Si el vehículo es un turismo, aunque ud diga que solo es para la actividad, la administración solo le permite tributar por la mitad, es decir, que el IVA deducible sería el 50% de lo que haya pagado, y para el IRPF la amortización anual tambien giraría sobre el 50% del valor contable.
Caso distinto, sería si se tratase de un vehículo indistrial, en este caso sería deducible el 100%
Buenos Días: Realizo una actividad empresarial, en regimen de estimación simplificada , y necesitaría saber si la adquisición de un vehículo (para destinarlo exclusivamente a mi actividad) es deducible por: IVA e IRPF (como gasto fiscalmente deducible). Muchisimas gracias.