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Deducción de gastos de alquiuler de despacho compartido con otros profesionales

3 Comentarios
 
Deducción de gastos de alquiuler de despacho compartido con otros profesionales
01/12/2006 19:40
Me ofrecen el alquilar un despacho en un local compartido por otros profesionales, ¿fiscalmente como puedo deducirme el gasto por el alquiler? lo pregunto portuq el contrato de alquiler esta a nombre de uno de llos. Lo mismo sería extendible a factura de luz agua, telefono....
01/12/2006 21:28
La persona que le cobra este alquiler, debe entregarle una factura por el importe total de la contraprestación percibida así como la repercusión del IVA y demás requisitos formales de las facturas así podrá ser considerado gasto deducible de la actividad.
02/12/2006 09:07
¿Pero se trataría de un subarrendamiento?
¿Como le influye fiscalmente a la persona que me lo subarrenda?
¿necesitamos contrato de subarrendamiento?
¿ha de retenerme?¿cuanto?
¿es obligatorio el modelo 123?
¿fiscalmente con el nuevo IRPF se beneficia de alguna forma?
¿no sería más facil que nos hiciesen el contrato original a nombre de todos los alquilados?
04/12/2006 15:21
Siempre que la persona o personas que alquilan el despacho o local no sean titulares del inmueble sino arrendatarias del mismo se trata de un subarrendamiento.

La renta percibida por el subarrendador constituye rendimiento del capital mobiliario, es decir no es un rendimiento del capital inmobiliario porque no es titular de ningún inmueble ni de ningún derecho real sobre el mismo sino titular de un derecho de arrendamiento.

No te confundas el que retiene es el que paga, en este caso entiendo que el que paga eres tú.

El tipo de retención en los arrendamientos y subarrendamientos actualmente es del 15 %.

Con el nuevo IRPF queda igual pero han subido el tipo de retención al 18%.

El modelo a utilizar es el 115 y el resumen anual 180 porque a efectos de retención solo se tiene en cuenta que es un rendimiento procedente de un subarrendamiento, independientemente de su calificación.

Pero todo ello depende del contenido del contrato suscrito entre las partes y de si existe además de la cesión del uso del despacho la prestación de servicios adicionales ( personales o materiales) y de la importancia que estos tengan respecto al alquiler del despacho o de que sean meramente accesorios.
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Deducción de gastos de alquiuler de despacho compartido con otros profesionales
01/12/2006 19:40
Me ofrecen el alquilar un despacho en un local compartido por otros profesionales, ¿fiscalmente como puedo deducirme el gasto por el alquiler? lo pregunto portuq el contrato de alquiler esta a nombre de uno de llos. Lo mismo sería extendible a factura de luz agua, telefono....
01/12/2006 21:28
La persona que le cobra este alquiler, debe entregarle una factura por el importe total de la contraprestación percibida así como la repercusión del IVA y demás requisitos formales de las facturas así podrá ser considerado gasto deducible de la actividad.
02/12/2006 09:07
¿Pero se trataría de un subarrendamiento?
¿Como le influye fiscalmente a la persona que me lo subarrenda?
¿necesitamos contrato de subarrendamiento?
¿ha de retenerme?¿cuanto?
¿es obligatorio el modelo 123?
¿fiscalmente con el nuevo IRPF se beneficia de alguna forma?
¿no sería más facil que nos hiciesen el contrato original a nombre de todos los alquilados?
04/12/2006 15:21
Siempre que la persona o personas que alquilan el despacho o local no sean titulares del inmueble sino arrendatarias del mismo se trata de un subarrendamiento.

La renta percibida por el subarrendador constituye rendimiento del capital mobiliario, es decir no es un rendimiento del capital inmobiliario porque no es titular de ningún inmueble ni de ningún derecho real sobre el mismo sino titular de un derecho de arrendamiento.

No te confundas el que retiene es el que paga, en este caso entiendo que el que paga eres tú.

El tipo de retención en los arrendamientos y subarrendamientos actualmente es del 15 %.

Con el nuevo IRPF queda igual pero han subido el tipo de retención al 18%.

El modelo a utilizar es el 115 y el resumen anual 180 porque a efectos de retención solo se tiene en cuenta que es un rendimiento procedente de un subarrendamiento, independientemente de su calificación.

Pero todo ello depende del contenido del contrato suscrito entre las partes y de si existe además de la cesión del uso del despacho la prestación de servicios adicionales ( personales o materiales) y de la importancia que estos tengan respecto al alquiler del despacho o de que sean meramente accesorios.