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Deduciones en compraventa de vivienda sin hipoteca

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Deduciones en compraventa de vivienda sin hipoteca
15/12/2010 19:17
Somos un matrimonio, que en el año 2005, constituimos con una entidad financiera una cuenta ahorro-vivienda. En la misma en los años 2005,2006, 2007 y 2008 junto con mi cónyuge hice aportaciones por un total de 66.000 €. Acogiéndome a la prorroga establecida no hemos comprado a día de hoy vivienda, teniendo de límite para comprar hasta el 31 de Diciembre del 2010 para no devolver las deducciones practicadas, les comento el caso que me han planteado:

Nos han ofrecido la compra de una vivienda en unas condiciones muy ventajosas para nosotros. La operación seria la siguiente: Realizar la compraventa en escritura pública antes del 31 de Diciembre entregándole al vendedor (padre de mi cónyuge) la cantidad de 70.000 € y posponer el pago de lo restante en cantidades anuales sin intereses (Instrumentalizadas en ingresos en cuenta) por un periodo máximo de 15 años y sin condición resolutoria. La vivienda sin plaza de garaje esta valorada entorno a los 150.000 €.
¿Serian deducibles las cantidades aplazadas entregadas en los años venideros, aunque no se constituya crédito hipotecario?
¿En el IRPF año 2011 nos podríamos deducir los 4.000 Euros (70.000 €- 66.000 €) que no nos hemos deducido, incrementándose con los gastos devengados de notario, registro y sobre todo ITP (150.000 € * 7 %= 10.500 €)?
En lo que respecta al vendedor (mi suegro), que consecuencias fiscales tendría la operación: ¿Tributar como Ganancia Patrimonial en el IRPF del año 2011 por la venta de la vivienda?
Sobre las cantidades que le entreguemos a futuro (Amortización sin intereses) entiendo que no necesita hacer nada.

Gracias por las y aclaraciones.

Deduciones en compraventa de vivienda sin hipoteca | PorticoLegal
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Deduciones en compraventa de vivienda sin hipoteca
15/12/2010 19:17
Somos un matrimonio, que en el año 2005, constituimos con una entidad financiera una cuenta ahorro-vivienda. En la misma en los años 2005,2006, 2007 y 2008 junto con mi cónyuge hice aportaciones por un total de 66.000 €. Acogiéndome a la prorroga establecida no hemos comprado a día de hoy vivienda, teniendo de límite para comprar hasta el 31 de Diciembre del 2010 para no devolver las deducciones practicadas, les comento el caso que me han planteado:

Nos han ofrecido la compra de una vivienda en unas condiciones muy ventajosas para nosotros. La operación seria la siguiente: Realizar la compraventa en escritura pública antes del 31 de Diciembre entregándole al vendedor (padre de mi cónyuge) la cantidad de 70.000 € y posponer el pago de lo restante en cantidades anuales sin intereses (Instrumentalizadas en ingresos en cuenta) por un periodo máximo de 15 años y sin condición resolutoria. La vivienda sin plaza de garaje esta valorada entorno a los 150.000 €.
¿Serian deducibles las cantidades aplazadas entregadas en los años venideros, aunque no se constituya crédito hipotecario?
¿En el IRPF año 2011 nos podríamos deducir los 4.000 Euros (70.000 €- 66.000 €) que no nos hemos deducido, incrementándose con los gastos devengados de notario, registro y sobre todo ITP (150.000 € * 7 %= 10.500 €)?
En lo que respecta al vendedor (mi suegro), que consecuencias fiscales tendría la operación: ¿Tributar como Ganancia Patrimonial en el IRPF del año 2011 por la venta de la vivienda?
Sobre las cantidades que le entreguemos a futuro (Amortización sin intereses) entiendo que no necesita hacer nada.

Gracias por las y aclaraciones.