La ley dice por escrito, sí. Pero los tribunales aceptan que ese escrito pueda ser un whatsapp escrito o un correo electrónico escrito.
Si yo delego mi voto por whatsapp, hablamos de un escrito según los tribunales y sentencias.
Pero ese no es el caso que yo trato porque no se me opuso la delagación por no estar por escrito, sino porque estaba ya iniciada la reunión.
Por lo tanto, mi pregunta era si, sin estar presente en la reunión, puedo delegar mi voto en otro asistente "si la reunión ya está iniciada"?.
Evidentemente, delego mi voto usando un método escrito como puede ser un whatsapp o un correo electrónico. Pero lo hago durante el transcurso de la reunión ya iniciada.
Y digo todo esto porque en la LPH no dice nada de que se pueda entregar antes o durante la reunión. Sí que da a entender que no se puede hacer después de la reunión. Mayormente porque para eso está que yo pueda votar en contra como propietario no asistente. Pero aún así, la LPH habla en futuro y no en pasado. Pero tampoco habla solo en futuro porque parece que también sea presente ya que da a entender que se exime solo el pasado y no el presente.
Otro usuario dijo, muy bien dicho, que no puedo delegar mi voto estando presente salvo por fuerza mayor. Efectivamente, eso ya lo he estudié y sí que es así porque hay una sentencia que así lo aclara. Pero no encuentro nada al respecto de que no pueda delegar mi voto, sin estar presente en la reunión, en otro que sí esté presente, si la reunión ya ha comenzado.
Sí, yo me entero de la reunión durante el transcurso de esta y delego mi voto a otro propietario que sí está presente por escrito usando whatsapp. Cosa que no se me acepta al haber comenzado la reunión cuando quise delegar mi voto.
Es por eso que yo os pedía si sabéis de alguna sentencia que exprese que no se puede delegar el voto durante el transcurso de la reunión ya iniciada. No antes ni después de la reunión.
A ver, lógico que sea el presidente porque es a él a quien ha de entregársele las actas por escrito. Pero el administrador asesora al presidente y es él quien, hablando por él, dice que no se puede delegar el voto una vez iniciada la junta de vecinos; que se debe hacer antes del inicio.
Tu crees que un presidente de una comunidad sabe algo respecto a la LPH?. Al menos la gran mayoría, no sabe nada de nada respecto a la LPH y o el código civil que lo regula.
Sí, durante la junta puede delegar el voto en otra persona que este presente en la junta, pero con la condición de que Ud. tenga un motivo de fuerza mayor para ausentarse, debe constar en acta esta circunstancia.
Lo primero decirle que Sí, las delegaciones se han de entregar (por escrito) por el representante al inicio de la junta, aunque si los propietarios asistentes y viendo que está usted en directo por teléfono explicando el motivo de su ausencia, es la que debería admitir de forma unánime la aceptación o no de su representación en uno de los
asistentes. El administrador no debería influir en esta decisión ya que la junta es soberana y lo acepta por unanimidad. Cuestión distinta que esa unanimidad no existiera.
Dicho lo anterior, el que usted no figure en el acta como presente ni representada, le da derecho a impugnar el acuerdo o acuerdos en los que usted considere ser perjudicado.
La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.
NO.
La LPH indica en su art.15.1 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Creo q7e la ley lo dega muy claro, por lo cual su impugnacion, le saldría muy cara.
Dice usted que la ley no indica cuando se puede entregarvuna representación. No es necesario que lo diga, porque si empezamos a votar y yo no presento las delegaciones de otros propietarios, nunca p8dré votar por ellos.
Como ya le han dicho, según la LPH (artículo 15.1) puede autorizar a que cualquier persona (no hace falta que sea otro propietario) le represente, pero ha de hacerse por escrito.
Los ausentes a la reunión pueden impugnar los acuerdos (artículo 18) en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Lo primero es que quien preside la junta es el presidente, no el administrador. Es a él a quién hay que pedir permiso para intervenir.
No entiendo que el presidente tolere que se boicotee el desarrollo de una junta con manos libres incluido.
La LPH dice que la delegación se hace mediante un escrito. Lo demás son ganas de complicar las cosas y menospreciar el trabajo y tiempo ajenos.
A ver, a mí me mandó un whatsapp un vecino que estaba presente y me dijo que se estaba celebrando la junta de vecinos, que por qué no había ido. Yo le dije que no me había enterado de la junta porque no me dejaron la carta en mi buzón. Hice una llamada a mi vecino, el cual puso el manos libres, y así hice saber al administrador si podía delegar el voto en el propietario. A lo cual, el administrador me dijo que no podía porque ya había comenzado la reunión y las delegaciones se hacen antes de dar comienzo a la reunión y se deben presentar al presidente.
La pregunta es, ¿no estando presente en la junta y habiendo dado comienzo la reunión, no puedo delegar mi voto durante la reunión por el medio que proceda?.
Repito que esta pregunta la hago porque en el LPH no dice nada de cuando hay que entregar la delegación. También repito que sí que deja claro, que a posteriori ni se puede hacer. Pero es que no deja claro si se puede hacer antes o durante la reunión.
Todo esto lo digo para saber si, en caso de impugnar el acta o sus acuerdos, si tengo alguna posibilidad de ganar. Por eso solicitaba jurisprudencia o que me dijesen donde dice la ley que, sin estar presente (por teléfono o por whatsapp), no se puede delegar durante la reunión y sin haber votado aún nada de lo que trataban los puntos del orden del día. Solo se estaban discutiendo y leída el acta anterior.
No, la LPH, no indica que la representacion en junta a un propietario, sólo la pueda realizar otro propietario, o el presidente.
La represntacion la puede realizar cualquiera,
Usted pregunta: Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.
Dificilmente puede delegar su representacion, si no está en la junta.
La representación, como es normal, se entrega a una persona, antes de la junta, por lo cual es correcto que se entienda como futuro.
Insisto,si no está en la junta, como da su representacion?
Según la LPH, cualquier propietario que no pueda asistir a la junta de propietarios puede delegar su voto en otro propietario o en el presidente de la comunidad.
Bien, hasta aquí, más o menos, todo explicado "o eso creo".
Porque, la pregunta que a mí me surge es... ¿puedo no asistir a la junta pero delegar mi voto durante la celebración de la reunión?. ¿Y por qué no puedo hacerlo si así no lo dicta la LPH?. ¿O sí lo expresa y yo no me he dado cuenta?.
A ver, si yo matizo lo que dice la LPH, "que no pueda asistir", parece que me da a entender que habla de un futuro (algo que está por ocurrir pero no ha ocurrido). En ningún momento dice "que no haya podido acudir"... en el momento de... o después de... que sería algo presente o pasado.
Por lo que mi pregunta es, sin estar presente durante la reunión y siempre según la LPH o sentencias al respecto, ¿sin estar presente durante la reunión ya iniciada, puedo delegar mi voto, durante la celebración de la junta de propietarios?. Y de ser la respuesta que no, ¿por qué no podría hacerlo?.
Tengo un problema sobre este mismo tema en el que, no estando presente en la reunión, no me dejaron delegar el voto durante la celebración de dicha reunión.
Para negarmelo el administrador fue que las delegaciones se entregan antes de dar comienzo la reunión. Pero claro, yo no veo por ningún lado que la LPH diga cuando se debe delegar el voto; aunque, como he dicho, parece que deja claro solo que no se puede delegar el voto después de la reunión, pues dice "que no pueda asistir" y no "que no haya podido asistir".