1. El aval lo solicita el arrendatario en su banco. Y el banco es el que respalda al arrendador el impago por un tiempo determinado.
2. No hace falta ir a ningún lado...se pone una cláusula que diga que el arrendatario se compromete a poner los consumos a su nombre. Las compañias ponen los recibos a nombre de los arrendatarios, solamente solicitándolo por teléfono.
3. Ninguna, a las compañias solo les importa que les paguen...sea pepito o don josé.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Buenos días: Tengo intención de arrendar un piso de mi propiedad y tengo varias dudas: 1. Cómo se realiza una declaración de avalista o un aval bancario? 2. Se podría acudir con el inquilino a las oficicinas del agua, luz, gas, a cambiar la domiciliación bancaria de los recibos? Es decir, se incluiría en el contrato esa cláusula y no se firmaría hasta que se cambiase la domiciliación a nombre del inquilino 3. Qué consecuencias podría acarrear para mí ese cambio de domiciliación bancaria en el futuro? Agradecería que alguien me dé alguna pista. Veo que los impagos de alquileres y de recibos son muy frecuentes y quiero tomar ciertas cautelas "preventivas".