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Deducciones

4 Comentarios
 
Deducciones
07/12/2003 11:44
En un negocio en módulos, si realizo unas reformas, puedo deducir el iva en la declaración anual y amortizar las mejoras en la declaración de IRPF. ¿Es así? y si son materiales que he comprado, como las losas, material eléctrico, maderas, etc.,¿ como lo hago, en las declaraciones de IVA e IRPF?.
Os agradecería que me lo pudierais explicar, gracias.
09/12/2003 09:45
En IRPF, se aplicará anualmente unas amortizaciones, es decir, que las inversiones se deben amortizar en función de la vida util.

En el IVA, esas cuotas soportadas, son deducibles, pero ojo, que cada actividad, está limitada a una cuota minima, será ver cuanto es ese minimo y aplicarlo, el éxceso no será deducible.

un saludo
10/12/2003 12:21
No entiendo lo de la cuota mínima, es un bar, ¿ me puedes decir cual es la cuota ? ¿ ó donde puedo ver las tablas de las cuotas ?
gracias y un saludo
10/12/2003 17:42
En la página de hacienda

www.aeat.es

pinchas en Informacion tributaria / luego en normativa / luego en modulos / luego en la orden de hacienda/225/2003 / luego apartir de la pagina 81 en adelante vienen los epigrafes de restaurantes y bares.


un saludo
11/12/2003 12:51
Pone el 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes,¿ quiere decir que de 4168 que sale el módulo por operaciones corrientes , solo puedo deducir por iva en inversiones el 6% de esa cantidad? y el resto del iva que he abonado en facturas de bienes de inversión ¿ no puedo deducirlo si asciende ese iva a 1000 euros ?
saludos munitis
Deducciones | PorticoLegal
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07/12/2003 11:44
En un negocio en módulos, si realizo unas reformas, puedo deducir el iva en la declaración anual y amortizar las mejoras en la declaración de IRPF. ¿Es así? y si son materiales que he comprado, como las losas, material eléctrico, maderas, etc.,¿ como lo hago, en las declaraciones de IVA e IRPF?.
Os agradecería que me lo pudierais explicar, gracias.
09/12/2003 09:45
En IRPF, se aplicará anualmente unas amortizaciones, es decir, que las inversiones se deben amortizar en función de la vida util.

En el IVA, esas cuotas soportadas, son deducibles, pero ojo, que cada actividad, está limitada a una cuota minima, será ver cuanto es ese minimo y aplicarlo, el éxceso no será deducible.

un saludo
10/12/2003 12:21
No entiendo lo de la cuota mínima, es un bar, ¿ me puedes decir cual es la cuota ? ¿ ó donde puedo ver las tablas de las cuotas ?
gracias y un saludo
10/12/2003 17:42
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11/12/2003 12:51
Pone el 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes,¿ quiere decir que de 4168 que sale el módulo por operaciones corrientes , solo puedo deducir por iva en inversiones el 6% de esa cantidad? y el resto del iva que he abonado en facturas de bienes de inversión ¿ no puedo deducirlo si asciende ese iva a 1000 euros ?
saludos munitis