Puedes deducir en la renta 2010 los gastos ya satisfechos a cuenta de la vivienda, y posteriormente los de la hipoteca.Eso sí,si finalmente no la adquieres ni la rehabilitas, tendras que devolver lo desgravado.
Lamentablemente no me ha dado tiempo a gestionar la adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda. Tenemos el proyecto, el aparejador, la licencia de obra... ¿No puede contabilizar esos gastos como dinero satisfecho para la construcción de la vivienda aunque la hipoteca se tramite a posteriori?.