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Deducciones al lucro cesante (accidente laboral)

1 Comentarios
 
Deducciones al lucro cesante (accidente laboral)
perfilAnónimo
14/06/2019 12:53
Hola compañero:

Quería saber si al calculo del lucro cesante por secuelas hay que deducirle la pensión de incapacidad que haya percibido el lesionado del mismo modo en para el calculo del lucro cesante por incapacidad temporal si se le han de descontar las prestaciones publicas obtenidas por el mismo concepto. Gracias de antemano
17/06/2019 13:04
Anónimo
Hola. Si le han reconocido una incapacidad absoluta, no hay lucro cesante posterior a la incapacidad temporal. Ahora bien si tiene reconocida una incapacidad total, primero hay que calcular la capitalización al 100 % ( como si fuese una absoluta) y después puedes calcular el restante 45 % ( o 25 % si tiene más de 55años de edad) respecto del 100 % . Una vez hallada dicha cantidad, hay que detraer una cantidad prudencial por las posibilidades más o menos escasas de encontrar otro empleo compatible.
Tendrás ciertas dificultades para saber la capitalización de la total ( que sería el 55 % o el 75 % si fuese mayor de 55 años) respecto a una absoluta.
Por pedir que no quede. Después dependerá del juzgado que te aceptará más o menos. Pero siempre sirve para negociar al alza.
Saludos
.
Deducciones al lucro cesante (accidente laboral) | PorticoLegal
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Deducciones al lucro cesante (accidente laboral)

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Deducciones al lucro cesante (accidente laboral)
perfilAnónimo
14/06/2019 12:53
Hola compañero:

Quería saber si al calculo del lucro cesante por secuelas hay que deducirle la pensión de incapacidad que haya percibido el lesionado del mismo modo en para el calculo del lucro cesante por incapacidad temporal si se le han de descontar las prestaciones publicas obtenidas por el mismo concepto. Gracias de antemano
17/06/2019 13:04
Anónimo
Hola. Si le han reconocido una incapacidad absoluta, no hay lucro cesante posterior a la incapacidad temporal. Ahora bien si tiene reconocida una incapacidad total, primero hay que calcular la capitalización al 100 % ( como si fuese una absoluta) y después puedes calcular el restante 45 % ( o 25 % si tiene más de 55años de edad) respecto del 100 % . Una vez hallada dicha cantidad, hay que detraer una cantidad prudencial por las posibilidades más o menos escasas de encontrar otro empleo compatible.
Tendrás ciertas dificultades para saber la capitalización de la total ( que sería el 55 % o el 75 % si fuese mayor de 55 años) respecto a una absoluta.
Por pedir que no quede. Después dependerá del juzgado que te aceptará más o menos. Pero siempre sirve para negociar al alza.
Saludos
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