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dejar de pagar mis inquilinos

3 Comentarios
 
Dejar de pagar mis inquilinos
01/04/2020 12:26
Si acaso mis inquilinos no quieren un prestamo del gobierno sin intereses pueden dejar de pagar alquiler durante 6 meses? Puedo desahuiciarles a los 6 meses o tengo que esperar más?
01/04/2020 12:54
Hay que ver si este último decreto del 31 de marzo es convalidado por las Cortes, yo no lo tengo muy claro. Pero entretanto, y dando por descontado que no es usted un gran tenedor de inmuebles (mas de diez):

Ellos pueden pedir el préstamo sin intereses, si reúnen los requisitos, que básicamente son -simplificando- haberse quedado en paro. O acogerse al programa de ayudas del art. 10 del decreto, esa es decisión del inquilino y a usted no le afecta.

Pero tanto si piden el préstamo como si no, la obligación de pagar la renta subsiste, tienen que pagar el alquiler.

¿Y qué ocurre si no lo pagan?

Pues usted puede instar el juicio de desahucio, cuando usted quiera o le convenga.

El Juzgado admitirá a trámite la demanda de desahucio, y fijará día para el juicio y también para el lanzamiento, eso no ha cambiado.

Durante los seis meses siguientes al final del estado de alarma el Juzgado actuará así: cuando su inquilino reciba la notificación de la demanda, y dentro del plazo de los diez días que se le conceden para oponerse a la demanda, puede (y sin perjuicio de que decida oponerse o no) dirigirse al Juzgado y acreditar ante el juez una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, es decir, que se ha quedado sin trabajo, y ha sido por culpa del coronavirus.

Si se da el caso de que el inquilino acredite (no basta con decirlo, hay que demostrarlo) que no tiene trabajo, o dinero, y que es por culpa del coronavirus, se dará traslado a los servicios sociales para que informen; si el casero expone que la falta de rentas también le coloca en una situación de vulnerabilidad esta información se incluirá en el traslado a los servicios sociales y el Juzgado dictará un decreto de suspensión del juicio y del lanzamiento, por el tiempo estrictamente necesario (por desgracia no señala cuánto tiempo es eso) y visto el informe de los servicios sociales: opera un límite, seis meses desde hoy uno de abril, la suspensión no puede ir mas lejos.

Una vez que se alce la suspensión habrá juicio y lanzamiento.

En realidad, como puede ver, si hay impago de rentas hay juicio y lanzamiento, como siempre lo ha habido, pero se pueden producir demoras de unos meses. Un inquilino prudente debería solicitar cuantas ayudas vea que puede obtener si teme una situación de impago, y si no lo hace, yo al menos pondría de relieve ante el juzgado su incuria y desinterés.
01/04/2020 13:37
321654
Me gustaría añadir que lo comentado sobre comunicar la vulnerabilidad del demandado al Juzgado en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda es mi interpretación de un texto que no acabo de ver claro.

Pudiera ser, aunque a mi me suena a disparate, que se interprete que incluso el día del lanzamiento se pueda hacer tal comunicación: yo creo -aunque con estos nunca se sabe- que esa no puede haber sido la intención del legislador (o si).
01/04/2020 16:05
321654
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon. Grosso modo:
1.- hay que seguir pagando la renta.
2.- si no se paga procede el desahucio.
De hecho me temo que lo que se ha legislado va a traer más malentendidos que otra cosa.
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Dejar de pagar mis inquilinos
01/04/2020 12:26
Si acaso mis inquilinos no quieren un prestamo del gobierno sin intereses pueden dejar de pagar alquiler durante 6 meses? Puedo desahuiciarles a los 6 meses o tengo que esperar más?
01/04/2020 12:54
Hay que ver si este último decreto del 31 de marzo es convalidado por las Cortes, yo no lo tengo muy claro. Pero entretanto, y dando por descontado que no es usted un gran tenedor de inmuebles (mas de diez):

Ellos pueden pedir el préstamo sin intereses, si reúnen los requisitos, que básicamente son -simplificando- haberse quedado en paro. O acogerse al programa de ayudas del art. 10 del decreto, esa es decisión del inquilino y a usted no le afecta.

Pero tanto si piden el préstamo como si no, la obligación de pagar la renta subsiste, tienen que pagar el alquiler.

¿Y qué ocurre si no lo pagan?

Pues usted puede instar el juicio de desahucio, cuando usted quiera o le convenga.

El Juzgado admitirá a trámite la demanda de desahucio, y fijará día para el juicio y también para el lanzamiento, eso no ha cambiado.

Durante los seis meses siguientes al final del estado de alarma el Juzgado actuará así: cuando su inquilino reciba la notificación de la demanda, y dentro del plazo de los diez días que se le conceden para oponerse a la demanda, puede (y sin perjuicio de que decida oponerse o no) dirigirse al Juzgado y acreditar ante el juez una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, es decir, que se ha quedado sin trabajo, y ha sido por culpa del coronavirus.

Si se da el caso de que el inquilino acredite (no basta con decirlo, hay que demostrarlo) que no tiene trabajo, o dinero, y que es por culpa del coronavirus, se dará traslado a los servicios sociales para que informen; si el casero expone que la falta de rentas también le coloca en una situación de vulnerabilidad esta información se incluirá en el traslado a los servicios sociales y el Juzgado dictará un decreto de suspensión del juicio y del lanzamiento, por el tiempo estrictamente necesario (por desgracia no señala cuánto tiempo es eso) y visto el informe de los servicios sociales: opera un límite, seis meses desde hoy uno de abril, la suspensión no puede ir mas lejos.

Una vez que se alce la suspensión habrá juicio y lanzamiento.

En realidad, como puede ver, si hay impago de rentas hay juicio y lanzamiento, como siempre lo ha habido, pero se pueden producir demoras de unos meses. Un inquilino prudente debería solicitar cuantas ayudas vea que puede obtener si teme una situación de impago, y si no lo hace, yo al menos pondría de relieve ante el juzgado su incuria y desinterés.
01/04/2020 13:37
321654
Me gustaría añadir que lo comentado sobre comunicar la vulnerabilidad del demandado al Juzgado en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda es mi interpretación de un texto que no acabo de ver claro.

Pudiera ser, aunque a mi me suena a disparate, que se interprete que incluso el día del lanzamiento se pueda hacer tal comunicación: yo creo -aunque con estos nunca se sabe- que esa no puede haber sido la intención del legislador (o si).
01/04/2020 16:05
321654
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon. Grosso modo:
1.- hay que seguir pagando la renta.
2.- si no se paga procede el desahucio.
De hecho me temo que lo que se ha legislado va a traer más malentendidos que otra cosa.