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Declaración Renta / Valores Bolsa

18 Comentarios
 
Declaración renta / valores bolsa
20/04/2009 13:43
En el año 2008 compré acciones y que no he vendido y tuve unos gastos de comisiones por las mismas.

¿Tengo que hacer algo en la Declaración de la renta?

Gracias.
20/04/2009 21:15
Tienes que declarar los dividendos, si los hubo.
21/04/2009 02:32
Como dice Juan S, tienes que incluir los dividendos, si los has percibido el pasado año. Sólo puedes deducir la comisión de mantenimiento que el Banco te cobra por el depósito de esos valores. Ningún trámite más hasta el año siguiente al que decidas venderlas. Saludos
22/04/2009 13:51
Hola a todos. Antes de nada decir que no soy experto en derecho tributario, nunca me gusto, ni en la carrera ni ejerciendo.
Dicho esto, creo haber leido en la ley del IRPF (no se si seguirá ésto vigente), que los divendos percibidos están exentos de tributación si no exceden de los 1.500 € anuales.
Hay una excepción que creo que es , cuando los dividendos se perciben dentro de los 2 meses siguientes a la adquisición de las acciones de las que proceden, ¿ esto es así?.

Gracias y saludos a ambos.
22/04/2009 23:10
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado primero del artículo 25 de la Ley, están exentos con el límite de 1.500 euros anuales, el exceso sobre este importe se integrará en la base imponible del ahorro.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. Tampoco se aplicará a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE el plazo será de un año.
22/04/2009 23:19

Okey lucecita, sólo quería saber que no estaba equivocado, porque lo dicho por Juan S y Fausto podría inducir a error, al no concretar que hay supuestos de exención.

un saludo
23/04/2009 00:22
Totalmente de acuerdo. De hecho la exención, digamos es la regla, y después, hay que ver que no nos encontramos con las excepciones (IIC y demás).
23/04/2009 00:26

Gracias lucecita , como te veo puesta en el tema, podrias contestarme al post que he puesto sobre la tributación de los derechos de suscripción de acciones.

Un saludo.
23/04/2009 09:10
En realidad yo sólo dije que hay que declarar los dividendos. Y sigo diciéndolo: hay que declarar los dividendos, incluso si están exentos.
25/04/2009 12:25
Juan S, sin ánimo de ofenderle, si no precisa un poco más, sus afirmaciones dan pie a confusión.

Es cierto que al utilizar el programa PADRE, éste aplica automáticamente la exención, pero la gente que haga su declaración a mano, tiene que aplicar la exención e integrar únicamente el importe no exento.

"hay que declarar los dividendos, incluso si están exentos"

Esa afirmación que hace, si no especifica, insisto, puede crear confusión y que la gente termine integrando en su declaración conceptos que no tienen que reflejarse y por los que no tienen que tributar. Las rentas exentas no se declaran (salvo ciertos casos, como por ejemplo en la exención por reinversión en vivienda habitual en el que constituye un deber formal reflejar la operación).
25/04/2009 13:38
En cierto sentido tiene Vd. razón, lucecita.
Pero teniendo en cuenta que esto es un foro de Internet, lo normal es que haya preguntas y respuestas muy concretas y sucintas. No podemos contestar a cada pregunta con una charla magistral o varios párrafos del manual o, lo que es peor, de la normativa. Por mi parte di una respuesta que iba más allá de lo preguntado (le recuerdo que sólo preguntaban si había que declarar una compra de acciones). Le recuerdo que, para los que no utilicen el programa PADRE, el impreso de IRPF incluye, en la línea correspondiente a dividendos, una llamada de atención indicando "Véase la guía". Por todo ello me parece que por mi parte no hay nada que pueda dar pie a confusión, sino más bien por la suya parece querer "buscar tres pies al gato". Lo digo con todo el respeto y sin ánimo de ofender, igual que Vd.
25/04/2009 14:12
Juan S no voy a entrar en discusiones inútiles con Vd., pero ciertamente he visto varias de sus respuestas y lo único que está demostrando, con el mayor de los respetos, es que sencillamente Vd. tiene un conocimiento escaso de la materia y no tiene experiencia ni en la confección ni en la presentación de declaraciones.

Me cuesta bastante entender que Vd. mismo se autoproclame "experto fiscal" y que a la vez diga que por sus funciones no cumplimenta impresos, ni sepa cual es el funcionamiento del programa PADRE, porque por lo menos tendría que saber hacer su propia declaración.

