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DEDUCCIóN POR MENORES DE 25

6 Comentarios
 
19/08/2014 11:08
Perdon, ya he visto la contestación de mmartin, es decir si yo declaro la P. alimenticia, no cabe colocar lo de los hijos.-----
19/08/2014 11:02
Pues vaya, mi gozo en un pozo. Mi segunda pregunta, si ella/el no los declara, porque no hace declaración, podríamos nosotros/as, declararlos. Gracias
18/08/2014 18:21
Primero, no soy Licenciado en Derecho.
Segundo, la Sentencia está fechada en 15 de febrero, pero se ha publicado en el BOE del 12 de marzo.
Tercero, en el FJ 5, último párrafo (pág. 57), puede leerse: «Por el contrario, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista».
Luego, en mi opinión, no puedes acogerte al mínimo familiar por descendientes que NO convivan contigo. Y te lo dice uno que paga a su ex más de lo que está establecido en el convenio ratificado en el Juzgado.
18/08/2014 17:48
Es ilógico pero según Hacienda no puedes, esa es su tajante interpretación y para hacer lo contrario deberías pleitear con los correspondientes gastos.
La Sentencia del Constitucional hace referencia a un artículo ya derogado y, aunque sería razonable aplicarlo por analogía, la Agencia Tributaria no lo admite y está girando paralelas a todos los que declaran pensión de alimentos y deducen a la vez mínimos por hijos.
Aunque también lo considero injusto, tú no puedos ponerlos en ningún caso, otra cosa es que lo detecten si ella no hace declaración (sí que lo detectaran si haces costar que pagas pensión de alimentos).
18/08/2014 16:51
Creo que te equivocas, Olivia, hay un apartado en la declaración que trata de la desgravación de no custodios en la Declaración de la renta ya hace algunos años.
No preguntar nunca en hacienda por las desgravaciones, hacienda es el enemigo, solo tienen datos de imputaciones de rentas, lo que les interesa, vamos.
Un saludo
18/08/2014 14:03
No puedes desgravrtelos tú, la desgravación siempre va al custodio. Eso es lo que me dijeron a mí en Hacienda y mira que yo estoy ahora sin trabajo y aunque hago declaración no desgrabo en absoluluto.
Deducción por menores de 25
18/08/2014 13:15
Hola a los del Foro, quisiera saber y si alguno lo ha realizado en la declaración de la renta y que contestación ha tenido, si los padres no custodios nos podemos desgrabar en las declaraciones del IRPF, lo del hijo a cargo menores de 25 años.
Yo tengo dos chicos, uno de ellos con una minusvalía del 65 %, y paso la pensión alimenticia correspondientes, que la pongo en la declaración de la renta. Pero la duda surge si puedo poner a mis hijos en base a la Sentencia del Constitucional, recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999,En el BOE del 15/02/2012 se ha publicada una sentencia del Tribunal Constitucional . Ya me direis para proceder a realizar la reclamación correspondiente por "indevidos".
Otra cosa por curiosidad, si ella no hace la declaración de la renta, puedo ponerlos yo.
Gracias.
DEDUCCIóN POR MENORES DE 25 | PorticoLegal
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19/08/2014 11:08
Perdon, ya he visto la contestación de mmartin, es decir si yo declaro la P. alimenticia, no cabe colocar lo de los hijos.-----
19/08/2014 11:02
Pues vaya, mi gozo en un pozo. Mi segunda pregunta, si ella/el no los declara, porque no hace declaración, podríamos nosotros/as, declararlos. Gracias
18/08/2014 18:21
Primero, no soy Licenciado en Derecho.
Segundo, la Sentencia está fechada en 15 de febrero, pero se ha publicado en el BOE del 12 de marzo.
Tercero, en el FJ 5, último párrafo (pág. 57), puede leerse: «Por el contrario, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista».
Luego, en mi opinión, no puedes acogerte al mínimo familiar por descendientes que NO convivan contigo. Y te lo dice uno que paga a su ex más de lo que está establecido en el convenio ratificado en el Juzgado.
18/08/2014 17:48
Es ilógico pero según Hacienda no puedes, esa es su tajante interpretación y para hacer lo contrario deberías pleitear con los correspondientes gastos.
La Sentencia del Constitucional hace referencia a un artículo ya derogado y, aunque sería razonable aplicarlo por analogía, la Agencia Tributaria no lo admite y está girando paralelas a todos los que declaran pensión de alimentos y deducen a la vez mínimos por hijos.
Aunque también lo considero injusto, tú no puedos ponerlos en ningún caso, otra cosa es que lo detecten si ella no hace declaración (sí que lo detectaran si haces costar que pagas pensión de alimentos).
18/08/2014 16:51
Creo que te equivocas, Olivia, hay un apartado en la declaración que trata de la desgravación de no custodios en la Declaración de la renta ya hace algunos años.
No preguntar nunca en hacienda por las desgravaciones, hacienda es el enemigo, solo tienen datos de imputaciones de rentas, lo que les interesa, vamos.
Un saludo
18/08/2014 14:03
No puedes desgravrtelos tú, la desgravación siempre va al custodio. Eso es lo que me dijeron a mí en Hacienda y mira que yo estoy ahora sin trabajo y aunque hago declaración no desgrabo en absoluluto.
Deducción por menores de 25
18/08/2014 13:15
Hola a los del Foro, quisiera saber y si alguno lo ha realizado en la declaración de la renta y que contestación ha tenido, si los padres no custodios nos podemos desgrabar en las declaraciones del IRPF, lo del hijo a cargo menores de 25 años.
Yo tengo dos chicos, uno de ellos con una minusvalía del 65 %, y paso la pensión alimenticia correspondientes, que la pongo en la declaración de la renta. Pero la duda surge si puedo poner a mis hijos en base a la Sentencia del Constitucional, recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999,En el BOE del 15/02/2012 se ha publicada una sentencia del Tribunal Constitucional . Ya me direis para proceder a realizar la reclamación correspondiente por "indevidos".
Otra cosa por curiosidad, si ella no hace la declaración de la renta, puedo ponerlos yo.
Gracias.