Buenas tardes. Me han pagado parte de unos atrasos del año pasado y en dos meses me pagarán el resto. He de hacer declaración complementaria o ya lo declaro en la próxima declaración? En caso de complementaria, he de hacer una ahora y otra cuando reciba el resto o espero a que me paguen todo para hacerla? Muchas gracias
Si has cobrado después del 30 de junio, para hacer complementaria tienes tiempo hasta que finalice el próximo plazo de IRPF o sea finales de junio de 2024. Podrás incluirlo todo.
Se supone que son ingresos que corresponden al ejercicio anterior, o sea 2022 (que se declaró este año 2023). Lo digo porque si esos cobros se deben a una sentencia judicial que haya ganado firmeza este año 2023, la cosa cambia.
Sí, lo acabo de cobrar. Y no es por sentencia judicial. Es porque no había convenio firmado y al hacerlo nos pagan la subida del 2022 que no se había hecho. Muchísimas gracias
Si el convenio al que te refieres ha entrado en vigor este año 2023, el criterio de Hacienda es que esos atrasos son ingresos de 2023, en cuyo caso no procede declaración complementaria ninguna ya que hay que sumarlos a los ingresos de 2023 que se declararán el año 2024.
Por tanto, lo primero es cerciorarse de cuándo ha entrado en vigor ese convenio o la fecha en que son exigibles los atrasos.