El aconsejar, como ha hecho en otros hilos, practicar reducciones, por un conocimiento superficial de la materia, me parece una actitud muy poco prudente, y que inevitablemente va a tener una repercusión en la gente que toma al pie de la letra sus palabras. Cuando a esas personas les llegue una carta de Hacienda, reclamándoles que integren esas cantidades con interés de demora, recargo y sanción, seguro que se van a acordar de Vd.

Lo que podamos comentar en este foro no es vinculante y los contribuyentes realmente no deberían de fiarse de las opiniones que se vierten aquí, deberían preguntar directamente a la AEAT o a un asesor fiscal.

Cuando algunas personas intervenimos, por lo menos en mi caso, lo hacemos con humildad y con el propósito de que la persona que pregunta tenga una primera orientación. Nada más. En modo alguno las respuestas que aquí se exponen van a sustituir un asesoramiento fiscal debidamente realizado ante personas con competencia suficiente.
25/04/2009 16:23
Estimada (?) lucecita: creo que no hace Vd. honor a su nick, pero eso es, más bien, otro debate.
Hay un refrán que dice: "Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces", presume Vd. de una humildad de la que carece a todas luces.
Es cierto que no soy un "rellenaimpresos", pero ya he explicado el motivo. Supongo que Vd. no creerá que los más expertos en derecho administrativo son los que se dedican a impugnar multas de tráfico. Por idéntica razón, los expertos fiscales más afamados no rellenan declaraciones y ni siquiera utilizan el programa PADRE, estoy seguro de que Vd. no lo entiende porque forma parte de esa pleyade de "rellenaimpresos" que, a la hora de la verdad, ni siquiera saben lo que es un tributo.
Así que, si no quiere entrar en discusiones inútiles conmigo, lo mejor es que no "tire la primera piedra" y menos por duplicado en hilos diferentes, que parece la respuesta de un autómata.
25/04/2009 18:49
"Los que están siempre de vuelta de todo son los que nunca han ido a ninguna parte" (Antonio Machado).

Para Juan S "experto fiscal afamado" que no sabe hacer su propia declaración.
25/04/2009 18:53

Estimado Juan S: Sin ánimo de polemizar, ni de cuestionar sus conocimientos en materia fiscal, ha de reconocer que su respuesta al mensaje de crhujsc, no fué la correcta.
Si a alguien ( que se supone ignorante en estos temas), al preguntar si tiene que hacer algo en la declaración de la renta, por unas acciones que ha comprado y no ha vendido, se le contesta a " palo seco" que tiene que declarar los dividendos, estará conmigo que no sólo no se le ha aclarado nada, sino que más bién le ha dejado con mas dudas de las que tenia, porqué ud. está presuponiendo en el interlocutor unos conocimientos de los que posiblemente carece y , no sólo eso sino que aún sabiendo lo que son los dividendos, no le aclara que estos estan exentos hasta un límite y que más bien la norma general es la exención, existiendo ciertas excepciones.
Insisto, esa respuesta dada a una persona lega en la materia, lo único que puede producirle es mas dudas de las que tenía antes de preguntar.

Añadirte que participo en otro foro de Derecho y se de lo hablo.

Un saludo
25/04/2009 21:32
Estimado Risuv: no acabo de ver a qué viene esa infantil pataleta. Vd planteó el asunto de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y se le contestó adecuadamente. La pregunta a la que yo contesté no se había referido a los dividendos, y yo los cité simplemente para que no lo olvidara.
Por lo demás, tan absurdo es pensar que yo no restaría, si procede, los dividendos exentos, como si yo pensase que lucecita, si utilizara el PADRE, los restaría dos veces una ella misma y otra por el programa. O sea, sacar conclusiones gratuitamente está al alcance de cualquiera, incluso de Vd.
En cuanto a lucecita, su contumacia llega todavía más lejos ya que me echa en cara el haber informado incorrectamente a un consultante al decirle que, si percibe atrasos de rendimientos del trabajo de hace más de dos años, puede aplicar el 40% de reducción. Para no "meter la pata" tan escandalosamente le bastaba haber visto las consultas que, al respecto, aparecen en el INFORMA.
25/04/2009 21:47
Juan S, debería saber que tratándose de rendimientos derivados de un sistema de previsión social lo que Vd. dice no es aplicable y por lo tanto la consulta a la que se refiere, si bien es cierto que puede inducir a confusión a las personas que no conozcan la materia, no resulta aplicable a ese caso.

