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Deducción discapacidad trabador en activo

3 Comentarios
 
Deducción discapacidad trabador en activo
16/10/2022 10:35
Buenos días. Actualmente tengo una discapacidad del 39% y hasta el 15 de septiembre de este mismo año he permanecido de baja por IT. Desde el 15 de septiembre se me ha reconocido una IPT.
De cara a la Declaración de la Renta que debo hacer el año que viene, se me considera trabajador en activo para poder deducir los 9 meses que estuve de baja y por la discapacidad? El estar de baja se sigue considerando trabajador en activo porque se sigue cotizando? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
06/11/2022 17:55
Bachira
Buenas tardes. Las prestaciones por Incapacidad permanente total sí tributan al IRPF, además entiendo que si has estado de baja por IT es que venías realizando algún trabajo, los rendimientos que hayas obtenido por el trabajo también tributan. Por otro lado, al tener una discapacidad superior al 33%, tu minimo personal y familiar se incrementa hasta 8.550 euros, lo que suele significar pagar menos IRPF o incluso salga a devolver, dependiendo del resto de circunstancias a tener en cuenta.
Igual no llegas al límite para estar obligado a presentar declaración pero sí te convenga hacerla. Espero haberte ayudado. Un saludo
08/11/2022 11:31
TRINIRA
Buenos días. En primer lugar quiero agradecerle que me haya respondido. Tengo claro que debo declarar la situació de Incapacidad Temporal y la pensión de incapacidad permanente. Mi duda es si puedoue minorar los rendimientos de trabajo teniendo una discapacidad, estando de baja laboral y actualmente cobrando una pensión de incapacidad permanente total. Según el IRPF esto se puede realizar si has sido un trabajador en activo. Es mi caso? Gracias. Saludos.
11/11/2022 11:36
Buenos días
El artículo 19 de la Ley 35/2006 (LIRPF) viene a disponer:

"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles:
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales.

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse.

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como "aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". La norma no establece ningún límite temporal respecto este período "activo" por lo que con 1 solo día durante el período impositivo ya se entiende cumplido el requisito.

El artículo 72 Reglamento IRPF dice
A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

Por tanto, si el contribuyente tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RIRPF, se tendrá por acreditado el grado de minusvalía del 33% y, por tanto, acreditada la condición de discapacitado a estos efectos.


Un saludo
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16/10/2022 10:35
Buenos días. Actualmente tengo una discapacidad del 39% y hasta el 15 de septiembre de este mismo año he permanecido de baja por IT. Desde el 15 de septiembre se me ha reconocido una IPT.
De cara a la Declaración de la Renta que debo hacer el año que viene, se me considera trabajador en activo para poder deducir los 9 meses que estuve de baja y por la discapacidad? El estar de baja se sigue considerando trabajador en activo porque se sigue cotizando? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
06/11/2022 17:55
Bachira
Buenas tardes. Las prestaciones por Incapacidad permanente total sí tributan al IRPF, además entiendo que si has estado de baja por IT es que venías realizando algún trabajo, los rendimientos que hayas obtenido por el trabajo también tributan. Por otro lado, al tener una discapacidad superior al 33%, tu minimo personal y familiar se incrementa hasta 8.550 euros, lo que suele significar pagar menos IRPF o incluso salga a devolver, dependiendo del resto de circunstancias a tener en cuenta.
Igual no llegas al límite para estar obligado a presentar declaración pero sí te convenga hacerla. Espero haberte ayudado. Un saludo
08/11/2022 11:31
TRINIRA
Buenos días. En primer lugar quiero agradecerle que me haya respondido. Tengo claro que debo declarar la situació de Incapacidad Temporal y la pensión de incapacidad permanente. Mi duda es si puedoue minorar los rendimientos de trabajo teniendo una discapacidad, estando de baja laboral y actualmente cobrando una pensión de incapacidad permanente total. Según el IRPF esto se puede realizar si has sido un trabajador en activo. Es mi caso? Gracias. Saludos.
11/11/2022 11:36
Buenos días
El artículo 19 de la Ley 35/2006 (LIRPF) viene a disponer:

"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles:
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales.

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse.

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como "aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". La norma no establece ningún límite temporal respecto este período "activo" por lo que con 1 solo día durante el período impositivo ya se entiende cumplido el requisito.

El artículo 72 Reglamento IRPF dice
A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

Por tanto, si el contribuyente tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RIRPF, se tendrá por acreditado el grado de minusvalía del 33% y, por tanto, acreditada la condición de discapacitado a estos efectos.


Un saludo