Hola, porfavor, me podrian decir si es legal, que el presidente delegue su cargo en otro vecino??, es solo por esta vez, ya que por motivos de trabajo no puede asistir y el administrador dice que si se puede; pero en una ocasion, lei en este foro, que no se podia hacer. Ruego, me lo aclaren. Enhorabuena a todos los que participamos en este super foro, es lo mejor. Gracias a todos, entre todos aprendemos mas.
Ah!!!! Si tubieran nombrado vicepresidente deberia ser el quien sustituya al presidente. Tal vez no seria mala idea elegir a alguien para esyte cargo por si volviera a ocurrir una ausencia del presi.
O.K, chelinka, si tenemos vicepresidente, pero quiere delegar en un vecino concreto (que no es el vice); me puedes decir, si eso lo dice algun articulo de la LPH o lo dicen los administradores?, pq el mio le a dicho que a la presidenta que delegue en quien quiera, por eso te pregunto si lo marca la ley, para dejarselo bien claro, que no es viable y pudiera ser a eleccion o el vicepresidente. Muchisimas gracias. Saludos
lo dice el articulo 13 de la LPH. No puede delegar la presidencia, el vicepresidente hara la sustitucion obligatoriamente y si no se presentase tampoco deberan elegir un presidente para esta junta.
Es posible que el administrador se refiera a que el presidente como propietario que es puede delegar su "asistencia y voto" en quien quiera (art 15 de LPH) pero NUNCA PUEDE DELEGAR SU CARGO.