Estimad@s amig@s: Tengo la siguiente duda: la pensión de alimentos de los hijos que recibe una madre de su ex, ¿la tiene que declarar en la declaración de la renta?. Muchas Gracias. Un cordial saludo.
No, los alimentos en favor de los hijos impuestos por resolución judicial tributan en el pagador (padre), y están exentos en el perceptor (hijos). El importe anual se integrará en la casilla 688 de la página 12 de la declaración.
Otra cosa es la pensión compensatoria establecida en favor del cónyuge: en este caso, ella tendría que declarar su importe anual como rendimientos de trabajo; y el pagador (marido) podría aplicar una reducción de su base imponible por su importe. En este caso tendría que cumplimentar las casillas 570, 571 y 572 de la página 11.