No me parece infantil hacer una observación así, puesto que la repercusión para esa persona es lo suficientemente importante como para advertirla.

Salvo mejor opinión.
26/04/2009 11:53
Hola Juan, yo no he cuestionado sus conocimientos en la materia, que no dudo, lo único que le repruebo es su forma de informar. Por supuesto que ud restaria los dividendos exentos, pero esa respuesta dada a un contribuyente de a pié lo que puede provocar es que haga una mal su declaración de la renta , al incluir unas cantidades que están exentas de tributación. Hay que tener en cuenta que la frase " tiene que declarar los dividendos, si los hubo", la primera interpretación que sugiere para un inexperto es que tiene que incluirlos en la declaración tributando por ellos.
Es cierto que si se utiliza el programa PADRE, el mismo programa te aplica la exención, pero si se hace en una declaración normal, lo normal es que, suguiendo sus instrucciones , el declarante los incluya como rentas y no aplique la exención, con lo que se le estaría irrogando un perjuicio económico .

Además del eventual perjuicio para el consultante, esa información colocada en un foro público, al que acuden multitud de personas en busca de orientación para realizar su declaración del ipf, les puede provocar confusión
Repito y con esto doy por terminada mi intervención en el hilo, esa frase tal como usted la escribió puede inducir a error a quien la lea.

Saludos.

26/04/2009 12:11
Con este mensaje yo también doy por terminado este "rollo" que a nada conduce.
Hay muchas cosas que yo no he dicho y Vd. tampoco: por ejemplo, que la declaración debe ir firmada por el contribuyente, que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la ud. familiar, etc. etc. pero, porque Vd. no las haya dicho, yo no afirmo que induzca a error a nadie. El que quiera saber sobre el IRPF todo lo que no se ha preguntado dispone de una magnífica guía del impuesto que puede descargar gratuitamente por Internet.
Vuelvo a recordarle, aunque parece que no sirva de mucho, que quien preguntó sólo preguntaba que había comprado unas acciones y no las había vendido y si tenía que reflejarlo en su declaración. La respuesta a esa pregunta hubiera sido, ciñéndose a la misma, que no. No obstante, hice una breve referencia a los dividendos por si se le había olvidado (aunque repito que nada preguntaba al respecto), no para dar toda la información respecto al tratamiento fiscal de los mismos.
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18 Comentarios
 
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20/04/2009 13:43
En el año 2008 compré acciones y que no he vendido y tuve unos gastos de comisiones por las mismas.

¿Tengo que hacer algo en la Declaración de la renta?

Gracias.
20/04/2009 21:15
Tienes que declarar los dividendos, si los hubo.
21/04/2009 02:32
Como dice Juan S, tienes que incluir los dividendos, si los has percibido el pasado año. Sólo puedes deducir la comisión de mantenimiento que el Banco te cobra por el depósito de esos valores. Ningún trámite más hasta el año siguiente al que decidas venderlas. Saludos
22/04/2009 13:51
Hola a todos. Antes de nada decir que no soy experto en derecho tributario, nunca me gusto, ni en la carrera ni ejerciendo.
Dicho esto, creo haber leido en la ley del IRPF (no se si seguirá ésto vigente), que los divendos percibidos están exentos de tributación si no exceden de los 1.500 € anuales.
Hay una excepción que creo que es , cuando los dividendos se perciben dentro de los 2 meses siguientes a la adquisición de las acciones de las que proceden, ¿ esto es así?.

Gracias y saludos a ambos.
22/04/2009 23:10
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado primero del artículo 25 de la Ley, están exentos con el límite de 1.500 euros anuales, el exceso sobre este importe se integrará en la base imponible del ahorro.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. Tampoco se aplicará a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE el plazo será de un año.
22/04/2009 23:19

Okey lucecita, sólo quería saber que no estaba equivocado, porque lo dicho por Juan S y Fausto podría inducir a error, al no concretar que hay supuestos de exención.

un saludo
23/04/2009 00:22
Totalmente de acuerdo. De hecho la exención, digamos es la regla, y después, hay que ver que no nos encontramos con las excepciones (IIC y demás).
23/04/2009 00:26

Gracias lucecita , como te veo puesta en el tema, podrias contestarme al post que he puesto sobre la tributación de los derechos de suscripción de acciones.

Un saludo.
23/04/2009 09:10
En realidad yo sólo dije que hay que declarar los dividendos. Y sigo diciéndolo: hay que declarar los dividendos, incluso si están exentos.
25/04/2009 12:25
Juan S, sin ánimo de ofenderle, si no precisa un poco más, sus afirmaciones dan pie a confusión.

