el presidente no puede tomar esta determinación ya que es competencia de la junta. Por eso creo que también tiene parte de responsabilidad, es organo de gobierno, debe saber que estos acuerdos hay que acordarlos en junta y levantar acta que la debe hacer él. Esta es la cuestión. ¿Por qué ha presentado un presupuesto tan elevado (el único que ha presentado) y lo ha aceptado con la firma del presidente sin convocar junta, unico organo con capacidad legal para aceptarlo? Una de las obligaciones de los administradores es "velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes". El presidente es un propietario más y él debería haberle advertido sobre sus obligaciones, cosa que no ha hecho.
Díme lo que piensas, por fa.
29/01/2007 09:52
Deberías hablar con el resto de propietarios para poneros de acuerdo (si es que todavía podéis hacer algo).

En efecto, está claro que el presupuesto es notoriamente abusivo, aunque no es menos cierto que al parecer el administrador nada ha tenido que ver en la contratación del mismo.

Desde un punto de vista puramente económico, una solución consiste en comprobar si habéis firmado presupuesto previo a la empresa instaladora y caso de no existir presupuesto y nada hubiera pagado, no pagar los 1.800,00 euros y abonar el precio medio del resto de presupuestos que habéis obtenido y que sean los instaladores quienes reclamen la diferencia.

Por otra parte es evidente tu obligación de contribuir ya que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad y el Administrador está limitándose a hacer su trabajo.

Cuestión distinta es que solicites ejercer la acción de responsabilidad contra el Presidente y reclamar que abone de su bolsillo la diferencia presupuestaria por haber actuado unilateralmente y con absoluta impericia en el asunto que expones, aunque atendiendo a la cantidad de la que estamos hablando, es caro efectuar una reclamación de este tipo, así que me temo que vas a tener que aguantarte con la "tontería" de tu presidente, salvo que éste decida pagar voluntariamente de su bolsillo.
28/01/2007 22:09
Coincido nuevamente. ¿Qué pinta el presidente y los vecinos? Nada, se dejan guiar por el admi y le han metido un gol (frase dicha por él ) por la escuadra, y ahora a ver quien paga, ya que es 3 veces más el valor real de mercado.
Ciertamente, si no hay acuerdo en junta de un pago, no hay deuda, pero como este administrador es un poco chulo, puedo pensarme de todo.
La recomendación que me dices ya la tengo en curso.
Gracias.
Parece que al administrador del foro no le ha gustado mi titular y lo ha cambiado.
perfil pp
28/01/2007 17:13
lo que yo haría es notificar de forma feaciente al presidente de la comunidad, que el administrador está actuando en contra de lo establecido en la lph, y que usted no afrontara ningun pago que no se acordara en junta de propietarios, si no hay acta, no hay deuda.
La verdad q no entiendo una cosa, el presidente q pinta ahi?, y los demas propietarios? y el administrador q se cree? el dueño
Yo si me tocara mi cuenta, le metia un paquete q se le quitaria las ganas de hacerlo de nuevo
27/01/2007 17:43
Completamente de acuerdo. El caso es que el administrador ha pasado una circular informando del coste de esa instalación, y si en el plazo de diez días no te niegas a ese pago, mandará al cobro la derrama que como ya he dicho, es abusiba. El resto de vecinos son ajenos a este hecho y el presidente se ha quedado helado al ver el gol que le han colocado. La duda es que si no pagas ¿te pueden considerar moroso por no efectuar ese pago el cual no se ha aprobando en junta porque no la ha habido? ¿Quién pagará lo que tú no pagues?.
perfil pp
27/01/2007 14:41
En una reunión que no hay establecido un orden del día no se pueden tomar decisiones a esto se le llama asamblea, cierto es que la ley dice que si en una reunión estubiera el 100% de la finca, se podra tomar cualquier acuerdo, pero creo que no es el caso, por lo tanto, lo que no está aprobado en junta de propietarios, debidamente notificada a los copropietarios, como junta extraordinaria,con la relación de morosos etc etc, no es válido dicho acuerdo.
salvo mejor opinión
Decisión tomada en una reunión informal
27/01/2007 14:28
Compañero de foro Dick. Quisieras que me contestara a una duda que tengo. El tema es el siguiente:

Se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto. Ya decidido, un vecino pregunta un tema atrasado (en esa reunión informal no había establecido orden del día) ¿Cómo tenemos la instalación de la SEXTA (TV)? El presidente le comenta que, la oferta de instalación por parte de la cadena (sexta) ha finalizado --según información del admi--. Ante este hecho, se comenta y acuerda el instalar el TDT, que será necesario dentro de poco por el apagón analógico.
El presidente hace una hoja informativa del proceso de la reunión, a modo de acta, donde lo deja reflejado y añade que "el administrador solicitará presupuestos para comparar". El documento sólo lo firma el presidente y carece de los comparecientes aunque dice que son diez.
Pasado unas semanas avisa el presidente que, un técnico pasará por las viviendas para ver la señal de Tv. Pero cuando pasa, ya se había instalado el tdt por esta empresa, es decir, lo que miraban era la recepción de la señal nueva.
Pasado unos días, el administrador pasa un aviso con el coste de la instalción 1.800€ y la intención de cobrar una derrama.
Se conoce que el precio fue presupuestado y aceptado por el presidente, que confiando en el admi, lo aceptó sin consultar a los vecinos, creyendo que era un precio razonable. Hoy, antes de pagar, se sabe que el precio es desmesurado ya que es 3 veces su precio de mercado. Se han obtenido tres presupuestos a posteriori que así lo ratifican (de 500 a 600€).
La pregunta, ¿se puede negar algún vecino a pagar semejante gasto con el procedimiento descrito? ¿Bajo que articulado de la ley?
Te agradecería una respuesta. Un saludo.