hola, os explicare el caso: es una pareja que no estan casados ni pareja de hecho ni nada, viven juntos desde hace bastantes años y tienen una hija de 3 años. El no tiene trabajo estable y ella es funcionaria y el piso es de el y esta a su nombre la pregunta es que clase de obligaciones tendria que tener el con ella si es que tiene alguna asi como con la niña muchas gracias por adelantado
Yo no soy experta en este tema, pero por lo que tengo entendido, si el piso es de él y no hay ningun contrato privado entre ellos, si ahora dejan la relación el piso será de él y de su hija, pero en este caso si ella esta empadronada en el piso de él puede exigirle a él de vivir en el piso hasta que la niña tenga 18 años si la custodia se la dan a ella, si la custodia es para el padre, ella ya se puede olvidar de todo.
Si la hija está legalmente reconocida y el piso constituye domicilio familiar no existe diferencia alguna con el hecho de no estar casado, tiene todas las obligaciones y derechos.
las obligaciones sobre todo con el menor, supongo, phoenix. Las diferencias existen y básicas. No hay gananciales y tampoco pensión compensatoria en caso de separación. No es lo mismo estar casados que no estarlo, al menos en derecho español.
Achilipu, la presuncion de ganancialidad puede existir con o sin matrimonio, desde el mismo momento que se puede acreditar (por empadronamiento) que hay convivencia, por cuentas bancarias comunes, por pagos desde esas cuentas bancarias. ¿De verdad cree usted todo lo que dice?
No se tiene acceso a ayudas estatales por el hecho de no estar casados ni ser pareja de hecho, pero los derechos sobre las personas existen.
La ganancialidad solo es presumible en matrimonios, si no hay capitulaciones y si no se ha realizado en Cataluña. Los derechos para con el menor, en cambio, no dependen de si hay o no matrimonio. Por tanto, s el piso se le adjudica a la niña se lo quedará hasta que esta sea independiente quien tenga la custodia.
Lo que dice phoenix tiene razón hay una ley que salió hace pocos años, en el que dice que si tu estás empadronado en un piso dos o más años, aunque tu no figures en el piso, tienes derecho a reclamar como si si figurarás. Pero yo realmente, en el caso que comentaba crispy lo que haría es si ha aportado dinero para la hipoteca del piso que reclame el dinero o si hay muebles que ha pagado ella pues que lo reclame, pero pienso si el piso es de él es de él.
Os cuento lo que a mi me pasó porque veo la misma historia.
Mi ex queria echarme porque el piso era suyo,yo no me negaba a irme siempre que me diera tiempo para encontrar una vivienda,(mi hija tenia14 meses)al final la situacion se hizo muy violenta y terminamos en los juzgados,el juez me concedio el uso de la vivienda,pero como yo no queria vivir en su casa firmamos un acuerdo privado,el vendio el piso y me dio el dinero proporcional a 2 años de alquiler y los gastos que me supondrian la mudanza y todos tan felices..
phoenix, en este caso tiene razón achili, si no hay matrimonio no hay pensión compensatoria ni existen gananciales, en todo caso, de haber adquirido algo conjuntamente estaríamos ante una comunidad de bienes que se rige por artículos del código civil completamente diferentes.
Un saludo.
Nuria, en ningun momento hablo de la pensión compensatoria, tan solo de los derechos sobre la vivienda y las cuentas bancarias en el caso que se pueda acreditar empadronamiento común y titularidad de las cuentas. Con respecto a la vivienda siempre que se acredite el empadronamiento se tendrá derecho a exigir el 50% de los gastos generados durante la convivencia, el mismo porcentaje que le pertenece de las cuentas bancarias comunes. Y como bien dices pudiera ser que estuviera equivocado pero en mi argumento no hablo de un procedimiento de familia, tan solo de una reclamación de deuda, aparte de la pensión de manutención que irá por otra vía.
phoenix, la presunción de ganancialidad sólo puede existir si hay matrimonio, y se refiere a otra cosa, no a la que indica en su post. Cuando una pareja no está casada lo que cada uno compre con su dinero, es suyo y lo que compren juntos lo será en la proporción que aporten porque es una comunidad de bienes (no una sociedad ganancial) por lo que no se puede presuponer ganancialidad alguna no teniendo que ver con empadronamientos sino con justificación de las aportaciones realizadas. Por otra parte, las cuentas comunes no existiendo matrimonio no presumen nada, sólo indican cotitularidad sobre la disposición indistinta sobre el saldo pero no la propiedad sobre el mismo que habrá que acreditar. No existiendo matrimonio y salvo que se haya adquirido la vivienda en comunidad de bienes, el único derecho existente es el de uso y disfrute si se atribuye la guarda y custodia del menor/es. El empadronamiento no da derecho a exigir el 50% de nada, sólo indica el domicilio donde uno estaba empadronado. Finalmente, no todas las reclamaciones se hacen en procedimientos de familia, y en el caso de no existir matrimonio, obviamente, las reclamaciones se sustanciarán por el juicio declarativo correspondiente, no en un procedimiento de familia (a excepción de visitas, atribución del domicilio y guarda y custodia).
Un saludo.
Curiosidad:
Basándose en el art. 3 del Código Civil, que se refiere a la aplicación e interpretación de las normas teniendo en cuenta la realidad social del momento, la Audiencia Provincial de Barcelona, estima que en la sociedad actual existen "tan diversos tipos y modelos de convivencia", entendiendo como éstas, toda aquella en que se de una relación sentimental de pareja con cierta permanencia y estabilidad, sin que tengan que convivir en la misma vivienda.
Achilipu, otra vez me quedaré sin aprender de su sabiduría acerca del derecho español. La convivencia marital está contemplada en el codigo civil y es causa de supresión de pensiones compensatorias, art. 101 del c.c.
Crispy, que la interesada vaya a un buen abogado que tenga ganas de luchar por sus derechos (que tenerlos le puedo adelantar que los tiene)
Me divierte mucho leerle, sobre todo cuando se enfrenta con abogadas de talla superior a la suya. Nose a que viene lo de la convivencia marital, si es que se refiere a mi persona, yo vivo sola con mis hijos, cahisssss!!!!!! otra vez se ha colado usted.
¿De verdad phoenix es abogado? Dios me libre de tener una defensa con alguien que ignora algo tan común como unos gananciales, eso debe ser de primero de derecho.