Es cierto que al utilizar el programa PADRE, éste aplica automáticamente la exención, pero la gente que haga su declaración a mano, tiene que aplicar la exención e integrar únicamente el importe no exento.

"hay que declarar los dividendos, incluso si están exentos"

Esa afirmación que hace, si no especifica, insisto, puede crear confusión y que la gente termine integrando en su declaración conceptos que no tienen que reflejarse y por los que no tienen que tributar. Las rentas exentas no se declaran (salvo ciertos casos, como por ejemplo en la exención por reinversión en vivienda habitual en el que constituye un deber formal reflejar la operación).
25/04/2009 13:38
En cierto sentido tiene Vd. razón, lucecita.
Pero teniendo en cuenta que esto es un foro de Internet, lo normal es que haya preguntas y respuestas muy concretas y sucintas. No podemos contestar a cada pregunta con una charla magistral o varios párrafos del manual o, lo que es peor, de la normativa. Por mi parte di una respuesta que iba más allá de lo preguntado (le recuerdo que sólo preguntaban si había que declarar una compra de acciones). Le recuerdo que, para los que no utilicen el programa PADRE, el impreso de IRPF incluye, en la línea correspondiente a dividendos, una llamada de atención indicando "Véase la guía". Por todo ello me parece que por mi parte no hay nada que pueda dar pie a confusión, sino más bien por la suya parece querer "buscar tres pies al gato". Lo digo con todo el respeto y sin ánimo de ofender, igual que Vd.
25/04/2009 14:12
Juan S no voy a entrar en discusiones inútiles con Vd., pero ciertamente he visto varias de sus respuestas y lo único que está demostrando, con el mayor de los respetos, es que sencillamente Vd. tiene un conocimiento escaso de la materia y no tiene experiencia ni en la confección ni en la presentación de declaraciones.

Me cuesta bastante entender que Vd. mismo se autoproclame "experto fiscal" y que a la vez diga que por sus funciones no cumplimenta impresos, ni sepa cual es el funcionamiento del programa PADRE, porque por lo menos tendría que saber hacer su propia declaración.

El aconsejar, como ha hecho en otros hilos, practicar reducciones, por un conocimiento superficial de la materia, me parece una actitud muy poco prudente, y que inevitablemente va a tener una repercusión en la gente que toma al pie de la letra sus palabras. Cuando a esas personas les llegue una carta de Hacienda, reclamándoles que integren esas cantidades con interés de demora, recargo y sanción, seguro que se van a acordar de Vd.

Lo que podamos comentar en este foro no es vinculante y los contribuyentes realmente no deberían de fiarse de las opiniones que se vierten aquí, deberían preguntar directamente a la AEAT o a un asesor fiscal.

Cuando algunas personas intervenimos, por lo menos en mi caso, lo hacemos con humildad y con el propósito de que la persona que pregunta tenga una primera orientación. Nada más. En modo alguno las respuestas que aquí se exponen van a sustituir un asesoramiento fiscal debidamente realizado ante personas con competencia suficiente.
25/04/2009 16:23
Estimada (?) lucecita: creo que no hace Vd. honor a su nick, pero eso es, más bien, otro debate.
Hay un refrán que dice: "Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces", presume Vd. de una humildad de la que carece a todas luces.
Es cierto que no soy un "rellenaimpresos", pero ya he explicado el motivo. Supongo que Vd. no creerá que los más expertos en derecho administrativo son los que se dedican a impugnar multas de tráfico. Por idéntica razón, los expertos fiscales más afamados no rellenan declaraciones y ni siquiera utilizan el programa PADRE, estoy seguro de que Vd. no lo entiende porque forma parte de esa pleyade de "rellenaimpresos" que, a la hora de la verdad, ni siquiera saben lo que es un tributo.
Así que, si no quiere entrar en discusiones inútiles conmigo, lo mejor es que no "tire la primera piedra" y menos por duplicado en hilos diferentes, que parece la respuesta de un autómata.
25/04/2009 18:49
"Los que están siempre de vuelta de todo son los que nunca han ido a ninguna parte" (Antonio Machado).

