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declaracion de herederos

6 Comentarios
 
Declaracion de herederos
17/04/2012 14:47
hola,quería haceros una pregunta sobre un tema de herencias.
mi padre falleció hace 7 años y mi madre no hizo declaracion de herederos sobre la casa que tenia a medias con mi padre,el caso es que hace unos dias nos enteramos que mi madre ha dejado unas deudas de un prestamo que le concedieron cuando fallecio mi padre para un negocio y que tiene orden de embargo la casa.yo quiero saber si ella puede hipotecar o rehipotecar sin el consentimiento de los 4 hijos,aunque la escritura esté aun sin arreglar?y si pueden embargar la herencia mia y de mis hermanos para pagar sus deudas.un saludo y espero su respuesta.gracias.
17/04/2012 17:49
Cada caso debe ser revisable de manera cuidadosa, por lo que te recomiendo te asesores por un profesional, pero en ppo. tal y como narras los hechos, tu madre solo puede hipotecar la casa hasta el margen del regimen ganancial que le es propio, que seria un 50 % , en el caso de que estuviera unida a su conyuge en el regimen ganancial (desconociendo si el unico bien ganancial era dicha propiedad), evidentemente si la hipoteca de dicho bien afecta a la legitima de los herederos forzosos ( sus descendientes salvo causa de desheredacion), no es valida y se puede oponer la falta de titularidad para disponer de ese bien, de cualquier manera te reitero te asesores por un profesional porque cualquier orientacion jca. puede estar mal encaminada desconociendo todos los hechos.
Espero te haya servido de ayuda
17/04/2012 18:01
yo tengo la escritura real de la casa y esta casada con mi padre en regimen de bienes gananciales.quiere rehipotecar la casa,pero yo quiero saber si aunque quiera rehipotecar la casa su 50% tenemos que estar todos los herederos deacuerdo con eso,por que en el caso de que no pague esa rehipoteca,todos sufririamos esa deuda no?se que el 50%es de ella y el 50% de mi padre,pero mi pregunta es ¿puede hipotecar una casa que solo tiene el 50%?gracias por contestar.
17/04/2012 18:20

Para hipotecar la casa es necesario el consentimiento de todos los titulares, si no pecaria de nulidad, y podriais instar demanda de nulidad al efecto. En principio cuando dices que tienes la escritura real de la casa, ¿te refieres a que estas inscrita como titular registral del bien ?
17/04/2012 18:28
no,yo cuando falleció mi padre,cogí la escritura para que no se perdiera,es la unica que hay desde que falleció mi padre,donde sale como dueños mi padre y mi madre.no hay otra escritura,por que mi madre no arregó nada,ni se izo declaracion de herederos ni nada.asi que mis hermanos y yo no aparecemos en esa escritura aún.mi temor,es que a escondidas ella haga algo que luego tengamos que pagar,como vender cosas que estaban a nombre de mi padre que ya lo izo con 2 coches,falsificando la firma de mi padre para quedarse ella el dinero,entonces es mi preocupacion,,que hipoteque la casa ,que no pague nada,se lleve el dinero y nos toque pagar a nosotros lo que ella a pedido.me informaré de todas formas que luego no nos vengan sorpresas,pero al menos,me dejas un poco mas tranquilo.gracias.
17/04/2012 19:02

Vamos a ver, inicia una declaracion de herederos ab intestato ( cuando no existe testamento), puede ser por dos vias;
1.- Una ante el notario donde residiera tu padre ya fallecido, aportando los documentos siguientes;) a)Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. Y por otro lado mediante sentencia judicial instando No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 Euros.

Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.

El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Posteriormente, al acta de declaracion de herederos ab intestato y reparticion de bienes a cada uno de los herederos, en terminos de legitimas, no habiendo testamento ni causas de desheredacion ni repudio por ninguno de los herederos, sera en igual porcentaje en la misma linea legitimaria, osease que cada hijo recibira lo mismo y los sobrinos de uno de los posibles hijos podrian aceptar el total que correspondiera a su padre/madre en su lugar,
Y posteriormente a la aceptacion de la herencia, modificar la titularidad registral del inmueble con el acta notarial o la sentencia al respecto.
17/04/2012 19:29

