¿Puede una persona autorizada por el propietario para asistir a una Junta, actuar como Secretario de la Comunidad en nombre de su representado y al amparo de la delegación de voto para Junta? ¿O esta autorización es exclusivamente para voz y voto y nada más?.
En mi comunidad tenemos un acuerdo que establece que el secretario ha de ser elegido entre los propietarios.
Una persona autorizada pero nó propietaria, no puede tener ningún cargo en la comunidad.Así que,esa persona autorizada con la correspondiente documentación delegada por escrito del propietario, podrá representarle en las deliberaciones como cualquier copropietario SIN CARGOS, pero nada más. Nuestros estatutos designan expecialmente que el secretario proceda exclusivamente de la posición de secretario, pero la ley permite que este cargo lo asuma también el administrador, en este caso, por supuesto, sin derecho a voto, suponiendo que no sea propietario.
El secretario estará nombrado en Junta General, con lo cual no puede realizar sus funciones otra persona, no siendo que al principio de la Junta que se vaya a celebrar, por ausencia del secretario por causa de fuerza mayor, se nombre un secretario para esa Junta y solicitando la conformidad a los presentes, sino tendrá que ponerse que actua de secretario el Presidente.
Les planteo un caso: Propietarios ausentes delegan en Inmobiliaria para las Juntas de la Comunidad. Supuestamente estan residiendo en el extranjero., por lo que logicamente debería enviar un poder a la Inmobiliaria para que les represente. A su vez, un gstor de esa Inmobiliaria ejerce de Administrador-Secretario. En todas las Juntas y dado que somos 5 viviendas., el Administrador siempre tiene "mayoría" de 3 contra 2, y no hay manera (creo) de rebatirle cualquier tema. Que podría hacer?. Gracias anticipadas
Veamos, la ley requiere que los acuerdo alcanzados deben de obtener la doble mayoría (de votos y coeficientes). Por lo que veo, los votos los alcanza pero, ¿alcanza también la de coeficientes?. Esto debe de mirarlo, ya que de no alcanzar esta doble mayoría, los acuerdo no se podrían aplicar hasta la sentencia de un juicio de equidad. Otro tema es esa representación que deben de tener y presentar en la junta a todo propietario que quiera verla. Esa representación debe estar firmada por el propietario de la vivienda, no siendo válido un fax ya que puede ser manipulado, aunque si sería válido un burofax. También debe saber que dependiendo del tema a aprobar puede requerir diferentes mayoría, desde la unanimidad (que no haya voto en contra), los 3/5 de votos y coeficientes, 1/3 de votos y coeficientes y la mayoría simple. Debería mirar el artº 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
Gracias Fontanero. He revisado estos datos y encontré que existen 2 propietarios mas., Uno que tiene un garaje trastero (coef.1,60%) y otro que tiene solo un trastero (coef. 0,86%). Estos no asisten nunca a las Juntas, pero creo que tienen algo con la Inmobiliaria-Administracion. De todos modos creo que ya se deben computar 7 propietarios. Las dos viviendas tenemos 2 votos y un total d coeficiente de 44,84% . Estimo que siempre estaremos en inferioridad, salvo que les pillemos descuidados., pero lo creo dificil. Gracias por su atención y si se le ocurre algo, le agradeceré me lo indique. Un saludo