Para Juan S "experto fiscal afamado" que no sabe hacer su propia declaración.
25/04/2009 18:53

Estimado Juan S: Sin ánimo de polemizar, ni de cuestionar sus conocimientos en materia fiscal, ha de reconocer que su respuesta al mensaje de crhujsc, no fué la correcta.
Si a alguien ( que se supone ignorante en estos temas), al preguntar si tiene que hacer algo en la declaración de la renta, por unas acciones que ha comprado y no ha vendido, se le contesta a " palo seco" que tiene que declarar los dividendos, estará conmigo que no sólo no se le ha aclarado nada, sino que más bién le ha dejado con mas dudas de las que tenia, porqué ud. está presuponiendo en el interlocutor unos conocimientos de los que posiblemente carece y , no sólo eso sino que aún sabiendo lo que son los dividendos, no le aclara que estos estan exentos hasta un límite y que más bien la norma general es la exención, existiendo ciertas excepciones.
Insisto, esa respuesta dada a una persona lega en la materia, lo único que puede producirle es mas dudas de las que tenía antes de preguntar.

Añadirte que participo en otro foro de Derecho y se de lo hablo.

Un saludo
25/04/2009 21:32
Estimado Risuv: no acabo de ver a qué viene esa infantil pataleta. Vd planteó el asunto de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y se le contestó adecuadamente. La pregunta a la que yo contesté no se había referido a los dividendos, y yo los cité simplemente para que no lo olvidara.
Por lo demás, tan absurdo es pensar que yo no restaría, si procede, los dividendos exentos, como si yo pensase que lucecita, si utilizara el PADRE, los restaría dos veces una ella misma y otra por el programa. O sea, sacar conclusiones gratuitamente está al alcance de cualquiera, incluso de Vd.
En cuanto a lucecita, su contumacia llega todavía más lejos ya que me echa en cara el haber informado incorrectamente a un consultante al decirle que, si percibe atrasos de rendimientos del trabajo de hace más de dos años, puede aplicar el 40% de reducción. Para no "meter la pata" tan escandalosamente le bastaba haber visto las consultas que, al respecto, aparecen en el INFORMA.
25/04/2009 21:47
Juan S, debería saber que tratándose de rendimientos derivados de un sistema de previsión social lo que Vd. dice no es aplicable y por lo tanto la consulta a la que se refiere, si bien es cierto que puede inducir a confusión a las personas que no conozcan la materia, no resulta aplicable a ese caso.

No me parece infantil hacer una observación así, puesto que la repercusión para esa persona es lo suficientemente importante como para advertirla.

Salvo mejor opinión.
26/04/2009 11:53
Hola Juan, yo no he cuestionado sus conocimientos en la materia, que no dudo, lo único que le repruebo es su forma de informar. Por supuesto que ud restaria los dividendos exentos, pero esa respuesta dada a un contribuyente de a pié lo que puede provocar es que haga una mal su declaración de la renta , al incluir unas cantidades que están exentas de tributación. Hay que tener en cuenta que la frase " tiene que declarar los dividendos, si los hubo", la primera interpretación que sugiere para un inexperto es que tiene que incluirlos en la declaración tributando por ellos.
Es cierto que si se utiliza el programa PADRE, el mismo programa te aplica la exención, pero si se hace en una declaración normal, lo normal es que, suguiendo sus instrucciones , el declarante los incluya como rentas y no aplique la exención, con lo que se le estaría irrogando un perjuicio económico .

Además del eventual perjuicio para el consultante, esa información colocada en un foro público, al que acuden multitud de personas en busca de orientación para realizar su declaración del ipf, les puede provocar confusión
Repito y con esto doy por terminada mi intervención en el hilo, esa frase tal como usted la escribió puede inducir a error a quien la lea.

Saludos.

26/04/2009 12:11
Con este mensaje yo también doy por terminado este "rollo" que a nada conduce.
Hay muchas cosas que yo no he dicho y Vd. tampoco: por ejemplo, que la declaración debe ir firmada por el contribuyente, que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la ud. familiar, etc. etc. pero, porque Vd. no las haya dicho, yo no afirmo que induzca a error a nadie. El que quiera saber sobre el IRPF todo lo que no se ha preguntado dispone de una magnífica guía del impuesto que puede descargar gratuitamente por Internet.
Vuelvo a recordarle, aunque parece que no sirva de mucho, que quien preguntó sólo preguntaba que había comprado unas acciones y no las había vendido y si tenía que reflejarlo en su declaración. La respuesta a esa pregunta hubiera sido, ciñéndose a la misma, que no. No obstante, hice una breve referencia a los dividendos por si se le había olvidado (aunque repito que nada preguntaba al respecto), no para dar toda la información respecto al tratamiento fiscal de los mismos.