Espero haberte servido de ayuda,, no se si se me ha pasado algo de cualquier manera me reitero asesorate de un abogado, al final sera necesario y te dara mas garantias.
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17/04/2012 14:47
hola,quería haceros una pregunta sobre un tema de herencias.
mi padre falleció hace 7 años y mi madre no hizo declaracion de herederos sobre la casa que tenia a medias con mi padre,el caso es que hace unos dias nos enteramos que mi madre ha dejado unas deudas de un prestamo que le concedieron cuando fallecio mi padre para un negocio y que tiene orden de embargo la casa.yo quiero saber si ella puede hipotecar o rehipotecar sin el consentimiento de los 4 hijos,aunque la escritura esté aun sin arreglar?y si pueden embargar la herencia mia y de mis hermanos para pagar sus deudas.un saludo y espero su respuesta.gracias.
17/04/2012 17:49
Cada caso debe ser revisable de manera cuidadosa, por lo que te recomiendo te asesores por un profesional, pero en ppo. tal y como narras los hechos, tu madre solo puede hipotecar la casa hasta el margen del regimen ganancial que le es propio, que seria un 50 % , en el caso de que estuviera unida a su conyuge en el regimen ganancial (desconociendo si el unico bien ganancial era dicha propiedad), evidentemente si la hipoteca de dicho bien afecta a la legitima de los herederos forzosos ( sus descendientes salvo causa de desheredacion), no es valida y se puede oponer la falta de titularidad para disponer de ese bien, de cualquier manera te reitero te asesores por un profesional porque cualquier orientacion jca. puede estar mal encaminada desconociendo todos los hechos.
Espero te haya servido de ayuda
17/04/2012 18:01
yo tengo la escritura real de la casa y esta casada con mi padre en regimen de bienes gananciales.quiere rehipotecar la casa,pero yo quiero saber si aunque quiera rehipotecar la casa su 50% tenemos que estar todos los herederos deacuerdo con eso,por que en el caso de que no pague esa rehipoteca,todos sufririamos esa deuda no?se que el 50%es de ella y el 50% de mi padre,pero mi pregunta es ¿puede hipotecar una casa que solo tiene el 50%?gracias por contestar.
17/04/2012 18:20

Para hipotecar la casa es necesario el consentimiento de todos los titulares, si no pecaria de nulidad, y podriais instar demanda de nulidad al efecto. En principio cuando dices que tienes la escritura real de la casa, ¿te refieres a que estas inscrita como titular registral del bien ?
17/04/2012 18:28
no,yo cuando falleció mi padre,cogí la escritura para que no se perdiera,es la unica que hay desde que falleció mi padre,donde sale como dueños mi padre y mi madre.no hay otra escritura,por que mi madre no arregó nada,ni se izo declaracion de herederos ni nada.asi que mis hermanos y yo no aparecemos en esa escritura aún.mi temor,es que a escondidas ella haga algo que luego tengamos que pagar,como vender cosas que estaban a nombre de mi padre que ya lo izo con 2 coches,falsificando la firma de mi padre para quedarse ella el dinero,entonces es mi preocupacion,,que hipoteque la casa ,que no pague nada,se lleve el dinero y nos toque pagar a nosotros lo que ella a pedido.me informaré de todas formas que luego no nos vengan sorpresas,pero al menos,me dejas un poco mas tranquilo.gracias.
17/04/2012 19:02

Vamos a ver, inicia una declaracion de herederos ab intestato ( cuando no existe testamento), puede ser por dos vias;
1.- Una ante el notario donde residiera tu padre ya fallecido, aportando los documentos siguientes;) a)Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. Y por otro lado mediante sentencia judicial instando No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 Euros.

Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.

El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Posteriormente, al acta de declaracion de herederos ab intestato y reparticion de bienes a cada uno de los herederos, en terminos de legitimas, no habiendo testamento ni causas de desheredacion ni repudio por ninguno de los herederos, sera en igual porcentaje en la misma linea legitimaria, osease que cada hijo recibira lo mismo y los sobrinos de uno de los posibles hijos podrian aceptar el total que correspondiera a su padre/madre en su lugar,
Y posteriormente a la aceptacion de la herencia, modificar la titularidad registral del inmueble con el acta notarial o la sentencia al respecto.
17/04/2012 19:29

Espero haberte servido de ayuda,, no se si se me ha pasado algo de cualquier manera me reitero asesorate de un abogado, al final sera necesario y te dara mas garantias.