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Declaracion modelo 901n

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Declaracion modelo 901n
09/10/2017 11:35
Buenos días,

he recibido de MINISTERIO DE HACIENDA LA SIGUIENTE NOTIFICACION, que no entiendo a qué hace referencia, me podríais ayudar??:

Vista la Declaración (modelo 901N) presentada por X, una vez realizadas
las comprobaciones oportunas, esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, acuerda INSCRIBIR la alteración
catastral acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles:1), conforme a los datos que se detallan en el presente
acuerdo.
Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 25 de agosto de 2016.
Puede consultar más información del expediente en www.sedecatastro.gob.es utilizando el CSV:
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Contra este acuerdo puede interponer reclamación económico-administrativa, de modo diferenciado para cada uno de los inmuebles
que constituyen su objeto, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente al de su recepción. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si
el valor catastral del bien inmueble es superior a 1.800.000 euros. Cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado,
el escrito de interposición contendrá las alegaciones y las pruebas oportunas, preferentemente acompañada de una copia del acto
impugnado.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación puede interponer recurso de reposición ante esta Gerencia en el mismo plazo,
no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económica-administrativa y el recurso de reposición deberán dirigirse en todo caso a esta Gerencia.
Barcelona, 4 de septiembre de 2017
Espero vuestros comentarios,
Gracias.
Eva
Declaracion modelo 901n | PorticoLegal
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Buenos días,

he recibido de MINISTERIO DE HACIENDA LA SIGUIENTE NOTIFICACION, que no entiendo a qué hace referencia, me podríais ayudar??:

Vista la Declaración (modelo 901N) presentada por X, una vez realizadas
las comprobaciones oportunas, esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, acuerda INSCRIBIR la alteración
catastral acreditada de los inmuebles que se relacionan (total inmuebles:1), conforme a los datos que se detallan en el presente
acuerdo.
Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 25 de agosto de 2016.
Puede consultar más información del expediente en www.sedecatastro.gob.es utilizando el CSV:
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Contra este acuerdo puede interponer reclamación económico-administrativa, de modo diferenciado para cada uno de los inmuebles
que constituyen su objeto, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de UN MES, contado a partir del día
siguiente al de su recepción. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si
el valor catastral del bien inmueble es superior a 1.800.000 euros. Cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado,
el escrito de interposición contendrá las alegaciones y las pruebas oportunas, preferentemente acompañada de una copia del acto
impugnado.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación puede interponer recurso de reposición ante esta Gerencia en el mismo plazo,
no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económica-administrativa y el recurso de reposición deberán dirigirse en todo caso a esta Gerencia.
Barcelona, 4 de septiembre de 2017
Espero vuestros comentarios,
Gracias.
Eva