lo dice el articulo 13 de la LPH. No puede delegar la presidencia, el vicepresidente hara la sustitucion obligatoriamente y si no se presentase tampoco deberan elegir un presidente para esta junta.
Es posible que el administrador se refiera a que el presidente como propietario que es puede delegar su "asistencia y voto" en quien quiera (art 15 de LPH) pero NUNCA PUEDE DELEGAR SU CARGO.
O.K, chelinka, si tenemos vicepresidente, pero quiere delegar en un vecino concreto (que no es el vice); me puedes decir, si eso lo dice algun articulo de la LPH o lo dicen los administradores?, pq el mio le a dicho que a la presidenta que delegue en quien quiera, por eso te pregunto si lo marca la ley, para dejarselo bien claro, que no es viable y pudiera ser a eleccion o el vicepresidente. Muchisimas gracias. Saludos
Ah!!!! Si tubieran nombrado vicepresidente deberia ser el quien sustituya al presidente. Tal vez no seria mala idea elegir a alguien para esyte cargo por si volviera a ocurrir una ausencia del presi.
Hola, porfavor, me podrian decir si es legal, que el presidente delegue su cargo en otro vecino??, es solo por esta vez, ya que por motivos de trabajo no puede asistir y el administrador dice que si se puede; pero en una ocasion, lei en este foro, que no se podia hacer. Ruego, me lo aclaren. Enhorabuena a todos los que participamos en este super foro, es lo mejor. Gracias a todos, entre todos aprendemos mas.