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Deducción por subrogación hipoteca en 2017

1 Comentarios
 
Deducción por subrogación hipoteca en 2017
14/04/2019 02:49
Mi duda es si puedo deducirme en la declaración el 100% de la vivienda.

2003 Compra con mi pareja y yo.
2017 Separación judicial (disolución de condominio)
2017 me quedo el piso. Se incribe en el registro de la propiedad. No realizamos escrituras nuevas, ni he pedido mas dinero, debo lo que debíamos. (unicamente he puesto el piso a mi nombre)
2018 hago la renta y me dicen en AEAT que no puedo deducirme el 100% de lo que he pagado, solo el 50%.
2019 quiero desucirme el 100%, realizo consulta en aeat, en consulta vinculante, pero no encuentro nada.

Puedo deducir en la renta el 100% de lo que he pagado en 2018??

A poder ser, si alguien lo encuentra, necesito una respuesta jurídica, ya bien sea mediante un artículo de alguna ley, o sentencia del supremo si la ha habido.

Muchas gracias.
15/04/2019 11:04
johersan
Solo puedes desgravar por el 50%, al ser la única parte adquirida por ti mientras estaba la deducción por adquisición de vivienda y que sigue en vigor por la disposición transitoria decimoctava. La otra parte la adquiriste después del 1 de enero de 2013 y no se acoge a esa disposición transitoria por lo que no tienes derecho a desgravarla.
Al menos es el criterio de la Agencia Tributaria, mientras un tribunal no diga otra cosa (en cierto momento tuvieron otro criterio).
Está recogido en la resolución vinculante V1160-13 de la Dirección General de Tributos, de 9 de Abril de 2013.
Deducción por subrogación hipoteca en 2017 | PorticoLegal
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Deducción por subrogación hipoteca en 2017

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Deducción por subrogación hipoteca en 2017
14/04/2019 02:49
Mi duda es si puedo deducirme en la declaración el 100% de la vivienda.

2003 Compra con mi pareja y yo.
2017 Separación judicial (disolución de condominio)
2017 me quedo el piso. Se incribe en el registro de la propiedad. No realizamos escrituras nuevas, ni he pedido mas dinero, debo lo que debíamos. (unicamente he puesto el piso a mi nombre)
2018 hago la renta y me dicen en AEAT que no puedo deducirme el 100% de lo que he pagado, solo el 50%.
2019 quiero desucirme el 100%, realizo consulta en aeat, en consulta vinculante, pero no encuentro nada.

Puedo deducir en la renta el 100% de lo que he pagado en 2018??

A poder ser, si alguien lo encuentra, necesito una respuesta jurídica, ya bien sea mediante un artículo de alguna ley, o sentencia del supremo si la ha habido.

Muchas gracias.
15/04/2019 11:04
johersan
Solo puedes desgravar por el 50%, al ser la única parte adquirida por ti mientras estaba la deducción por adquisición de vivienda y que sigue en vigor por la disposición transitoria decimoctava. La otra parte la adquiriste después del 1 de enero de 2013 y no se acoge a esa disposición transitoria por lo que no tienes derecho a desgravarla.
Al menos es el criterio de la Agencia Tributaria, mientras un tribunal no diga otra cosa (en cierto momento tuvieron otro criterio).
Está recogido en la resolución vinculante V1160-13 de la Dirección General de Tributos, de 9 de Abril de 2013.