Extraído de la pag oficial del Mº de empleo y seg. social, corto y pego: Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿tiene el trabajador derecho a indemnización? Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.
Buenos días, quisiera si alquien me puede informar sobre una empleada de hogar que cuidaba a un señora y ésta falleció, si le pertenece algún tipo de indemnización, ¿sería por ejemplo un mes de salario como en régimen general? o no hay nada previsto para este régimen de empleadas de hogar. Muchs gracias